ATS, 25 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. El 17 de enero de 2014, el procurador Víctor García Montes, en nombre de Coro , presentó demanda de error judicial contra el Auto de 15 de enero de 2013 y la Providencia de 26 de febrero de 2013, dictados en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 10002/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carmona; y contra los Autos de 26 de septiembre y 15 de octubre de 2013, dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 6ª, en el recurso de queja nº 4391/2013 .

  2. Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente, mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2014, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

  3. El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 30 de enero de 2014, interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de lo informado por el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de Coro , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.

Reclámese del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carmona el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 10002/2001, y de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 6ª, el recurso de queja nº 4391/2013 , y, así mismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el art. 293.1.d) LOPJ .

Remítase exhorto al Juzgado indicado a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al MINISTERIO FISCAL y al ABOGADO DEL ESTADO, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

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