STSJ Canarias 1375/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:2435
Número de Recurso979/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1375/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 979/2013, interpuesto por Dña. Bernarda, frente a Sentencia 230/2013 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 345/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Bernarda, en reclamación de Despido siendo demandados SOLKISEMAR S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 8 de julio de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de comercio al por menor, desde el 29/09/12, con categoría profesional de Ayte. Dte. y salario diario bruto prorrateado de 30,08 euros.

SEGUNDO

El 08/04/13 se le comunicó verbalmente su cese. La actora remitió comunicación postal a fin de que se aclarase su situación laboral y la empresa le contestó en fecha 12/04/13 que había sido cesada por no superación del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.

TERCERO

Entre las partes se había suscrito contrato de trabajo en la modalidad indefinido de apoyo a los emprendedores, estableciéndose en el mismo un periodo de prueba de un año. La empresa no se acogía a las bonificaciones previstas en el art. 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio .

CUARTO

La demandante percibe subsidio de desempleo desde el 09/04/13.

QUINTO

Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia.

SEXTA

La empresa demandada se constituyó en el mes de septiembre del año 2005.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Desestimar la demanda interpuesta por Bernarda contra SOLKISEMAR S.L. y FOGASA, absolviéndose a la empresa demandada de los pedimentos contra ella formulados en la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Bernarda, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solkisemar S.L. resuelve con fecha 8 de abril de 2013 su relación con Dª Bernarda con sustento en la estipulación segunda del contrato indefinido de apoyo a emprendedores suscrito en fecha 29 de septiembre de 2012, que establecía un "período de prueba de un año en todo caso", alegando su no superación.

Disconforme la trabajadora accionó por despido, dando origen la demanda a los presentes autos.

En la instancia su pretensión no logró éxito al apreciarse como causa de extinción del contrato el desistimiento empresarial.

La demandante se alza en suplicación formalizando escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el apartado b) del art. 193 LRJS, y dos de censura, denunciado la infracción de los artículos 56.1. a ET, 6 Código Civil, 315 y 307 LEC, 91 LRJS, al no apreciar fraude en la contratación y en la concertación del periodo de prueba, y de los artículos 55 y 56 ET, en relación con el artículo 4 Ley 3/2012, al no apreciar el despido como causa de extinción de la relación.

SEGUNDO

Mediante Auto de 30 de junio de 2014 esta Sala acordó plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad del inciso final del apartado 3 del artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que, con referencia a la duración del eventual periodo de prueba que las partes del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores pudieran pactar, dispone "que será de un año en todo caso", por posible vulneración de los artículos 35.1 y 14 de la Constitución, suspendiendo provisionalmente las actuaciones .

Esta medida suspensiva ha perdido su objeto.

El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 16 julio 2014 ha desestimado por amplia mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se cuestionaba el encaje en la Constitución de su artículo 4.3, entre otros preceptos, por vulnerar el derecho al trabajo ( artículo 35.1 CE ), a la igualdad ( artículo 14 CE ), a la negociación colectiva ( artículo 37.1 CE ) y a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ).

La sentencia explica que la norma recurrida ha dispuesto una serie de incentivos (beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social) que tienen el objetivo último de "hacer atractiva a las empresas la contratación indefinida de trabajadores" a través de una modalidad de contrato de apoyo a los emprendedores.

A esta finalidad se acomoda...

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