STSJ Murcia 379/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:1276
Número de Recurso681/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00379/2014

RECURSO nº 681/09

SENTENCIA nº 379/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 379/14

En Murcia a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 681/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

7.957,50 Euros y referido a: Notificación individual de valores catastrales derivada del procedimiento de valoración colectiva de carácter general efectuada para los bienes urbanos del Municipio de Aledo.

Parte demandante: D. Cristobal y D.ª Angustia representados por la Procuradora D.ª María Soledad Cárceles Alemán y defendidos por el Letrado D. Emilio. J. Cárceles Alemán.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado Resolución de 30 de junio de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestimaba la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución de 18 de abril de 2007 del Gerente Regional (Gerencia Regional del Catastro de Murcia) que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo dictado por la Gerencia con motivo del procedimiento de valoración colectiva de carácter general efectuado para los bienes inmuebles urbanos del municipio de Aledo, cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de enero de 2007, de manera que se aumentaba la superficie en 80 m2, acordando la modificación del Catastro Inmobiliario en esos términos. Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando el recurso de esta parte, declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y declare que la superficie de la finca de los demandantes que debe figurar en los archivos catastrales es la de 1.200 m2 y condene a la Administración demandada a modificar la superficie de la referida finca en sus archivos e instaurarla en 1.200 m2. Subsidiariamente se solicita que se declare que la superficie de la finca de los demandantes debe quedar fijada en 1.175 m2 en los archivos catastrales y se condene a la Administración demandada a modificar dichos archivos de modo que en los mismos quede fija la superficie de la referida finca en 1.175 m2, con condena en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de

diciembre de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 16 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores manifiestan en demanda que compraron (en escritura otorgada el 2 diciembre

2003) una finca (Parcela NUM001, sita en Aledo, AVENIDA000 ) con una superficie de 1.200 m2, superficie que constaba en una nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Totana (Finca registral nº NUM002 ). En una Cedula urbanística expedida por el Ayuntamiento de Aledo y en el anexo de un Plan Especial de Actuación, en el que aparecen reflejadas todas las parcelas que integraban la Urbanización en la que se integra, la parcela aparece con una superficie de 1.201 m2 y superficie registral de 1.200 m2. Por otro lado en un certificado de la Gerencia Regional del Catastro de 1 diciembre 2003, la parcela figuraba con una superficie de 1.175 m2. Afirma que han venido poseyendo sin interferencias ni invasiones de su terreno por parte de ningún otro vecino o tercera persona, ni han sido inquietados en su posesión ni propiedad, no existiendo ningún contencioso judicial ni extrajudicial con ningún vecino.

Así las cosas, la Gerencia del Catastro les notificó (el 11 noviembre 2006) la nueva valoración de la parcela pero sobre una superficie de 981 m2, por lo que se había operado una modificación de superficie sin previo aviso ni tramitación de expediente, ni reclamación de ningún colindante. Con ello se ha vulnerado el procedimiento establecido en el artículo 18 y concordantes de la Ley del Catastro Inmobiliario y Arts. 23 y ss del Decreto 520/2005 .

Los recurrente pudieron comprobar que la parcela NUM003 de la URBANIZACIÓN000 (con la que la parcela de los actores linda por el Norte, finca registral NUM004 ), tiene una superficie registral de 1.000 m2, y con la misma superficie aparece en el referido Plan Urbanístico del Ayuntamiento, y sin embargo el Catastro le ha reconocido después del año 2003, una superficie de 1.100 m2, sin que conozca razón alguna de esa modificación, en contra...

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