STSJ Murcia 382/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:1272
Número de Recurso468/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución382/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00382/2014

RECURSO nº 468/2010

SENTENCIA nº 382/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 382/14

En Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 468/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada pero inferior a 600.000 #, y referido a: Recuperación de oficio del dominio público marítimo terrestre y restitución de servidumbre de transito.

Parte demandante:

La mercantil NUEVO POZO ESTRECHO SA representada por la Procuradora Dña. Asunción Mercader Roca y dirigida por la Letrada Dª. Ana Correa Medina

Parte demandada:

Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 20 de mayo de 2010 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marítimo, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de la Demarcación en Costas de Murcia de 16 de julio de 2009, por la que se resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre y restitución de servidumbre de transito, ocupado por la parte recurrente mediante muro dispuesto en dos tramos de 13, 10, y 16,10m. de longitud, con abertura entre ambos de 4,90m. con altura de 1 metro y grosor de 0,20m., extendido de tierra vegetal en una superficie de 197m2 y espesor medio de 0,30m, y por lo que respecta a la servidumbre de transito, mediante extendido de de tierra vegetal en una superficie de 204m2 con un espesor medio de 0,30m.Todo ello en la playa de Veneziola, entre los hitos DP-8 y DP-10 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 13 de marzo de 2000; término municipal de SAN JAVIER.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare que los actos impugnados no se ajustan Derecho, se anule la resolución impugnada. Y se declare:

-1º) La inejecutividad del deslinde aprobado por OM de 13 de marzo de 2000, por falta de notificación del deslinde, obligando a la administración competente a notificar el resultado del deslinde para que pueda ejercitar los derechos constitucionalmente protegidos de tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión, todo ello con mantenimiento de las construcciones y posesión existente.

-2º) Subsidiariamente, se reconozca el derecho de esta parte a una concesión de uso por treinta años prorrogable por otros treinta, todo ello con mantenimiento de las construcciones y posesión existente.

-3º) Subsidiariamente, se abone a esta parte, una indemnización por la expropiación de que esta siendo objeto, debiendo determinarse en ejecución de sentencia el importe de la misma.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26

de julio de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo, como se ha

señalado en el encabezamiento de esta sentencia, frente a la Resolución de 20 de mayo de 2010 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marítimo, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de la Demarcación en Costas de Murcia de 16 de julio de 2009, por la que se resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre y restitución de servidumbre de transito, ocupado por la parte recurrente mediante muro dispuesto en dos tramos de 13, 10, y 16,10m. de longitud, con abertura entre ambos de 4,90m. con altura de 1 metro y grosor de 0,20m. extendido de tierra vegetal en una superficie de 197m2 y espesor medio de 0,30m, y por lo que respecta a la servidumbre de transito, mediante extendido de tierra vegetal en una superficie de 204m2 con un espesor medio de 0,30m. Todo ello en la playa de Veneziola, entre los hitos DP-8 y DP-10 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 13 de marzo de 2000; término municipal de SAN JAVIER.

Funda la parte actora su recurso en los siguientes argumentos:

  1. - Que los terrenos cuya recuperación de posesión se acuerda, son propiedad de la actora por compra en fecha 8 de agosto de 2006 y que estaban calificadas como edificables, y que se hizo constar al inscribirlo en el Registro de la Propiedad nº uno de San Javier, por el sr. Registrador "que con esta fecha se ha cancelado por caducidad la anotación del deslinde letra A" en virtud de lo dispuesto en los Art. 86 de la Ley hipotecaria y 353 de su Reglamento. Y que las parcelas estaban valladas, teniendo perfectamente delimitada la extensión de la zona comprada y la zona de DPMT. Se acompaña fotografía aérea de la parcela donde se observa la existencia de un muro construido, junto a las parcelas colindantes, datada de 1978 y factura por las obras.

  2. - Que no se notifico personalmente a la recurrente la aprobación del deslinde, Art. 26,2 RC, y Art. 57, de la ley 30/92 .pese a que si hicieron alegaciones a la propuesta de deslinde en fecha 3 de abril de 1997. Y que se debe notificar al nuevo propietario. Ello unido a la anulación de la anotación preventiva de deslinde inscrito en el Registro de la propiedad.

3- Derecho a la concesión administrativa de uso o indemnización, en Aplicación de la Disposición Transitoria Primera apartado cuarto.

Y señala que la Administración tramita el expediente de recuperación de oficio del DPMT que incluye dos elementos:

a)- la recuperación de la posesión en una superficie de 197mtros, donde existe extendida tierra vegetal y b) la demolición de un muro de cerramiento de la parcela.

En relación con el muro de cerramiento y la posesión de la parte de la parcela ubicada en actual DPMT, la parte actora ha solicitado la concesión de uso y mantenimiento del muro. Y le ha sido denegada a lo largo del procedimiento.

Y que la Administración lo ha concedido en otros casos, como ejemplo tenemos el local ZM de la MANGA,

- Y añade el derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.

Y tras relatar el histórico de la Hacienda del Mar Menor, desde el rey Jaime I hasta la actualidad. Y que no es compatible expropiar sin una compensación económica.

Solicita se estime el recurso en los términos que constan en el Suplico.

El Abogado del Estado, se opone a las pretensiones de los actores sobre la base de que la Orden Ministerial de 13-03-2000, aprobatoria del deslinde es firme, y que no existe alegación previa en vía administrativa de la falta de notificación del deslinde a los interesados, por lo que es inadmisible esta alegación. Y que además se acreditara que fue notificada a los interesados. Y que el acuerdo de incoación fue notificado a la interesada en fecha 29-05-2009, que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo, habiendo evacuado alegaciones la parte interesada en fecha 4 y 15 de junio de 2009, y ultimada la instrucción, se dicta en fecha 16 de julio de 2009 la resolución mediante la que se resuelve recuperar de oficio la posesión del dominio publico marítimo terrestre. Y ordena el levantamiento de la ocupación, con apercibimiento de ejecución subsidiaria. Y en cuánto al extendido de tierra vegetal efectuado en la servidumbre de transito la Demarcación de Costas no ve inconveniente en la permanencia de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Art. 51,5 y 6 del Reglamento de Costas, que obliga a dejar expedito tanto el suelo como el vuelo y afecta a todos los usos que impidan la efectividad de la servidumbre. Y ello sin perjuicio de la Resolución de fecha 25-05-09 dictada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CARM, en cuyo apartado tercero. Se dice que: Deniega la autorización para plantar césped y jardinería en la servidumbre de transito.

Y sobre la alegación de que el muro es anterior a la Ley de Costas de 1969, en cualquier caso, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1083/1980, de 23 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento para la ejecución de la ley 28/1969 de 26 de abril de Costas cuando establecía el plazo de un año para que los titulares de obras, construcciones e instalaciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley que no tuvieran concesión o autorización sobre bienes de DPMT pudieran solicitar la legalización de aquellas, en relación con el Art. 7 de la citada ley de Costas, le afectaba también al titular del terreno y que nada se hizo al efecto. Y que no tiene licencia para la construcción del muro.

Y que concurren los presupuestos para la procedencia del ejercicio de la acción de recuperación posesoria y que no se da el supuesto de hecho para el otorgamiento de concesión, por carecer de interés publico. Y que las obras son ilegales.

Como prueba documental acompaño:

- Orden Ministerial por la que se aprueba el deslinde de...

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