SAN, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2014:4672 |
Número de Recurso | 353/2013 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 353/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON JOSE CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de FRANCE TELECOM, S.A, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES de 20 de marzo de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante
escrito presentado el 24 de junio de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Diligencia de fecha 24 de julio de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de enero de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a las partes personadas, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Recibido el pleito a prueba por auto de 19 de febrero de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de noviembre de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución de la COMISIÓN DEL MERCADOS
DE LAS TELECOMUNICACIONES (CMT) de 20 de marzo de 2013, por la que se publicó la Circular 1/2013, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de guías, consulta telefónica sobre números de abonado y emergencias.
Los motivos de la demanda presentada por " FRANCE TELECOM, S.A " se centran, en síntesis, en una pretendida inmotivación de la Circular; en que contiene obligaciones no previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, en la Ley 25/07, en el Reglamento del Servicio Universal y en distintas Órdenes Ministeriales, vulnerando el principio de jerarquía administrativa, el de competencia y el de irretroactividad; y en que, por último, la Circular incurre en arbitrariedad, no siendo proporcional.
Plantea el demandado, con carácter previo, la falta de aportación al proceso de la acreditación de la voluntad de recurrir de la sociedad recurrente. Concretamente, se afirma que no hay constancia de la aportación por la recurrente de la acreditación de las facultades sociales para adoptar, válidamente, el acuerdo que muestre la voluntad del recurrente de entablar la acción. Así se debe notar que el recurrente ha aportado el nombramiento del vicesecretario y el...
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ATS, 9 de Julio de 2015
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