STSJ Canarias 181/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2014:2424
Número de Recurso148/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de julio de 2014, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 148/2014, interpuesto por Abelardo, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Lecuona Torres y dirigido/a por el Abogado Don Martín Orozco Muñoz, habiendo sido parte como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ARONA y en su representación y defensa el Don Miguel Andrés Rodríguez López y Doña Rocío Cabrera Martín, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Auto de fecha 7/4/2014 con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: se desestima la solicitud de medidas cautelares".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase anular y revocar el auto impugnada y se estime íntegramente la pretensión cautelar del art. 217 del TRLSP.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida en todos sus términos.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo

o lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho del Auto de fecha 7 de abril del 2014 dictado por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. La representación procesal de la parte actora recurre en apelación el Auto dictado por las consideraciones siguientes:

  1. infracción del art. 217 y DT 1º de la ley de Contratos del Sector Público y de la DT 4º del CC .

  2. la aplicación a contratos suscritos antes de su entrada en vigor del art. 217, dada la aplicación del régimen general ha sido examinada en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7/11/2012 .

  3. la inexistencia de régimen transitorio expreso sobre dicha norma procesal hace que deba ser aplicada.

  4. ya existía en la Ley 30/2007 un precepto similar en el art. 200 bis.

La Administración demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que:

La DT1º del RDL 3/2011 no prevé la aplicación de la normativa en ella contenida a los contratos suscritos con anterioridad.

La normativa aplicable será la del RDLegislativo 2/2000 vigente a la fecha del contrario el 3/5/2006.

La parte no ha presentado recurso contencioso administrativo frente a la inactividad del Ayuntamiento, siendo dicha inactividad a la que se refiere el art. 217.

La reclamación formulada no deriva de un...

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