STSJ Canarias 153/2014, 23 de Julio de 2014

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2014:2586
Número de Recurso366/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO. SRES. MAGISTRADOS/AS

D. Rafael Alonso Dorronsoro

D. ª María Pilar Alonso Sotorrío

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2014.

La Sección Primera del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso Contencioso - Administrativo 366/2011, interpuesto en nombre de D. Maximino, Dª. Fidela y Dª. Pilar, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, representado y dirigido por Letrada de su Servicio Jurídico, que tiene por objeto la Orden de 22 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación a que antes se ha hecho referencia y reclamado a la Administración el expediente administrativo, se puso de manifiesto a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia que:

anule la resolución impugnada de listas definitivas, con expresa condena en costas.

Anule la disposición general impugnada.

Declare la obligación de la Administración de proceder a ejecutar las obligaciones derivadas del acto/ convenio/contrato referido en el cuerpo de este escrito, en los concretos términos previstos en los mismos.

Que se declare contraria a Derecho la actuación administrativa y se ordene el cese de la misma.

Reconozca el derecho de los actores a mantener su condición en las listas, conforme a los criterios iniciales, asignándoles la plaza conforme se expresa en el propio Decreto.

Condene a la Administración Pública a publicar las listas conforme a dicho Decreto, para el pleno restablecimiento del derecho de los actores, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

  1. La representación procesal de la Administración demandada se opone a las pretensiones deducidas por la actora y solicita se dicte sentencia que inadmita el recurso o, subsidiariamente lo desestime, con imposición de costas.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas. Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar en la reunión del Tribunal del día 16/07/2014, con el resultado que seguidamente se expone. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El escrito de interposición define como objeto del recurso la Orden de 22 de mayo de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino (BOC núm. 102 del día 24 de mayo de 2011).

La demanda expone que el 27 de abril de 2010 los actores presentaron solicitud de admisión al proceso selectivo de ingreso a Cuerpos Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que fueron admitidos. Que igualmente presentaron solicitud de destino provisional para el curso 2010/2011, al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Aluden al Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Que por resolución de 2010 se aprobaron los listados (del proceso selectivo de ingreso). Seguidamente, que la Orden de 22 de mayo de 2011 «modifica» el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo, concluyendo la exposición de hechos de la demanda, con la referencia a la orden de 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Marzo de 2016
    • España
    • 3 de março de 2016
    ...lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 366/2011 , sobre personal docente SEGUNDO .- Por providencia de 27 de octubre de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR