SAP Alicante 119/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2014:2216
Número de Recurso42/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución119/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03063-41-1-2007-0018906

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000042/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000042/2010

Del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE DENIA(ANT. MIXTO 1)

SENTENCIA Nº 000119/2014

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

Dª FRANCISCA BRÚ AZUAR

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En Alicante, a tres de marzo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 17 y 18 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Primera Instancia nº 1 de Denia (Antiguo mixto nº 1), seguida de oficio, por delito ESTAFA, contra los acusados Aurelio, con NIE nº NUM000, hijo de Damaso y de Alejandra, nacido el NUM001 de 1958, natural de Hannover (Alemania) y vecino de Denia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro Quiñonero Hernandez y defendido por el Letrado D. Diego Iborra Ferrer; y contra Feliciano, con DNI nº NUM002, hijo de Guillermo y Claudia

, nacido el NUM003 de 1957, natural de Marratxi (Illes Balears) y vecino de Javea, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por ésta causa, representado por el Procurador D. José V. Bonet Camps y defendido por el Letrado D. Arturo Alonso Torregrosa; En cuya causa fue parte acusadora Mauricio y Teodoro, representados por el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando y defendido por el Letrado D. José Luis Campillo Alhama; y Pedro Francisco, representado por el mismo Procurador y defendido por el Letrado Dª Pilar Maciá García; y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. Don Antonio LópezNieto de Castro; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 2142/2007 el Juzgado de Instancia núm. 1 (antiguo mixto nº1) instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 42/2010, en el que fueron acusados Aurelio y Feliciano

, por el delito de Estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 42/2012 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248, 1 º y 250, 1, 6º (especial gravedad) del Código Penal . Siendo autores los acusados ( art. 28 C.P .), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga:

A Aurelio : La pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para la profesión de constructor durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

A Feliciano : La pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para la profesión de agente inmobiliario durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Costas por mitad. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad de 238.133 euros. Interes legales.

TERCERO

Las DEFENSAS de los acusados, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de su patrocinado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de constructor ostentaba la gerencia de la entidad Michael Wilfert S.L. En el año 2003 se propuso obtener un beneficio ilícito, adquiriendo del también acusado Feliciano una parcela de 2.691 m2 de la que era propietaria Crescencia, y de la que Feliciano tenía un poder que cedió a Aurelio .

Guiado por un propósito de ilícito enriquecimiento, Aurelio se puso en contacto con los súbditos británicos Mauricio, Pedro Francisco y Teodoro con el fin de que éstos adquiriesen el referido terreno, comprometiéndose a construir una vivienda en el mismo y consiguiendo que en los meses de marzo y abril de 2004 se firmasen los correspondientes contratos de compraventa y de ejecución de obra, habiendo abonado los querellantes la cantidad global de 238.133 euros, de los que 32.330 eran por la parcela y 205.803 por la construcción del inmueble.

El terreno sobre el que se asienta la vivienda se encontraba y se encuentra clasificado como suelo no urbanizable común, sobre el que sólo pueden realizarse construcciones destinadas a vivienda aislada y familiar previo informe o autorización en parcelas superiores a 10.000 m2, circunstancia ésta conocida por los acusados y que no fue comunicada en ningún momento por Aurelio a los adquirentes, quienes no fueron informados tampoco de que la licencia concedida por el Ayuntamiento de Lliber era para la restauración de un edificio destinado a almacén sin uso específico con parte habitable.

Ambos acusados eran plenamente conscientes de la clasificación como suelo no urbanizable común del terreno sobre el que se construyó la vivienda, así como que la licencia solicitada y obtenida por el acusado Feliciano era en los términos descritos, si bien no se ha acreditado que éste último se concertara con Aurelio para enajenar el referido terreno a los querellantes ni que tuviera ningún trato con éstos.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, procede resolver la cuestión previa planteada por la defensa del acusado Feliciano, que reproduce la petición de nulidad de actuaciones que tuvo lugar durante la sustanciación de la causa. En la causa consta a folio 436 el escrito de la defensa del aludido acusado interesando la nulidad de actuaciones impugnando la providencia de 2 de junio de 2008 en la que se acuerda citar al Sr. Feliciano en calidad de imputado sin que se haya producido ampliación de la querella, obteniendo así una declaración de éste no ajustada a derecho por violar el derecho a ser informado del hecho imputado, sin que sea suficiente la lectura de derechos en el mismo momento de la declaración.

Pues bien, dicha cuestión fue resuelta oportunamente y los argumentos reflejados en el auto resolutorio de la petición de nulidad deducida, de fecha 29 de noviembre de 2001, (folio 452), resultan todos ellos atendibles, por lo que a su contenido nos remitimos, si bien ha de dejarse expresa constancia de determinados aspectos, como son la absoluta extemporaneidad de la petición de nulidad, atendido el plazo que señalam los art. 238 y ss.de la LOPJ, y además, y tal como se señala en el auto referido, se ha hecho dejación del derecho a recurrir todas aquellas resoluciones que atañen directamente a la cuestión que se suscita, tales como la propia providencia de 2 de junio de 2008, o el auto de incoación de procedimiento abreviado de 9 de junio de 2010, no siendo hasta el día 25 de mayo de 2011 cuando se presenta escrito interesando la nulidad de actuaciones.

De lo expuesto se evidencia que la representación de D. Feliciano no interpuso recurso contra ninguna de las resoluciones contra las que cabía su interposición, y que adquirieron por ende firmeza.

Pero es más, dicho imputado fue asistido de su Letrado en la aludida declaración, fue convenientemente informado de sus derechos y de los hechos delictivos que se le atribuían y de la acusación formulada contra él, por lo que mal puede afirmarse que se le haya causado indefensión.

La imputación del Sr. Feliciano tuvo lugar en el momento en que el Juez Instructor fue consciente de la existencia de motivos para atribuir a aquél los hechos delictivos investigados, momento a partir del cual se impone la obligación a los Juzgados de Instrucción de comunicar al sospechoso tal situación, al objeto de ofrecerle la posibilidad de ejercitar debidamente su derecho de defensa, sin que sea condición necesaria la ampliación de querella ( art. 118 de la Lecrim ).

No procede, en consecuencia, estimar la cuestión previa de nulidad instada.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, se impone en este momento establecer qué hechos han resultado acreditados para atribuir o no a los acusados la comisión del hecho delictivo que se les imputa.

En primer lugar y por lo que respecta a la actuación del acusado Aurelio, consta a folio 28 de la causa, y tal hecho no es negado además por dicho acusado, que el 3 de octubre de 2003 éste último vendió a los tres querellantes la finca sobre la que se asienta hoy la vivienda objeto del procedimiento. Tal acusado se dedicaba profesionalmente a la actividad de constructor, dedicándose a dicha actividad a través de una empresa denominada MICHAEL WILFERT S.L.

El Sr. Aurelio según afirma, había adquirido previamente la citada finca del Sr. Feliciano, quien compró el terreno a la Sra. Crescencia, que otorgó en su favor y en relación con la citada finca unos amplios poderes que constan en autos a folios 159 y siguientes. El Sr. Feliciano cedió tales poderes a Aurelio (folios 164...

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