ATS, 22 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20429/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Causa Especial Nº: 20429/2013

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona

Fecha Auto: 22/10/2014

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Joaquín Giménez García

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por : FGR

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. :

D. Joaquín Giménez García

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Dada cuenta. Por recibido el anterior escrito del Ministerio Fiscal, únase a la pieza de su razón y se tiene por evacuado el traslado conferido, y a la vista de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Exposición de Motivos elevada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, en el marco de las investigaciones abiertas mediante las Diligencias Previas 2028/2011, en relación con nuevos hechos que han aparecido y se han acumulado a éstas como Pieza Separada núm. III, por entender que existen indicios racionales suficientes para imputar al Ilmo. Sr. Don Rodrigo , Magistrado de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por la participación en un delito relativo a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, previsto y penado en el art. 441 del Código Penal .

SEGUNDO

Tras oír al Ministerio Fiscal, se dicta por la Sala de Admisión Auto en fecha 2 de octubre de 2013 , acordando admitir su competencia para el conocimiento de la presente causa, con designación de Magistrado Instructor conforme al turno establecido.

TERCERO

Por providencia del Instructor de fecha 25 de febrero pasado se cita al imputado aforado a fin de oírle sobre los hechos objeto de la imputación para el siguiente 10/03/2014, teniendo lugar dicha comparecencia y declaración en dicha fecha, conforme consta en el acta levantada al efecto.

CUARTO

Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, tanto testificales como documentales, por providencia de 5 de junio pasado se acuerda por el Instructor oír al Ministerio Fiscal y a la defensa en el plazo común de cinco días a fin de instar lo que a su derecho convenga.

QUINTO

El Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido con fecha 8/7/14, interesó:

"Que procede dictar auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado `previsto en el art. 779.1.4 LEcrm., por revestir los hechos objeto de investigación caracteres de delito del art. 441 CP del que sería presumible autor el Magistrado aforado Ilmo. Sr. D. Rodrigo .- Que procede incorporar a la presente causa testimonio de la prueba documental aportada por el Ministerio Fiscal a la causa especial 3/ 20490/2012 relativa a todos los autos de intervención telefónica y de volcado y examen de ordenador del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, así como los autos del Juzgado de Villagarcía de Arosa. de la misma manera cualquier auto relativo a las intervenciones telefónicas o correos electrónicos.- Que procede igualmente incorporar a la presente causa testimonio de los recursos en los que CERTIO ITV SL fue parte demandante o demandada en materia de autorizaciones de estaciones de ITV y que se sentenciaron en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, que figuren en la causa especial nº 3/20490/2012" .

La defensa, por escrito presentado el 16/6/14 manifiesta que no interesa la práctica de más diligencias instructoras en el seno de las presentes diligencias, y para el caso de que el Ministerio Fiscal, una vez concluido el presente trámite, no interese tampoco la práctica de diligencias, formulará escrito interesando el archivo de las actuaciones.

SEXTO

Por providencia de 9 de julio se acuerda incorporar a la causa testimonio de los documentos señalados por el Ministerio Fiscal obrantes en la causa especial 3/20490/2012 con entrega de copia a la defensa, dándoles un nuevo plazo común de quince días.

SEPTIMO

Finalizado el plazo, la defensa, representada por el Procurador Sr. Blanco Blanco, presentó escrito el 5 de septiembre pasado interesando el Sobreseimiento Libre y consiguiente archivo de las actuaciones, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 779.1º y 637.1 o 637.2º LECrm., y de forma alternativa y subsidiaria, el Sobreseimiento Provisional al amparo del art. 641.1º LECrm. Y por último, aún aceptando a efectos meramente dialécticos la concurrencia de un comportamiento con relevancia jurídico penal, los hechos estarían prescritos.

El Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 9 de octubre interesó que, atendiendo a la petición de la defensa debería entenderse prescrito el delito y, en consecuencia, debería decretarse el sobreseimiento libre del nº 3 del art. 637 LECrm. en relación con los hechos objeto de conocimiento en este procedimiento en la presente causa especial.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De los traslados conferidos la defensa de DON Rodrigo mantiene que es el momento procesal para acordar el sobreseimiento ya que la concreta imputación formulada a su defendido consistente en haber prestado labor de asesoramiento legal a CERTIO desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de junio de 2010, tras analizar los documentos obrantes en los que consta la intervención efectiva de su defendido (correos electrónicos y documentos que se acompañan) concluye tras su análisis objetivo de los correos, que su representado: "...Nunca redactó escrito alguno dirigido a la Sala 5ª. Nunca redactó "sesudos y profundos informes" para nadie, y mucho menos para ninguna entidad mercantil determinada. Nunca utilizó la expresión "Cuerpo a tierra que vienen los nuestros", ni tampoco mencionó la existencia de una "mano negra". Nunca realizó actividad alguna parecida a la de un abogado. Nunca supo ni se imaginó que se reproduciría la litigiosidad, después de zanjada la cuestión por la Ley y el Reglamento. Nunca recibió remuneración alguna de ninguna persona o entidad ni de cualquier otro tipo. Estas aseveraciones se encuentran refrendadas y confirmadas por el Sr. Jose Carlos en su declaración prestada ante el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, que también consta en las actuaciones..." , y en consecuencia es atípica la conducta imputada a D. Rodrigo del art. 441 del Código Penal pues no existió nunca una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o particulares.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el traslado conferido por el contrario mantiene que: "...todos esos informes se sucedieron desde septiembre de 2006 hasta junio de 2010 -el último email es de 21 de junio de 2010-, sugiriéndose de su contexto un asesoramiento tan continuado que casi parece "ejercicio de actividad profesional de abogado" en beneficio de CERTIO, habiéndose presentado por Vigilancia Aduanera sus conclusiones sobre el Magistrado Rodrigo el 4 de febrero de 2013 por la Magistrada Instructora acordando formar pieza separada encabezada con testimonio de dicha resolución contra Rodrigo por delito de negociaciones prohibidas y abusos en el ejercicio de su función y/o cohecho...En el estado actual de la instrucción está descartado el delito de cohecho sugerido en la Exposición Razonada, la investigación se circunscribe al delito del art. 441 CP ..." .

TERCERO

Los hechos siempre con carácter indiciario se circunscriben la delito del art. 441 del Código Penal y tanto la defensa como el Ministerio Fiscal coinciden en afirmar que la responsabilidad penal estaría extinguida por el transcurso de los plazos de prescripción previstos en el art. 131.1 del CP .- En efecto el delito fue presumiblemente cometido entre 2006 y junio de 2010, siendo la fecha del último correo electrónico el 21 de junio de 2010. Antes de la reforma operada por la LO 5/2010, el delito tenía asignadas penas de seis a doce meses de multa y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años y antes de la reforma de 2010, cuando los hechos ocurrieron, puesto que las penas eran menos graves, el delito prescribía los tres años. El dies a quo para el inicio de la prescripción fue como se ha dicho el 21 de junio de 2010, fecha del último correo electrónico. Fijado el dies a quo , cabe ahora señalar el dies ad quem , para comprobar si transcurrieron o no mas de tres años. Según el art. 131.2 CP recogiendo la jurisprudencia anterior a la reforma de 2010, dice: "la prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, entendiéndose dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que al incoarse la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito" . De su lectura se desprende la exigencia de que "se haya dirigido el procedimiento contra el culpable" (ver en el mismo sentido auto de 13/2/12 causa especial 20339/09), y ello aconteció con el auto de esta Sala de 2 de octubre de 2013 declarando la competencia para la instrucción y en su caso enjuiciamiento del Magistrado D. Rodrigo , por el delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función y designando instructor, auto que fija el dies ad quem de la prescripción y fue dictado pasados ya los tres años del art. 131 CP en su redacción anterior a 2010, por tanto, rebasado ya el plazo prescriptivo.

Por cuanto antecede, procede declarar prescritos los hechos denunciados y que han sido calificados como constitutivos de un delito del art. 441 CP y acordar el sobreseimiento libre del art. 637.3 LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: ACUERDO EL SOBRESEIMIENTO LIBRE de las actuaciones por prescripción del delito del que venía siendo imputado DON Rodrigo en la presente causa especial y consiguiente archivo de lo actuado.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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