ATS, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Número de Recurso20002/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

Causa Especial Nº: 20002/2012

Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Fecha Auto: 19/11/2014

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por : FGR

Causa Especial

Causa Especial Nº: 20002/2012

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal

AUTO

Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. :

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

Dada cuenta. Por recibido el anterior escrito del Ministerio Fiscal, únase a la pieza de su razón, y a la vista de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La presente causa se incoó por Auto de la Sala de fecha 21 de mayo de 2012 en virtud de Exposición Razonada elevada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , relativa a las Diligencias Previas 17/2006 incoadas por querella de la Fiscalía Delegada para la Represión de los Delitos Relacionados con la Corrupción contra Don Cipriano , de acreditada condición de Senador, imputándole un delito de prevaricación y malversación.

  2. - Las diligencias de investigación practicadas permiten estimar como hechos probablemente ocurridos los siguientes:

    El querellado, entre los años 1995 y 2011 desempeño el cargo de Alcalde-Presidente de Santa Cruz de Tenerife, formando parte además del Consejo de Administración de Caja Canarias.

    La Playa de las Teresitas es un espacio natural situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, de gran interés turístico. Entre los propietarios de las fincas ubicadas en este paraje se constituyó la denominada Junta de Compensación de las Playa de las Teresitas.

    El Sr. Cipriano siendo Vocal del Consejo de Administración de Caja Canarias, en razón al cargo de Alcalde que desempeñaba, y estando, cuando menos, presente en el pleno de éste en el que se dio lectura al acta por la que se aprobaba la concesión de un préstamo de 5.500 millones de pesetas, para la compra de los terrenos de la Playa de las Teresitas, no mostró ni objeción ni interés alguno por el mismo, en ese momento. Tampoco solicitó información del Presidente de Caja Canarias o de los órganos de control con posterioridad, sobre las circunstancias y condiciones en que se había otorgado. Ello a pesar de haber constituido dicho espacio natural uno de los temas esenciales de sus campañas electorales al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Y sobre todo, siendo así que dicho Ayuntamiento tenía cedidos 63.700 metros cuadrados por convenio de 21 de noviembre de 1.986.

    El Sr. Cipriano acordó la compra de once parcelas, el Frente de Playa, de 109.000 metros cuadrados, cuando:

    -Ya tenía cedidos gratuitamente 31.709 metros cuadrados por el citado convenio.

    -Se había acordado con la Junta de Compensación, y así se aprobó en el Pleno del Ayuntamiento de enero de 2001, la compensación por aprovechamientos urbanísticos, u otro modo conforme a derecho, sin abordar, en momento alguno, dicha posibilidad de reasignación de aprovechamientos, excluyéndola ab initio en consciente y evidente perjuicio de las arcas municipales.

    El Sr. Cipriano prescindió de los informes periciales encargados por el consistorio que fijaban unas valoraciones más bajas y, especialmente, del elaborado por la arquitecta municipal Sra. Herminia , quien era la única legalmente competente para evacuar dicha tasación pericial.

    De igual modo ocultó al Pleno del Ayuntamiento la existencia de tales valoraciones. Así consiguió la autorización del Pleno Municipal de Santa Cruz de Tenerife para adquirir como Alcalde por el precio de 98.750 millones de pesetas, unos terrenos que conforme a la tasación realizada por los peritos judiciales, tenía un valor de 2.536 millones de pesetas. Del que habría que descontar el importe de los más de 31.000 metros cuadrados, que según esa misma fuente ascendía a 2.143.846 euros, 355.877.436 ptas. Restando por tanto un importe de 2.180 millones, precio de mercado a fecha de septiembre de 2001, momento de la operación, que sería según la pericial judicial el valor de las fincas.

    En todo caso la cantidad pagada excedía de 5.000 millones de pesetas el valor fijado por la arquitecta municipal.

    Habiendo pagado un importe de 8.750 millones de pesetas y siendo el valor de las 11 parcelas, descontados los metros cedidos gratuitamente por el convenio de 1.986, los ya dichos 2.180 millones de pesetas, perjudicó a las arcas municipales en 6.570 millones de pesetas.

  3. - El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de noviembre pasado interesó:

    "...se entiende procedente elevar atento Suplicatorio al Presidente del Senado, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, solicitando autorización para proceder, con todas sus consecuencias legales, de conformidad con lo establecido en el art. 71.2 de la Constitución y art. 21 del Reglamento del Senado, de 26 de mayo de 1982 , debiéndose acompañar al referido suplicatorio el oportuno testimonio de todo lo actuado, conforme previene el art. 5 de la Ley de 9 de febrero de1912 .- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 753 de la LEcrm., han de quedar las presentes actuaciones en suspenso, hasta que por la Cámara se resuelva lo que tenga por conveniente..." .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - De los expuestos antecedentes derivan indicios suficientes de la posible comisión de un delito de prevaricación previsto en el art. 404 y de un delito de malversación de caudales públicos del art. 432, ambos del Código Penal , del que pudiera resultar inculpado el querellado D. Cipriano , sin perjuicio de lo que resulte completada la instrucción.

  2. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 22 del Reglamento del Senado en relación con el art. 71 de la Constitución Española , no cabe inculpar a quien ostenta la condición de Senador sin la previa tramitación del correspondiente Suplicatorio a la Cámara Alta de Las Cortes Generales de la que forma parte el Sr. Cipriano .

En efecto, conforme a dicha norma: Los Senadores no podrán ser inculpados ni procesados si la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas accedan al cargo de Senador .

Por ello,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Procede remitir la presente propuesta, con los documentos anexos, a la Sala que admitió a trámite la presente causa a fin de que si lo estima procedente, interese de la Cámara el correspondiente Suplicatorio, para proceder contra el Senador Excmo. Sr. D. Cipriano , por delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

Queden en suspenso las actuaciones en tanto en cuanto se resuelva esta petición.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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