STSJ Comunidad de Madrid 374/2014, 12 de Septiembre de 2014
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2014:11541 |
Número de Recurso | 161/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 374/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACIÓN Nº 161/2014
PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
S E N T E N C I A Nº 374/2014
Ilma. Sra. Presidenta
Dña. Maria Jesus Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D. Jose Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andres Fuentes
En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 369/2012, sobre Procedimiento Abreviado, en impugnación de la resolución de 17 de mayo de 2012 por la que se denegaba el reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio de la Abogacia.
Figurando como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por su servicio jurídico Y como parte apelada D. Argimiro, representado por la Letrada Dª Manuela Martinez Perez.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.
En los autos expresados y entre las partes referidas con fecha 12 de noviembre de 2013, y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva estima en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 17 de mayo de 2012, anulándola, reconociendo el derecho al demandante para compatibilizar el ejercicio de la Abogacia con su actividad como funcionario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid en los términos expuestos en el ultimo párrafo del fundamento jurídico cuarto de la resolución, desestimando el recurso en todo lo demas.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.
Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 161/2.014 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, tras señalar votación y fallo para el diez de septiembre del año en curso. CUARTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procésales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El presente recurso de Apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, estimatoria en parte del recurso y del derecho del recurrente a la compatibilidad de la actividad de funcionario con el ejercicio de la abogacia.
Al recurrente, Policía Municipal, se le denegó su derecho a compatibilizar su actividad con la actividad privada de Abogado, denegación que se hace con base en que el ejercicio de la Abogacía no esta incluida en las excepciones del articulo 19 de la Ley 53/84 . La sentencia, como sabemos es estimatoria en parte del recurso . La Administración no conforme con tal decisión se alza en esta segunda instancia con la pretensión de que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado, en base a los argumentos expuestos en su escrito de recurso. La cuestión ahora suscitada ya ha sido resuelta por la Sección Sexta de esta Sala elaborando un criterio uniforme y reiterado compartido por la Sección Primera citando al efecto, por todas, la sentencia de dicha Sección, numero 223/2006, de fecha 14 de febrero de 2006, recaída en el recurso num.962/2003 . Se dijo entonces que, a juicio de la Sala, la restrictiva...
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