SJCA nº 14 124/2014, 22 de Abril de 2014, de Barcelona

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
Número de Recurso27/2013

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 14 DE BARCELONA

Recurso nº: 27/2013 BR - Procedimiento abreviado

Parte actora: Rosendo

Representante parte actora: Silvia Adriana Fernandez Uzucar

Parte demandada: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representante parte demandada: Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 124/2014

En Barcelona, a veintidos de abril de dos mil catorce.

Dª. EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona y su provincia, he visto los presentes autos del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Rosendo , representado por y bajo la dirección de la Letrada Dª. Silvia Adriana Fernandez Uzucar, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO y en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte recurrente ha presentado demanda contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2012.

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminó suplicando se dictara sentencia estimando integramente el recurso, solicitanto la anulación de la resolución recurrida y la condena en costas de la Administración demandada.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda y reclamado el expediente administrativo, se dió vista del mismo a la parte recurrente a fin de que pudiera hacer alegaciones en el acto del juicio, que se ha celebrado de acuerdo con lo previsto en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.

Tercero.- En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de D. Rosendo interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de agosto de 2012, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, confirmada por la de 27 de noviembre de 2012, por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia de larga duración, solicitando que se dicte sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

Segundo.- La Administración deniega la autorización interesada porque en la solicitud concurre uno de los supuestos de denegación previstos en la LO 4/2000 y en el RD 557/2011, pues según informe emitido por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Cataluña, le constan antecedentes penales en España, sin constar que haya cumplido la condena, la existencia de indultos o situaciones de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena privativa de libertad.

A juicio del recurrente se cumplen los requisitos previstos en el artículo 32 de la ley, pues dispone de un negocio propio, sus ingresos se reflejan en la declaración del IRPF y está probado su arraigo laboral y social.

Pues bien, el indicado artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre...

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