SJMer nº 2 388/2014, 27 de Noviembre de 2014, de Valencia

PonenteJACINTO TALENS SEGUI
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
Número de Recurso222/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 2 DE VALENCIA

Avenida DEL SALER.14 5° -ZONA ROJA 46071 VALENCIA

TELÉFONO: 981927207

N.I.G.: 46250-66-2-2014-0000655

PZ.INC.CONC. OPOSICIÓN CALIFICACION(171) n° 000222/2014

SENTENCIA N°000388/2014

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a D/Dª JACINTO TALENS SEGUÍ

Lugar: VALENCIA

Fecha: veintisiete de noviembre de dos mil catorce

PARTE DEMANDANTE: PETROSER IBÉRICA SL, MULTISERVICIOS ARCO MEDITERRANEA SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DEL CONCURSO N° 672/07 y MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador: CUCHILLO GARCÍA, FRANCISCO, NAVARRO BALAGUER, Mª CARMEN

PARTE DEMANDADA Everardo , Juan Y Roberto , TORREALTOSA S.L., PLAN PARCIAL CAMI LA BOLA S.L., JORSACU CONSTRUEIX S.L., IBERBAS CONSTRUÇOES E INCORPRAÇOES S.A. Y CORBRAM XXL S.L. y LLANERA SL

Abogado:

Procurador: MONTES REIG, IGNACIO, MONTES REIG, IGNACIO, MONTES REIG, IGNACIO y MONTES REIG, IGNACIO

OBJETO DEL JUICIO:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante este Juzgado se siguen los autos del incidente concursal 222/2014 dimanante del apertura de la sección de calificación del concurso de acreedores 672/2007 por auto de 13 de mayo de 2013 por el cual se pasaba de fase de convenio a liquidación a petición de la Concursada por no poder cumplir el convenio.

SEGUNDO.- En fecha 20 de mayo de 2013 se presentó escrito de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA SA personándose en la sección sexta.

TERCERO.- En fecha 20 de mayo de 2013 se presentó escrito de PETROSER IBÉRICA SL, personándose en la sección sexta de calificación, y solicitando la calificación culpable del concurso 672/2007, además de indicar que la cantidad que se le adeuda es de 12.493,95 €, y que para hacer frente a los pagos derivados de ese impago, se solicitaron préstamos bancarios para hacer frente a los descuentos bancarios, esperando que el "convenio de acreedores de la Concursada" ayudaría a pagar estos créditos bancarios, suponiendo ello una estación de gravísimo problema su familiar para los socios de esta empresa.

CUARTO.- En fecha 21 de mayo de 2013 se presentó escrito de IMMOCHAN ESPAÑA SA personándose en la sección sexta.

QUINTO.- En fecha 21 de mayo de 2013 se presentó escrito de ZURICH INSURANCE PLL SUCURSAL EN ESPAÑA personándose en la sección sexta.

SEXTO.- En fecha 23 de mayo de 2013 se presentó escrito de MULTISERVICIOS ARCO MEDITERRÁNEO SL, personándose en la sección sexta de calificación, y solicitando la calificación culpable del concurso 672/2007 por incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.

SÉPTIMO.- En fecha 27 de mayo de 2013 se dictó providencia teniendo por hechas las personaciones de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA SA, IMMOCHAN ESPAÑA SA, ZURICH INSURANCE PLL SUCURSAL EN ESPAÑA, MULTISERVICIOS ARCO MEDITERRÁNEO SL, y PETROSER IBÉRICA SL, y por presentados informes de calificación culpable de éstas últimas.

OCTAVO.- En fecha 27 de mayo de 2013 se presentó escrito de MONTERO ALQUILER SA personándose en la sección sexta

NOVENO.- En fecha 28 de mayo de 2013 se presentó escrito de IREA REAL ESTATE SL personándose en la sección sexta.

DÉCIMO.- En fecha 29 de mayo de 2013 se presentó escrito de CEMENTAL SA personándose en la sección sexta.

UNDÉCIMO.- En fecha 29 de mayo de 2013 se presentó escrito de CAJA SUR personándose en la sección sexta.

DUODÉCIMO.- En fecha 30 de mayo de 2013 se presentó escrito de PERI SA personándose en la sección sexta

DECIMOTERCERO.- En fecha 31 de mayo de 2013, con registro en este Juzgado 3 de junio de 2013, se presentó escrito de IMMOCHAN ESPAÑA SA, calificando como culpable el concurso 672/2007.

DECIMOCUARTO.- En fecha 3 de junio de 2013 se presentó escrito de AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA personándose en la sección sexta.

DECIMOQUINTO.- Por providencia de 4 de junio de 2013 se tuvieron por comparecidos y parte a IREA REAL ESTATE, a CEMETALSA, a CAJASUR, a PERI S.A., y al AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA, y no se admitió el escrito de culpabilidad presentado por INMOCHAN en fecha 31/05/13, por haberle finalizado el plazo el día 29/05/13 a las quince horas para calificar culpable, acordándose la no admisión del escrito y sus copias y su devolución a IMMOCHAN a través del colegio de procuradores.

DECIMOSEXTO.- Por escrito de 6 de junio de 2013 IMMOCHAN ESPAÑA SA formuló recurso de reposición contra la providencia de 4 de junio de 2013, admitido por providencia de 11 de junio den 2013.

DECIMOSÉPTIMO.- Por escrito de 11 de junio de 2013 la Administración Concursal solicitaba ampliación de piara para la emisión del informe de calificación.

DECIMOCTAVO.- En fecha 13 de junio de 2013 por LLANERA SL se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 4 de junio de 2013.

DECIMONOVENO.- Por providencia de 20 de junio de 2013 se acordó tener por personado a MONTERO ALQUILER SA y por formulado el recurso de reposición contra la providencia de 4 de junio de 2013, así como la suspensión del plazo por 15 días para la emisión del informe.

VIGÉSIMO.- Por providencia de 20 de junio de 2013 se acordó se tuvieron por presentados los escritos de impugnación a la reposición contra la providencia de 4 de junio de 2013.

VIGÉSIMOPRIMERO.- Por auto de J de julio de 2013 se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por IMMOCHAN ESPAÑA SA contra la resolución de 4/06/2013.

VIGESIMOSEGUNDO.- Por escrito de 4 de julio de 2013 IMMOCHAN ESPAÑA SA se solicitaba testimonio de lo actuado para formular recurso de amparo al Tribunal Constitucional, el cual era acordado por providencia de & de julio de 2013.

VIGESIMOTERCERO.- Por escrito de 6 de septiembre de 2013 IMMOCHAN ESPAÑA ponía en conocimiento del Juzgado la remisión de la documentación aportada en su escrito de 31 de mayo de 2013 a Fiscalía.

VIGÉSIMOCUARTO.- En fecha 24 de septiembre de 2013 se presentó escrito de calificación de la administración concursal en la que calificaba el concurso 672/2007 como fortuito, del cual se daba traslado al Ministerio Fiscal por diligencia de ordenación de fecha 3 de octubre de 2013.

VIGESIMOQUINTO.- En fecha 28 de octubre de 2013 por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación del concurso 762/2007 como culpable, proponiendo los siguientes pronunciamientos:

A.- Declarar personas afectadas por la calificación culpable del concurso a:

- DON Everardo (Presidente del Consejo de administración de la empresa matriz del grupo LLANERA)

- DON Juan (Vicepresidente del consejo de administración de la empresa matriz del grupo LLANERA y administrador solidario de LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA S.L.)

- DON Roberto (Vicepresidente del consejo de administración de la empresa matriz del grupo LLANERA y administrador solidario de LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA S.L.)

B.- Declarar cómplices a las siguientes empresas del grupo capitalizadas o financiadas por LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA S.L.

- TORRALBA SL

- PLAN PARCIAL CAMI LA BOLA SL

- CONSTRUEIX SL, IBERBAS CONSTRUÇONES EINCORPRAÇOES SA

- CORBRAM XXL SL

C- Inhabilitación de DON Everardo , Juan y DON Roberto , para administrar los bienes ajenos durante un período de 10 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo; había cuenta la calidad de los hechos, por concurrir tres motivos de culpabilidad del concurso.

D.- Pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas, DON Everardo , Juan y DON Roberto , y las sociedades del grupo cómplices TORRALBA SL, PLAN PARCIAL CAMI LA BOLA SL, CONSTRUEIX SL, IBERBAS CONSTRUÇONES E INCORPRAÇOES SA, y CORBRAM XXL SL, puedan tener como acreedores concursales.

E.- Condena a las sociedades del grupo a devolver las cantidades obtenidas indebidamente:

- TORRALBA SL: 3.800.000 €

- PLAN PARCIAL CAMI LA BOLA SL: 110.000 €

- CONSTRUEIX SL, IBERBAS CONSTRUÇONES E INCORPRAÇOES SA: 9.000.000€

- CORBRAM XXL SL: 2.000.000€

F.- Condena al presidente del Consejo de administración del grupo LLANERA, DON Everardo , y a los vicepresidentes del grupo del mismo tamizado de solidarios de LLANERA URBANISMO E INMOBILIARIA S.L., Juan y DON Roberto , a indemnizar solidariamente a INMOCHAN ESPAÑA SA Por los perjuicios causados, equivalentes a las cantidades pagadas con motivo de la ejecución provisional: 24.236.000,24 € (23.158.748, 31 €, por principal, intereses y costas, y 1.078.159,93 € por pago a la administración judicial designada en la Ejecución provisional), más intereses y costas generados.

Condena, así mismo a indemnizar solidariamente a los demás acreedores concúrsales pero los gastos procesales que se acrediten por los mismos, derivados de la reclamación de créditos a la mercantil Concursada.

G.- Responsabilidad por el déficit concursal ( artículo 172 bis LC )

Condena a DON Everardo (36%), DON Juan (33%) y DON Roberto (33%), A pagar solidariamente en sus respectivas cuotas, dadas las diferentes responsabilidades en el grupo empresarial, a los acreedores concúrsales la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la más activa, tras la promoción del convenio de acreedores; habida cuenta que sus decisiones de destinar 15.230.000 € del activo a capitalizar y financiar empresas del grupo de dudosa recuperabilidad, ha contribuido cualificadamente a grabar la deuda por incumplimiento del convenio y a grabación de la insolvencia.

VIGESIMOSEXTO.- En fecha 12 de febrero de 2014 se presentó escrito de oposición por las mercantiles LLANERA SL, PLAN PARCIAL CAMI LA BOLA SL, JORSACU CONSTRUEIX SL, TORREALTOSA SL, CORBRAM XXL SL, E IBERBAS CONSTRUÇONES E INCORPRAÇOES SA.

VIGESIMOSÉPTIMO.- En fecha 12 de lebrero de 2014 se presentó escrito de oposición por DON Roberto y DON Juan .

VIGESIMOCTAVO.- En fecha 12 de febrero de 2014 se presentó escrito de oposición por DON Juan .

VIGESIMONOVENO.- Por providencia de 18 de febrero de 2014 se acordaba que dado que por las partes no se ha solicitado prueba en los escritos de calificación y de oposición a la calificación, solo la documental que se da por reproducida, sin necesidad de celebración...

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