STSJ Comunidad de Madrid 1117/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:10472
Número de Recurso999/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1117/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007526

Procedimiento Ordinario 999/2012

Demandante: ALAJA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. PILAR PEREZ GONZALEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1117

RECURSO NÚM.: 999-2012

PROCURADOR D./DÑA.: PILAR PÉREZ MARTÍNEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de septiembre de 2014

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 999/2.012, promovido por la Procuradora Dª Pilar Pérez Martínez, en representación de ALAJA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 22 de diciembre de 2011, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 28-08488-2011, contra la notificación de la diligencia embargo nº 281020659172M.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 22 de diciembre de 2011, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 28-08488-2011, contra la notificación de la diligencia embargo nº 281020659172M.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Pilar Pérez Martínez, en representación de ALAJA, S.A, mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2.012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Pilar Pérez Martínez, en representación de ALAJA, S.A, presentó escrito el 26 de junio de 2013, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte: «(...) Sentencia en la que estimando el recurso deducido por esta representación procesal contra el acto a que el mismo se contrae, acto que se debe anular declarando la nulidad o subsidiariamente la anulación del acto recurrido, con devolución de las cantidades que hayan sido cobradas hasta la fecha por la Administración o con indemnización por los gastos financieros que haya sufrido mi mandante, todo ello con los intereses legales y las costas correspondientes».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que: « (...) previos los trámites legales, dicte sentencia, desestimando el presente recurso contencioso administrativo».

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 22 de diciembre de 2011, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico- administrativa número 28-08488-2011, contra la notificación de la diligencia embargo nº 281020659172M.

En lo que aquí interesa la mencionada resolución indicaba que:

Por consiguiente, en el presente caso, del examen de las fechas de notificación del acto impugnado (01/02/2011) y de la interposición de esta reclamación económico-administrativa (02/03/2011), se observa que entre ambas ha transcurrido el plazo de un mes fijado en el citado artículo 235.1, plazo que tendría como último día hábil el 01/03/2011, por lo que, de conformidad con el también citado artículo 239.4.b), procede declarar la inadmisibilidad de esta reclamación

.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que reitera lo manifestado en el procedimiento administrativo y en la reclamación económico administrativa del expediente.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales cita como infringidos los Artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española, el Artículo 83 del R.D.L. 339/90, los Artículos 57 y 93.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Artículo 62.1.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y aduce que a la vista de que el embargo fue notificado, tal y como consta en el expediente administrativo, el día 1 de febrero de 2011 y la reclamación económico-administrativa fue interpuesta el día 2 de marzo de ese mismo año hay que confirmar la extemporaneidad declarada por el TEAR, dado que el plazo para interponer una reclamación económico-administrativa, por imperativo del art. 235.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria es de un mes.

Argumenta que el cómputo del plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha, según...

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