SJP nº 5 305/2014, 13 de Octubre de 2014, de Getafe

PonenteJAIME MARIA SERRET CUADRADO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
Número de Recurso339/2013

JDO. DE LO PENAL N. 5

GETAFE

SENTENCIA: 00305/2014

JDO. DE LO PENAL N. 5

GETAFE

CALLE TERRADAS 20 (INMEDIACIONES DEL MERCADONA PROXIMO A LA CARRETERA DE TOLEDO) Teléfono: 91.276.14.54 Fax: 91.683.35.20

Y1474

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 339 /2013

N.I.G: 28065 33 2 2013 4007606

Delito/Falta: Denunciante/Querellante: Fiscal Procurador/a: SIN PROFESIONAL ASIGNADO Abogado: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Jon , Primitivo , Jose Augusto

Procurador/a: MARIA TERESA MARTINEZ SERRANO, MARIA TERESA MARTINEZ SERRANO , FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN Abogado: ENDIKA ZULUETA SAN SEBASTIAN, MARIA TERESA LUENGO SALAZAR , GEMA GUTIERREZ DE LA ROSA

SENTENCIA nº 305/2014

En la Ciudad de Getafe a trece de octubre de 2014.

Vistos en juicio oral y público por D. Jaime Serret Cuadrado, Magistrado-Juez accidental del Juzgado de lo Penal Número 4 de los de este Partido, la presente causa seguida bajo el número de Procedimiento Abreviado 339/13 , dimanante de Diligencias Previas número 1682/09 , remitidas por el Juzgado de Instrucción Nº6 de Valdemoro, por un DELITO DE TRAFICO DE MARIHUANA EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA seguido contra D. Jon representado por la Procuradora Sra. Martinez Serrano y defendido por el Sr. Letrado D. Endika Zulueta San Sebastian, D. Primitivo representado por la Procuradora Sra. Martinez Serrano y defendido por la Sra. Letrada Dña. Teresa Luego Salazar, y D. Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Hernández Villamon y defendido por la Sra. Letrada Dña. Gema Gutiérrez de la Rosa, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, se procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar sentencia de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en el Juzgado de Instrucción Nº6 de Valdemoro como de Diligencias Previas número 1682/09, en las que, tras formular el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional y decretarse la apertura del juicio oral, se dio traslado a la defensa para que formulara su correspondiente escrito, turnándose posteriormente a este Juzgado para su enjuiciamiento, quedando registradas bajo el número de procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta Resolución.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y señalado día para juicio, el acto que tuvo lugar en el día 7, 8 y 9 de Octubre de 2014 en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, los acusados y sus Letrados defensores, habiéndose practicado las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones provisionales, en el sentido de estimar los hechos constitutivos de un DELITO DE TRAFICO DE MARIHUANA previsto y penado en los artículos y 368 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor a los referidos acusados, solicitó la pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y MULTA DE 25.000 € con 3 MESES de arresto sustitutorio en caso de impago

Asimismo solicita el decomiso de la marihuana intervenida.

La defensa del acusado D. Jon en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución de su defendido.

La defensa del acusado D. Primitivo en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución de su defendido.

La defensa del acusado D. Jose Augusto en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución de su defendido

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Queda probado, y así expresamente se declara, que:

PRIMERO

Con fecha 10.12.2008 se constituyó la "Asociación Cataja de Usuarios de Cannabis" con domicilio social en la calle Valencia de Colmenar de Oreja con D. Jon mayor de edad y sin antecedentes penales como presidente, D. Primitivo mayor de edad y sin antecedentes penales como tesorero y D. Jose Augusto mayor de edad y con antecedentes penales no computables como secretario.

En el artículo 2 de los estatutos, se establece como FINES de la asociación.

" El estudio sobre las distintas variedades de cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas, religiosas, terpetuticas y ecogronómicos.

Evitar el peligro para la salud de sus usuarios inherentes al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminados a la prevención de los riesgos asociados a su uso.

Promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que estos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona.

Evitar que en el ejercicio de nuestros derechos, tanto individuales como colectivos promueva,favorezca o estimule el mercado ilegal de estupefacientes ".

Estos estatutos de la asociación se presentaron en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid donde fue inscrita con el Numero 30.031 con fecha 26.01.2009.

Para ingresar como socio en la asociación CATAJA se debía rellenar un formulario con los datos personales donde se declaraba:

- Ser usuario/a de cannabis o haber sido diagnosticado/a de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides ha sido probada científicamente.

- Su voluntad de pertenecer como socio/a a Cataja

- Y su compromiso de cumplir sus Estatutos y Reglamento de Regimen interno, a observar sus fines sociales y respetar las decisiones de sus órganos de gobierno.

Una vez cumplimentada esta hoja de inscripción que debía venir avalada por otro socio, se envía a la secretaría de la asociación, donde admitido el socio se le enviaba una copia de los estatutos y el reglamento interno, documento este último donde se establecía las siguientes condiciones:

- Sera absolutamente imprescindible haber adquirido la condición de socio para participar.

- Todo socio deberá ser avalado por otro previamente socio y admitido por decisión de la junta directiva.

- Los socios participantes sostendrán los gastos de la actividad de forma proporcional a su participación en ella.

- Cada socio participara en función de la previsión de uso que el mismo determine para cada periodo semestral de cultivo.

- El cultivo solo alcanzar a cubrir el conjunto de las previsiones que los socios hayan realizado para cada periodo.

- Por razones prácticas, las previsiones de uso de los socios quedaran asimiladas en categorías genéricas, proporcionales y correlativas con las que se corresponderán las respectivas cuotas de participación que se establezca en función de los gastos previstos.

- El total de cada periodo de cultivo se dividirá entre el total de socios participantes en ese periodo atendiendo a la categoría concreta que a cada socio le corresponda según su previsión.

- En orden a excluir cualquier posibilidad aparte del autoconsumo privado, la participación de cada socio/a no podrá exceder la cantidad de 2 gr por persona y dia.

- (...)

- Los socios podrán retirar el producto del cultivo con una periodicidad de uno, tres o seis meses, aunque desaconsejemos el transporte por vía pública con cantidades superiores a 50 gramos.

- El reparto se hará siguiendo el circuito más corte y seguro previamente determinado y con copia informativa del Nº de cuotas transportados junto con Estatutos y Acta Fundacional, en previsión que pudiera ser solicitadas por las fuerzas de seguridad del estado-

- La entrega de las cuotas se realizará siempre en un lugar privado, siendo este por norma general, la propia sede de la asociación o el domicilio determinado de cada socio.

- Con el fin de evitar el consumo de cannabis a menores por utilización compartida u otros riesgos, consideramos necesario restringir el abastecimiento de la misma a los menores de 21 años.

- La Junta directiva será quien dictamine la posibilidad de participación y su cuantía para aquellos socios menores de 21 años siempre que hayan superado la condición de socio novel (socios con menos de 1 año en la asociación) participando en las demás actividades de la asociación y tras concretar su petición por escrito.

- Cada socio participante debe elegir el tipo de cuota, en función de su consumo, según las siguientes categorías:

Cuota 1 --- 10 gr/mes ... 45 €/mes. Cuota 2 --- 20 gr/mes ... 90 €/mes. Cuota 3 --- 30 gr/mes ... 135 €/mes. Cuota 4 --- 40 gr/mes ... 180 €/mes. Cuota 5 --- 50 gr/mes ... 225 €/mes. Cuota 6 --- 60 gr/mes ... 270 €/mes.

(...)

- Nuestros ciclos de cultivo son de 6 meses cubriendo las previsiones para el total de socios de ese periodo. Por lo que el socio que no quiera seguir participando de la actividad de cultivo o quiera modificar su cuota de participación, deberá comunicarlo a la Junta Directiva (teniendo en cuanta que podrían transcurrir hasta 6 meses para hacerlo efectivo) que tomar las medidas oportunas para el reajuste del cultivo, o la incorporación de otros socios que soliciten esas cuotas.

- La modificación de cuota tiene una tardanza máxima de 6 meses (un ciclo de cultivo), sino se puede hacer un reajuste de cuotas entre los socios.

SEGUNDO

Conforme los criterios que se acaban de exponer, desde la fundación de la asociación hasta septiembre de 2009, dicha asociación ha realizado en la parcela Nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 situada en Chinchón y propiedad de D. Jon labores de cultivo, secado y manipulación para el consumo de cannabis, entre los socios de la referida asociación CATAJA que alcanzo el número de unos 30.

No esta identificadas las personas concretas que realizaron estas labores de cultivo y manipulación del cannabis.

El 01.10.2009 por Agentes de la Guardia Civil de Chinchón se realizó una entrada y registro en la mencionada parcela, tras su...

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