SAP Alicante 91/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APA:2014:2009 |
Número de Recurso | 180/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 91/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965.935.967
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2013-0007239
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000180/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000279/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM
SENTENCIA Nº 000091/2014
En Alicante, a catorce de febrero de dos mil catorce
La Ilma Sra. Dña. Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Benidorm en Juicio de Faltas núm. 279/13, sobre Lesiones imprudentes; habiendo actuado como parte apelante Romualdo, dirigido por el Letrado Antonio Lacaba Vinal y, como parte apelada LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA dirigida por el Letrado Francisco Daniel Ruiz González.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y adsuelvo a Sabina como autora responsable de una falta de imprudencia que se le imputaba con declaración de las costas procesales de oficio y con reserva de acciones civiles para el denunciante."
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el letrado del apelante Romualdo se interpuso el presente recurso, alegando: infracción de precepto legal y cobertura y cuantificación de la responsabilidad civil.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 180/2013, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día catorce de febrero de dos mil catorce.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
I
Se insiste en el recurso interpuesto contra la sentencia absolutoria de la denunciada, en que la misma incurrió en una conducta sancionable con arreglo a lo dispuesto en el art. 621.3 del C.P ., al no haber adoptado la oportuna cautela al cerrar la puerta trasera del vehículo cuando el denunciante se encontraba aún colocando enseres en su interior,...
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