STSJ Murcia 437/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2014:1379
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución437/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00437/2014

ROLLO DE APELACIÓN nº 82/2013

SENTENCIA nº 437/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 437/14

En Murcia, a 10 de junio de 2014.

En el rollo de apelación nº 82/13 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 11 de diciembre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado nº 542/2012, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dña. Mª Juana Gómez Morales y dirigido por el Letrado D. Genaro Barberán Cánovas, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de la suspensión de ejecución del acto impugnado que decide la expulsión de la apelante del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de seis años.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 30 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 542/12, ha

interpuesto recurso de apelación frente al auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Murcia por el que no se accede a la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, que es la resolución del Subdelegado del Gobierno en Cádiz que acordaba la expulsión del hoy apelante del territorio nacional prohibiéndole la entrada en España por un periodo de cinco años, al encontrarse irregularmente en territorio nacional por carecer de documentación expedida por las Autoridades Españolas que autorice su presencia en España, y ello al amparo del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

El auto apelado deniega la suspensión del acto impugnado solicitada por la parte recurrente por entender que, valorados los distintos intereses en conflicto, la ejecución del acto no hace perder su finalidad legítima al recurso ( Art. 130 LJ ), en la medida de que puede denegarse la suspensión cuando de ella puede seguirse perturbación grave a los intereses generales; y no pudiendo desprenderse de los documentos obrantes en el expediente que el recurrente tenga arraigo y vinculación en nuestro país; siendo fácil en cualquier caso la reparación de los perjuicios que le podrían ocasionar, facilitando el regreso a España.

La parte apelante alega como fundamento de su recurso de apelación que no considera que pueda verse afectado el interés público por la suspensión de la resolución recurrida, y que debe preservarse el derecho a la tutela judicial efectiva que se vería afectada con la ejecución de la orden de expulsión. Y en cuanto al arraigo del apelante, la documentación aportada acredita suficientemente el arraigo que tiene en nuestro país.

Por su parte, el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no resulten...

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