STSJ Comunidad de Madrid 1117/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2014:10472 |
Número de Recurso | 999/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1117/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0007526
Procedimiento Ordinario 999/2012
Demandante: ALAJA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. PILAR PEREZ GONZALEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1117
RECURSO NÚM.: 999-2012
PROCURADOR D./DÑA.: PILAR PÉREZ MARTÍNEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de septiembre de 2014
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 999/2.012, promovido por la Procuradora Dª Pilar Pérez Martínez, en representación de ALAJA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 22 de diciembre de 2011, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 28-08488-2011, contra la notificación de la diligencia embargo nº 281020659172M.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 22 de diciembre de 2011, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 28-08488-2011, contra la notificación de la diligencia embargo nº 281020659172M.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Pilar Pérez Martínez, en representación de ALAJA, S.A, mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2.012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Pilar Pérez Martínez, en representación de ALAJA, S.A, presentó escrito el 26 de junio de 2013, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte: «(...) Sentencia en la que estimando el recurso deducido por esta representación procesal contra el acto a que el mismo se contrae, acto que se debe anular declarando la nulidad o subsidiariamente la anulación del acto recurrido, con devolución de las cantidades que hayan sido cobradas hasta la fecha por la Administración o con indemnización por los gastos financieros que haya sufrido mi mandante, todo ello con los intereses legales y las costas correspondientes».
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que: « (...) previos los trámites legales, dicte sentencia, desestimando el presente recurso contencioso administrativo».
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 22 de diciembre de 2011, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico- administrativa número 28-08488-2011, contra la notificación de la diligencia embargo nº 281020659172M.
En lo que aquí interesa la mencionada resolución indicaba que:
Por consiguiente, en el presente caso, del examen de las fechas de notificación del acto impugnado (01/02/2011) y de la interposición de esta reclamación económico-administrativa (02/03/2011), se observa que entre ambas ha transcurrido el plazo de un mes fijado en el citado artículo 235.1, plazo que tendría como último día hábil el 01/03/2011, por lo que, de conformidad con el también citado artículo 239.4.b), procede declarar la inadmisibilidad de esta reclamación
.
Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que reitera lo manifestado en el procedimiento administrativo y en la reclamación económico administrativa del expediente.
A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales cita como infringidos los Artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española, el Artículo 83 del R.D.L. 339/90, los Artículos 57 y 93.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Artículo 62.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y aduce que a la vista de que el embargo fue notificado, tal y como consta en el expediente administrativo, el día 1 de febrero de 2011 y la reclamación económico-administrativa fue interpuesta el día 2 de marzo de ese mismo año hay que confirmar la extemporaneidad declarada por el TEAR, dado que el plazo para interponer una reclamación económico-administrativa, por imperativo del art. 235.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria es de un mes.
Argumenta que el cómputo del plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha, según...
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