SJS nº 1 30/2014, 13 de Febrero de 2014, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
Número de Recurso608/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1

CIUTADELLA DE MENORCA

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362

Fax: 971385593

NIG: 07015 44 4 2012 0100674

N02700

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2012

Procedimiento origen: 608/12 /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE D/ña Fructuoso

ABOGADO/A: BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA

DEMANDADO D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A:

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1

CIUTADELLA DE MENORCA

Autos n° 608/12

SENTENCIA Nº 30/14

En Ciutadella, a trece de febrero de dos mil catorce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 608/12, a instancia de D. Fructuoso , asistido del Ldo. Sr. Quevedo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), asistido por el Abogado del Estado Sustituto, Sr. Quintana, sobre pago único de prestación de desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en el suplico de la demanda, (que se declarase nula y sin efecto la resolución de fecha de 17/10/11, y se condenase a la demandada a abonar al actor la modalidad de pago único la prestación por desempleo derivada del despido sufrido el día 31/7/11).

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio. A la vista señalada comparecieron todas las partes. Abierto el acto de juicio, la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal-Instituto Nacional de Empleo, (en adelante SPEE-INEM), se formuló oposición, aportando instructa, fs. 34 y ss., por los que contestaba oponiéndose a la pretensión de la parte actora, por las razones que son de ver en la misma.

Propuesta y admitida la prueba correspondiente, practicada que fue la misma, y una vez formuladas las conclusiones de las partes, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales por práctica de diligencias preferentes, y la peculiaridad del caso.

HECHOS

PROBADOS

  1. Fructuoso , con DNI nº NUM000 , finalizada la relación laboral que mantuvo con la empresa "Obres Vinent Juanico SL" el 23/12/2009, solicitó prestación por desempleo de nivel contributivo el día 29/12/2009, que le fue concedida el mismo día, f. 95, y que fue reanudando, compatibilizando y suspendiendo, en función de los trabajos, y ceses en los mismos, que se produjeron posteriormente hasta el 15/12/2010, fs. 89 y ss., pues dicho actor el 16/12/10, solicitando el propio actor la baja en las prestaciones de desempleo, f. 89, causó alta como trabajador indefinido a tiempo completo dentro del grupo 1 de cotización en la empresa de su hijo Jose Enrique ; fecha en que dicho hijo, con el permiso de la propietaria-arrendataria de la finca, concertó contrato de traspaso de local de negocio sito en la Calle Oriente, 13 de Ciutadella, para, pagando como precio de la cesión de 38.000 €. incluyendo adquisición del mobiliario del cedente, pasar a explotar el negocio de bar que hasta dicha fecha se venía realizando en el mismo por la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B", bajo el nombre comercial de "CŽan Ruz", (fs.42 y ss., y testimonio de la Sra. Juana , m. 13 del CD), - que cambió a la de "Tío Pepe" bajo la dirección de D. Jose Enrique ; quien, igualmente, en fecha de 1/1/11, y abonando la renta correspondiente a la propietaria por transferencia desde entonces, suscribió el contrato de arrendamiento de local de negocio, f. 105 y ss., y testigo Doña. Juana , m. 14 del CD -.

  2. Explotándose así el negocio desde dicha fecha, el 30/4/11 (f. 115, en el que ha de entenderse errónea la consignación del 2012, a la vista de la declaración de la testigo Doña. Juana , que reconoció el preaviso de abril de 2.011), D. Jose Enrique comunicó a la propietaria que dejaría el local el 31/7/11 para pasar el actor desde el día siguiente a constar como titular de la explotación y del arriendo, formalizándose en fecha de 11/7/11 carta de despido objetivo, (cuyo reflejo se ha de tener aquí por reproducido, sin considerarse hecho probado su contenido, ni el real pago de la indemnización, f. 61, en relación con el f. 69, y la confesión del actor al m. 16 del CD), por la que el 31/7/11 se cesaba la relación laboral que mantenía como trabajador indefinido -, y formalizándose el día 1/8/11 contrato de arrendamiento de local de negocio entre el actor y la propietaria f. 111 y ss., (sin traspaso concertado con el hijo por escrito, mas sin cambio ninguno en el referido negocio, - haciendo solo algo de limpieza y pintura entre padre e hijo en el mes de agosto de 2.011, sin cerrarse el establecimiento, testigo Doña. Juana , m. 14 del CD -, ni de nombre, ni de rótulo, ni de maquinaria, ni de mobiliario, ni de proveedores, ni de contratación de personal, llegando desde ese día facturas o facturas pro forma, fundamentalmente de bebidas y comestibles, a nombre del actor, fs. 72 a 78, en relación con la confesión del demandante, m. 16 del CD, y de la testigo Doña. Juana , m. 15 del CD).

  3. El actor tramitó el reconocimiento online de la reanudación de su prestación, con certificado de empresa incompleto, fs. 85 a 88, que fue acordada por resolución de 16/08/2011 con efectos del 01/08/2011, f. 83; y en fecha 31/08/2011, produciéndose su alta en el RETA el 1/9/11, f. 96, solicitó el pago único de la prestación contributiva en la modalidad del importe de la prestación contributiva y la subvención de cuotas de cotización a la Seguridad Social , fs. 67 y ss., acompañando el contrato de arrendamiento del local de negocio y la memoria explicativa, fechada el 24/08/2011, de la actividad a desarrollar, f. 69, señalando en la misma ser consecuencia de inicio de una nueva actividad por cuenta...

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