SJS nº 1 462/2014, 30 de Octubre de 2014, de Pamplona

PonenteISABEL MARIA OLABARRI SANTOS
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
Número de Recurso154/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 c/ San Roque, 4 - 1ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.40.82

Fax.: 848.42.40.99

SENT1

Sección: B Procedimiento: CONFLICTO COLECTIVO Nº Procedimiento: 0000154/2014

NIG: 3120144420140000574

Materia: Declarativo

Resolución: Sentencia 000462/2014

En la ciudad de Pamplona/Iruña, 30 de octubre de 2014. La Ilma. Sra. ISABEL MARIA OLABARRI SANTOS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Pamplona/Iruña.

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000154/2014 sobre Declarativo iniciado en virtud de demanda interpuesta por Margarita , Marco Antonio , Cecilio , Florian , Marí Juana , Luis , Sergio , Debora e Juan Ramón contra DIARIO DE NAVARRA SA,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 27 de enero de 2014 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 28 de enero de 2014 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 13 de octubre de 2014, al que previa citación en legal forma comparecieron por la parte demandante Dª. Margarita , D. Marco Antonio , D. Cecilio , D. Florian . Dª. Marí Juana , D. Luis , D. Juan Ramón , D. Sergio , Dª. Debora y D. Evaristo , asistidos por el letrado D. Juan Tomás Rodríguez Arano y por la parte demandada Diario de Navarra, S.A., representada y asistida por D. Javier Adiego Reta; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de conflicto ha sido interpuesta por el Comité de Empresa de Diario de Navarra, S.A. y afecta a todos los trabajadores que se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de empresa.

SEGUNDO

En el BON de 5 de febrero de 2010 se publicó el Convenio Colectivo de la empresa Diario de Navarra, S.A., cuyo artículo 4 regula su ámbito temporal en los siguientes términos:

El presente convenio, entrará en vigor en el momento de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

Llegada esta fecha, y en el caso de que no hubiese sido denunciado expresamente y por escrito por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente en sus cláusulas normativas, por periodos sucesivos de un año .

TERCERO

En el BON de 7 de mayo de 2012 se publicó el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa Diario de Navarra, S.A. de Pamplona (Código número 31004452011982), que fue suscrito el día 24 de febrero por la representación legal y sindical de la misma.

En virtud de dicho acuerdo las partes pactaron modificar la redacción de los artículos 58 (supresión del premio de jubilación), 59 (supresión del premio de permanencia), 60 (supresión del complemento de antigüedad, con mantenimiento de las cantidades que se estuvieran percibiendo a título de condición más beneficiosa) y Disposición Adicional Primera (se dejó sin efecto el incremento salarial pactado para el año 2012), quedando inalterado el resto del redactado de dicho Convenio Colectivo en los términos que se recogen en el texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de febrero de 2010. Asimismo, se incorporó al texto del Convenio Colectivo para la Empresa Diario de Navarra, S.A. 2009/2012 una nueva Disposición Final Segunda del tenor literal siguiente:

Disposición Final Segunda.-Compromiso de mantenimiento de empleo y condiciones laborales.

Derivado de las modificaciones del Convenio efectuadas, y a pesar venir sufriendo una importante disminución de ingresos desde el año 2007, durante un plazo de dos años la empresa se compromete a no realizar ninguna extinción contractual derivada o motivada por causas objetivas. No obstante, de llevar a cabo algún tipo de despido, la empresa adquiere el compromiso de indemnizar al trabajador o trabajadores afectados en la cuantía de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades cualquier despido que realice, salvo en los casos de despidos disciplinarios declarados procedentes donde no procederá indemnización alguna.

Igualmente, y por el mismo período de dos años, la empresa se compromete a respetar las condiciones laborales que tras la modificación parcial del convenio tengan reconocidas los trabajadores adscritos al Convenio de Diario de Navarra.

Asimismo, se establece que durante el plazo de dos años la plantilla de las delegaciones no será trasladada de la actual ubicación de su centro de trabajo .

CUARTO

La empresa denunció el convenio colectivo el 18/09/12.

El día 9/10/12 se constituyó la Comisión Negociadora del nuevo convenio colectivo de la empresa Diario de Navarra, S.A., iniciándose la negociación del convenio. Obran en autos las actas de las reuniones celebradas y los documentos aportados por ambas partes, cuyo contenido se da por reproducido.

El día 18/12/13 las partes alcanzaron un acuerdo en materia de bajas incentivadas, excedencias voluntarias especiales y reducción de jornada. No se alcanzó un acuerdo para la suscripción de un nuevo convenio colectivo.

QUINTO

El 30/12/13 la Dirección entregó una comunicación escrita al Comité de Empresa por la que se le notificaba que, de conformidad con lo establecido el art. 86.3 E.T ., y habiéndose denunciado por la empresa el convenio el 18/09/12, el mismo había quedado sin vigencia por lo que a partir del 1/01/14 resultaría de aplicación el IV Convenio Colectivo estatal de prensa diaria (BOE de 3/10/13). Se añadía que no obstante, en virtud del acuerdo alcanzado el 24/02/12, la empresa mantendría las actuales condiciones laborales hasta el 28/02/14. Se detallaba la forma en la que se iba a aplicar la clasificación profesional, régimen retributivo, compensaciones adicionales, tiempo de trabajo, de descanso y reclamaciones. La empresa finalizaba la comunicación manifestando su disposición a seguir negociando con el fin de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. La comunicación ha sido aportada por ambas partes, cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Obran en autos las nóminas y calendario laboral de una trabajadora que acreditan que la empresa desde el 1/03/14 está aplicando las condiciones laborales del IV Convenio Colectivo estatal de prensa diaria (BOE de 3/10/13).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicita un pronunciamiento judicial que, con estimación de la demanda, declare nula o, en su caso, injustificada la comunicación empresarial de fecha 30/12/13, por la que se manifestaba la intención de aplicar las condiciones establecidas en el IV Convenio Colectivo estatal de prensa diaria con efectos de 1/03/14, y condene a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que tenían establecidas a fecha 28/02/14.

Se argumenta, en primer lugar, que la empresa no ha dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos legalmente ya que debió haber tramitado una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo al amparo del art. 41 E.T .. Subsidiariamente alega que como la empresa denunció el convenio en septiembre de 2012, el mismo perdió vigencia en octubre de 2013, pero la empresa siguió aplicando las condiciones laborales anteriores hasta 1/03/14, por lo que los trabajadores ostentan una condición más beneficiosa a mantener sus condiciones laborales. De forma alternativa se postula que, dado que la disposición final segunda del acuerdo de 24/02/12, de modificación parcial del convenio colectivo, establece que la empresa durante el periodo de dos años se compromete a respetar las condiciones laborales que tenían reconocidas los trabajadores, el plazo de la ultraactividad comienza a computarse desde esa fecha, por lo que la empresa no podía modificar las condiciones laborales de la plantilla hasta el 28/02/15. Por ultimo, alega que no concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la actuación empresarial.

La empresa demandada se opuso a la demanda y solicitó su desestimación. Es cierto que la empresa no ha tramitado un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET sino que ha aplicado el art. 86.3 ET , que establece que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se hubiera acordado un nuevo convenio o dictado laudo arbitral, el convenio perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior.

En cuanto a la pretensión subsidiaria, de que la pérdida de vigencia de convenio se produjo en octubre de 2013, la empresa entiende la ultraactividad del convenio se mantuvo, por disposición legal, hasta el 31/12/13, ya que el plazo de un año comienza a computarse desde la finalización de la vigencia del convenio y no desde su denuncia, interpretación que es más favorable a los trabajadores y a la voluntad del legislador. En todo caso, y aunque se entendiera que el convenio perdió vigencia en octubre de 2013, la empresa en ningún caso ha querido conceder una condición mas beneficiosa en el sentido de mantener las condiciones laborales del convenio colectivo anterior sino, por el contrario, ha mostrado su voluntad clara de aplicar el convenio colectivo estatal con efectos de 1/01/14, respetando los derechos laborales de los trabajadores hasta el 28/02/14.

Se opuso asimismo a la pretensión de que la ultraactividad se entienda prolongada hasta febrero de 2015. El acuerdo de febrero de 2012 modificó varios de los...

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