STSJ La Rioja 222/2014, 19 de Septiembre de 2014
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2014:377 |
Número de Recurso | 97/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 222/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº:97/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Don Miguel Azagra Solano
SENTENCIA Nº 222/2014
En la ciudad de Logroño a 19 de septiembre de 2014 .
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 97/2014, sobre EXTRANJERÍA, a instancia DOÑA Celia, representado y defendido por la Letrado Don Miguel Ángel Gómez de la Segura, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Celia frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en la Rioja, recaída en el expediente NUM000, que se confirma por ser ajustada a derecho. Con imposición de costas a la parte actora hasta un límite de 100 #".
Contra la misma interpuso recurso de apelación por DOÑA Celia .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de septiembre de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto del presente Recurso Contencioso-Administrativo la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en La Rioja de fecha 26-2-13 por la que se resuelve sancionar al recurrente con multa de 501 euros por estancia ilegal en España, con obligación de abandonar el territorio español. SEGUNDO.- La primera cuestión que debe ser objeto de examen es la inadmisibilidad del recurso de Apelación por razón de la cuantía para verificar si la cuantía de la litis alcanza la suma de 30.000 euros, conforme a la Disposición transitoria única, procesos en trámite, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, establece: Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior le es aplicable el artículo 81.1.a) de la L.J.C.A . en la...
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