STSJ Comunidad de Madrid 374/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2014:11541
Número de Recurso161/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 161/2014

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 374/2014

Ilma. Sra. Presidenta

Dña. Maria Jesus Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 369/2012, sobre Procedimiento Abreviado, en impugnación de la resolución de 17 de mayo de 2012 por la que se denegaba el reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio de la Abogacia.

Figurando como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por su servicio jurídico Y como parte apelada D. Argimiro, representado por la Letrada Dª Manuela Martinez Perez.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 12 de noviembre de 2013, y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 17 de mayo de 2012, anulándola, reconociendo el derecho al demandante para compatibilizar el ejercicio de la Abogacia con su actividad como funcionario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid en los términos expuestos en el ultimo párrafo del fundamento jurídico cuarto de la resolución, desestimando el recurso en todo lo demas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 161/2.014 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el diez de septiembre del año en curso. CUARTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, estimatoria en parte del recurso y del derecho del recurrente a la compatibilidad de la actividad de funcionario con el ejercicio de la abogacia.

SEGUNDO

Al recurrente, Policía Municipal, se le denegó su derecho a compatibilizar su actividad con la actividad privada de Abogado, denegación que se hace con base en que el ejercicio de la Abogacía no esta incluida en las excepciones del articulo 19 de la Ley 53/84 . La sentencia, como sabemos es estimatoria en parte del recurso . La Administración no conforme con tal decisión se alza en esta segunda instancia con la pretensión de que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado, en base a los argumentos expuestos en su escrito de recurso. La cuestión ahora suscitada ya ha sido resuelta por la Sección Sexta de esta Sala elaborando un criterio uniforme y reiterado compartido por la Sección Primera citando al efecto, por todas, la sentencia de dicha Sección, numero 223/2006, de fecha 14 de febrero de 2006, recaída en el recurso num.962/2003 . Se dijo entonces que, a juicio de la Sala, la restrictiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 603/2019, 24 de Abril de 2019
    • España
    • 24 Abril 2019
    ...se está reconociendo en otras Comunidades (se aporta documento nº 6/7 de la Junta de Castilla y León). Se cita la sentencia del TSJ de Madrid, nº 374/2014 de 12 de septiembre . Por la Administración se opone que el demandante es liberado sindical, pero su condición de liberado sindical no r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR