SJPI nº 4 131/2010, 11 de Mayo de 2010, de Oviedo

PonenteCORAL GUTIERREZ PRESA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
Número de Recurso136/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4

OVIEDO

SENTENCIA: 00131/2010

Procedimiento: Juicio Verbal N° 136/2.010.

SENTENCIA

En Oviedo, a 11 de Mayo de 2010.

Vistas por Coral Gutiérrez Presa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, las presentes actuaciones de Juicio Verbal n° 136/10, dimanante del Juicio Cambiarlo n° 966/09, que se siguen en este Juzgado entre las siguientes partes, como demandante, la entidad PROVINOR, SL, representada en juicio por el Procurador Sr. Sastre Quirós y asistida por el Letrado Sr. Zurrón Rodríguez y como demandado, don Humberto , representado por el Procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Fernández Rodríguez y que versan sobre oposición a Juicio Cambiarlo y, atendiendo' a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante escrito de 11 de Junio de 2.009, el Procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez, en representación de don Humberto , formuló demanda de juicio cambiarlo contra la mercantil Provinor, SL, en reclamación de siete pagarés por importe total de 52.826,14 euros, librados por la entidad demandada a favor de don Humberto por la ejecución de obras en Cabañaquinta. Presentados al cobro tales pagarés resultaron impagados, generando unos gastos de devolución de 2.630,53 euros.

SEGUNDO. Por Auto de 17 de Junio de 2.009 se admitió a trámite la demanda de Juicio Cambiarlo y se acordó requerir de pago a la demandada por la cantidad de 55.456,67 euros, así como el embargo preventivo de sus bienes.

TERCERO. Mediante escrito de fecha 29 de Diciembre de 2.009, el Procurador Sr. Sastre Quirós, en representación de Provinor, SL, formuló demanda de oposición al juicio cambiarlo invocando la excepción de falta de legitimación activa en relación con algunos de los pagarés reclamados, los cuales han sido cedidos a un tercero; la excepción de pluspetición en relación con los gastos bancarios, los cuales sostiene que resultan improcedentes por tratarse en realidad de gastos de negociación y comisiones de una póliza de descuento; invoca igualmente la de falta de provisión de fondos, argumentando que el Sr. Humberto ejecutó defectuosamente la obra encargada, lo cual le ha generado unos perjuicios a la actora de 26.387,05 euros, que solicita se compensen con la cantidad reclamada a través de la acción cambiarla. Finalmente, argumenta que han sido objeto de embargo por parte de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social los créditos que el Sr. Humberto tuviera con Provinor por importe de 4 6.27 6,69 euros, habiendo recibido la mercantil demandante la notificación de la diligencia de embargo, por lo que no puede abonar dicha cantidad al Sr. Humberto sino a los citados organismos públicos.

CUARTO. De la demanda de oposición se dio traslado al promotor del Juicio Cambiarlo y se citó a ambas partes a la vista que tuvo lugar el día 17 de Marzo de 2.010.

En el acto del juicio, la demandante se ratificó en su demanda de oposición y la parte demanda contestó a dicha demanda, oponiéndose a la misma con distintos argumentos: en primer lugar, se alega que el Sr. Humberto es el legitimo tenedor de los pagarés y como tal está legitimado activamente para entablar la acción directa cambiarla. En segundo lugar, niega los incumplimientos contractuales que le imputa la demandante, argumentado que los boletines de enganche no se podían obtener en tanto no se terminase la instalación eléctrica del garaje, siendo responsabilidad de la actora la imposibilidad de su conclusión y que la legalización de la instalación eléctrica requería igualmente el proyecto y el certificado de dirección de obra, documentos que estaban a disposición de Provinor, SL en el Colegio de Ingenieros Industriales, sin que fueran retirados por la demandante. En tercer lugar, se opone a las cantidades reclamadas en concepto de perjuicios por ser imputables a la actuación de la demandada y, en muchos casos, por falta de acreditación de su existencia. Finalmente, argumenta que los gastos bancarios son gastos de devolución y no derivados de un contrato de descuento. Por todo ello, solicitó la desestimación de la demanda de oposición cambiarla.

No existiendo conformidad en los hechos, continuó el juicio con la proposición de prueba; por la demandante, se propuso prueba documental, interrogatorio de la parte demandada y testifical. Por la demandada, prueba documental, interrogatorio del actor y testifical. Las consideradas pertinentes y útiles se admitieron y practicaron en la vista, a excepción de dos documentales que fueron cumplimentadas en fecha 27 de Abril de 2.010. A continuación, se dio traslado a las partes por cinco días para que pudieran formular sus conclusiones, quedando finalmente el juicio visto para sentencia en fecha 10 de Mayo de 2.010.

QUINTO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El presente procedimiento dimana del Juicio Cambiarlo en el que don Humberto pretende hacer efectivo el cobro de siete pagarés librados por Provinor, SL por importe de 52.826,14 euros. A esta reclamación se ha opuesto "Provinor, SL" haciendo uso de la facultad prevista en el art. 824 LEC .

En efecto, el art. 824 LEC permite al deudor cambiarlo oponer al tenedor del titulo, en este caso, del pagaré, todas las causas o motivos de oposición previstos en el art. 67 de la Ley Cambiarla y del Cheque . Y este precepto recoge textualmente "que el deudor cambiarlo podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él así como las personales que tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor". Añadiendo en su párrafo segundo que "el demandado cambiarlo podrá oponer, además, las excepciones siguientes:

  1. ) La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.

  2. ) La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra.

  3. ) La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado".

Pues bien, en el presente caso, la mercantil contra la que se dirige la acción cambiaria ha invocado diversas excepciones frente al tenedor de los pagarés, que conviene ir analizando separadamente.

Comenzaremos por la excepción de carácter procesal de falta de legitimación activa en relación con tres de los pagarés, concretamente, el de fecha 3 de septiembre de 2.008 por importe de 4.000 euros, el de 5.742 euros de fecha 5 de septiembre de 2.008 y el de 800 euros de fecha 3 de septiembre de 2.008. Sostiene la parte demandante de oposición que el Sr. Humberto carece de legitimación activa para reclamar el pago de los referidos títulos cambiarios por cuanto consta en los mismos su endoso a favor de tercero, siendo el endosatario el único legitimado para exigir su ejecución.

Pues bien, lo primero que ha de señalarse es que la legitimación activa para ejercitar la acción cambiaria ejecutiva la da el art. 94 de la Ley Cambiaria conforme a lo prevenido en los arts. 19 LCCH , 49 LCCH , y 50 LCCH , a los que se remite el art 96 LCCH , y según estos preceptos, está legitimado para reclamar el pago de un pagaré todo tenedor cuya condición resulte justificada por el título mismo, bien por su condición de beneficiario, bien por una cadena interrumpida de endosos. En el supuesto que aquí nos ocupa el ahora demandante don Humberto aparece como beneficiario de todos los pagarés, con lo cual ya en el propio título resulta como legitimado para el ejercicio de las acciones cambiarlas, conservando en cualquier caso la acción directa frente al librador.

Pero es que además de beneficiario de los pagarés, el Sr. Humberto es el legitimo tenedor de los mismos, ya que, si bien los mismos fueron endosados a la entidad "Electro Aviles, SA", tal como resulta del certificado emitido por el Banco Santander (documento n° 11 de la contestación), los mismos fueron cedidos por Electro Aviles, SA para su descuento al Banco Santander pero al resultar impagados, la entidad bancaria cargó su importe a Electro Aviles, SA y le devolvió los títulos cambiarlos. En el acto del plenario el Sr. Humberto manifestó que, al resultar impagados los tres pagarés tuvo que abonar su importe a Electro Aviles, SA y ésta le devolvió los títulos, manifestación que se ve corroborada por el hecho de que actualmente sea el Sr. Humberto quien ostenta la posesión de los citados pagarés.

En definitiva, el Sr. Humberto ostenta legitimación activa para exigir el pago de los pagarés al deudor cambiarlo, tanto por ser el beneficiario de los mismos, como por el hecho acreditado de ser el legitimo tenedor, tras los endosos efectuados. Por lo que ha de ser rechazada la excepción de falta de legitimación activa invocada en la demanda de oposición.

SEGUNDO. Otro de los motivos por los que se opone la entidad Provinor, SL a la reclamación del Sr. Humberto hace referencia a la previa comunicación por parte de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social del embargo de las cantidades pendientes de pago por parte de Provinor, SL a don Humberto por importe de 46.276,69 euros, que es la deuda que el Sr. Humberto mantiene con dichas administraciones.

Pues bien, lo primero que ha de señalarse es que seria una causa de oposición a la reclamación del acreedor cambiarlo el pago de dichas sumas a la Agencia Tributaria y a la TGSS, pues, estaríamos ante una extinción de una parte del crédito cambiarlo, pero el mero hecho de que se le hayan notificado a la demandante las diligencias de embargo no puede impedir el éxito de la acción cambiaria.

En efecto, a través de este procedimiento se trata de determinar la cantidad que, en su caso, ha de abonar la mercantil Provinor, SL al beneficiario de los pagarés, Sr. Humberto . Y, una vez determinada, si existe saldo a favor del Sr. Humberto , la ahora demandante podrá dar...

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