STSJ País Vasco 1433/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:2600
Número de Recurso1289/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1433/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1289/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000976

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000976

SENTENCIA Nº: 1433/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INDAR ELECTRIC S.L. y MAPFRE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Donostia-San Sebastián, de fecha diez de marzo de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 195/13, seguidos a instancia de D. Pelayo frente a las ahora recurrentes sobre Reclamación de Cantidad (Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo) (RPC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Pelayo, con D.N.I NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 6 de mayo de 2008 y con la categoría profesional de operario de apilado de chapas.

2).- La empresa Indar Electric S.L es una empresa dedicada a la construcción de maquinaria eléctrica.

3).-El día 25 de noviembre de 2008, el actor sufrió un accidente de trabajo por atrapamiento de mano izquierda en un ventilador industrial.

4).- Dicho ventilador industrial carecía de protección.

5).- Tras dicho accidente, se ha provisto a dicho ventilador de la protección adecuada. 6).- Consiste en una práctica habitual y por todos conocida, que el ventilador sea movido manualmente para poder orientarlo mejor respecto a la pieza y así enfriar la misma. Únicamente utilizan el traspalet a la hora de mover dicho ventilador de lugar.

7).- El actor sufrió a consecuencia de dicho accidente las siguientes lesiones en base al informe del Dr. Torcuato :

- heridas por abrasión profunda en cara palmar de mano izquierda.

- exposición de tendones flexores en 5º dedo.

- fractura falange distal en 4º con exposición tendinosa.

- exposición tendinosa a dos niveles en 3º.

- pérdida de pulpejo en 2º.

- abrasión en 1º.

8).- EL actor fue de dado de alta laboral en fecha 15 de enero de 2010.

9).- El actor estuvo impedido 405 días y 12 días hospitalizado.

10).- El demandante en la actualidad presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

1er dedo: ligeramente atrófico en falange distal por pérdida de sustancia en pulpejo.

  1. dedo:

    - diversas cicatrices e injertos a lo largo de 2ª y 3ª falanges.

    - -Dedo atrófico (por falta de sustancia).

    - -No completa extensión a nivel de interfalángica proximal ( faltan 25ª).

  2. dedo:

    - diversas cicatrices e injertos en su cara palmar.

    - -Dedo atrófico.

    - -Pérdida de 25 º para la extensión completa a nivel de interfalángica proximal.

  3. dedo:

    - cicatrices en su cara palmar.

    - -Pérdida de 10º para la extensión en interfalángica proximal.

    - -Dedo atrófico.

  4. dedo:

    - cicatrices en cara palmar y dorsal.

    -Pérdida de 25º para la extensión a nivel de interfalángica proximal.

    Cicatriz de 8 X 5 cm en antebrazo izquierdo de obtención de injerto.

    En relación a funciones de la mano realiza pinza y presa con normalidad. Déficit para la garra por la falta de extensión.

    11).- La empresa demandada tiene concertada con MAPFRE las contingencias profesionales.

    12).- OSALAN no ha intervenido en el presente procedimiento, constando únicamente el parte de accidente leve.

    13).- MAPFRE emite el parte de accidente de trabajo leve de fecha 25 de noviembre de 2008, a las 10 de la mañana, cuya descripción del accidente consiste en "por motivos que se desconocen el operario introduce la mano por la salida de aire de un ventilador".

    14).- En referencia al accidente laboral motivador de este procedimiento judicial, no obran antecedentes sobre el mismo en la Inspección de Trabajo de esta Provincia. 15).- Con fecha 28 de agosto de 2010 el Letrado del actor envía un burofax a la empresa, el cual es recibido en fecha 30 de agosto de 2010, cuyo contenido es el siguiente: "Estimados Sres., Les remito la presente en nombre de mi cliente Don Pelayo, quien durante el período en el que mantuvo una relación laboral con Indar Electric, S.L., sufrió, concretamente el 25 de Noviembre de 2008, un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en las instalaciones de dicha sociedad. Como consecuencia del referido accidente de trabajo se han derivado una serie de perjuicios (secuelas, etc.) a mi cliente por lo que, mediante la presente, les comunico que es mi intención la de reclamar a Indar Electric, S.L., la indemnización por daños y perjuicios que legítimamente le corresponde percibir a mi cliente. Por consiguiente les requiero para que, a la mayor brevedad, me faciliten los datos de la compañía aseguradora con la que tienen ustedes contratada la cobertura de responsabilidad civil patronal con objeto de iniciar, de inmediato, las correspondientes conversaciones con dicha compañía y así intentar alcanzar un acuerdo amistoso y extrajudicial. Atentamente",

    16).- En fecha 10 de diciembre de 2010, el letrado envía una segunda comunicación a la empresa, que es entregado en fecha 13 de diciembre de 2010, en los siguientes términos: "Muy Señor mío, Le remito la presente en relación a mi anterior burofax de fecha 27 de Agosto de 2010 recibido por Indar Electric, S.L., el 30 de Agosto de 2010 y del que no he recibido respuesta alguna por parte de esta sociedad. En el mencionado burofax les transmitía mi intención de reclamar la indemnización que, por daños y perjuicios, le corresponde percibir a mi cliente, Don Pelayo como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 25 de Noviembre de 2008 cuando mantenía una relación laboral con Indar Electric, S.L. También les requería en dicho burofax que me facilitaran, a la mayor brevedad, los datos de la compañía aseguradora con la que Indar Electric, S.L., tiene contratada la cobertura de responsabilidad civil patronal con objeto de iniciar las correspondientes negociaciones e intentar alcanzar un acuerdo amistoso y extrajudicial. Ante la falta de respuesta alguna por parte de Indar Electric, S.L., a mi burofax, mediante la presente vuelvo a requerirles para que me faciliten información sobre su compañía aseguradora o, al menos, se pongan en contacto conmigo para conocer cual es su posición en relación a este asunto. Finalmente considero conveniente comunicarle que, en caso de no recibir una respuesta de Indar Electric, S.L., en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción de la presente, me veré obligado a recurrir a vías judiciales y extrajudiciales (Ertzantza, Inspección de Trabajo, etc.) para, por un lado, obtener la información que reiteradamente se ha solicitado a Indar Electric, S.L., con resultado infructuoso, y por otro lado, defender los legítimos intereses de mi cliente Si lo estima conveniente, puede usted ponerse en contacto conmigo en mi teléfono móvil número NUM001 . Atentamente,"

    17).- El tramitador de MAPFRE envía el 31 de enero de 2011 al abogado el siguiente correo electrónico. "Estimado Sr: En relación al siniestro de referencia le ruego nos traslade toda la información que dispone al respecto así como reclamación cuantificada. Saludos."

    18).- En fecha 2 de febrero de 2011, el letrado remite un correo electrónico al tramitador de MAPFRE. "Estimado Sr. Efrain, Realmente su mensaje es breve y conciso. En primer lugar quisiera saber a qué compañía representa, ¿a la empleadora de mi cliente (en la fecha del accidente)?, ¿a la compañía de seguros (en caso afirmativo de que compañía se trata)?,... También le agradecería que me detallara que documentación (relacionada con el accidente en cuestión) necesita que yo le remita, ya que entiendo que gran parte de la misma está en poder del empleador (en la fecha del accidente) de mi cliente. Atentamente,"

    19).- En fecha 12 de diciembre de 2011, el abogado envía a la empresa un FAX. "Estimados Sres., Les remito la presente en nombre de mi cliente Don Pelayo, quien durante el período en que mantuvo una relación laboral con Indar Electric, S.L., sufrió concretamente el 25 de Noviembre de 2008, un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en las instalaciones de dicha sociedad. Como consecuencia del referido accidente de trabajo se han derivado una serie de perjuicios (secuelas, etc), a mi cliente por lo que, mediante la presente, les comunico que es mi intención la de reclamar a Indar Electric, S.L., la indemnización por daños y perjuicios que legítimamente le corresponde percibir a mi cliente.

    20).- En fecha 3 de enero de 2012, el abogado envía al tramitador de MAPFRE un nuevo fax. "Estimado Efrain, De conformidad con nuestra última conversación telefónica, adjunto te remito documentación médica referida al accidente laboral sufrido por mi cliente Don Pelayo . En los próximos días voy a solicitar a mi cliente que me facilite más documentación en relación a este accidente que te remitiré a la mayor brevedad. Atentamente,"

    21).- El 11 de enero de 2012, el abogado envía nuevo correo electrónico al tramitador de MAPFRE. "Estimado Efrain, Te agradecería que me confirmaras que has recibido correctamente la documentación que te envié por fax el pasado 3 de Enero. Espero tu respuesta para avanzar en la negociación del acuerdo para indemnizar a mi cliente. Un saludo," 22).- El 14 de enero de 2012 el abogado envía correo electrónico al tramitador de MAPFRE. "Estimado Efrain,...

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