STSJ Canarias 105/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2014:2330
Número de Recurso132/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de junio de 2014, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 132/2012, interpuesto por SABA PATRIMONIAL S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Mª Eugenia García Guerrero y dirigido/a por el Abogado Don Xavier Ortiz Tórrego, habiendo sido parte como Administración demandada TEAR y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por resolución de fecha 22 de diciembre del 2011 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo dictado por el Inspector Regional adjunto de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT por la que se aprueba la liquidación girada por el concepto de Impuesto de Sociedades ejercicio 2003 y por importe total de 52.241,67 euros.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, estimación de nuestras pretensiones y expresa imposición de costas a la administración.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la resolución de fecha 22 de diciembre del 2011 dictada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se desestimó la reclamación económica administrativa interpuesta frente al acuerdo dictado por el Inspector Regional adjunto de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT por la que se aprueba la liquidación girada por el concepto de Impuesto de Sociedades ejercicio 2003 y por importe total de 52.241,67 euros.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La recurrente cumple las exigencias el art. 27 de la Ley 19/94 al haber establecido una industria dedicada al comercio al por menor de artículos de alimentación, contando con inversiones necesarias así como personal para su desarrollo, la norma no exige que los beneficios provenga del ejercicio de actividades empresariales realizadas mediante los establecimientos situados en el archipiélago, dado que lo exige para al IÇRPF en el apartado 9 del art. 27.

En cuanto a la compensación de rentas ello es posible dado el art. 25 del RDLegislativo 4/2004, siendo cierto que existían dichas rentas pendientes de compensar tal como se acredita.

Incumbiendo la carga de la prueba a quien lo alega, se ha presentado documentación suficiente para acreditarlo.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Inadmisibilidad por falta de acuerdo adoptado por el órgano estatutariamente competente para decidir la interposición del presente recuro.

Los beneficios deben provenir del ejercicio de actividad empresariales y no de la mera titularidad de activos o de arrendamientos aislados.

En relación a la compensación no fue opuesta en vía administrativa, siendo ante el TEAR la primera vez que se alega su existencia y se solicita su compensación.

Se trata de una cuestión nueva planeada ex novo en fase de reclamación lo que impidió pronunciamiento alguno por la AEAT.

SEGUNDO

examinado el expediente de la AEAT consta al folio 135 acuerdo de iniciación de actuaciones debidamente notificado a la recurrente relativo al Impuesto de sociedades ejercicio 2003, que se llevará a cabo de modo parcial limitándose a la comprobación de los beneficios fiscales derivados del régimen económico y fiscal de Canarias. Consta el requerimiento de documentación así como la diligencia de constancia de hecho nº 2, de fecha 26/5/2008 en la que la recurrente manifestó que "la entidad en el ejercicio 2003 no posee local afecto exclusivamente al ejercicio de la actividad, y no dispone de personal contratado alguno."

El día 5/6/2008 la recurrente presentó alegaciones señalando que desde su punto de vista se han cumplía cada uno de los extremos exigidos por el art. 27 de la Ley 19/94 .

La recurrente tiene por objeto, conforme datos del Registro Mercantil, folio 28 dele expediente, la promoción, ordenación, urbanización y parcelación de terrenos propios o ajenos mediante la realización de las actuaciones urbanísticas oportunas. La prestación de servicio de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación de equipos electrónicos, de registro de datos e soportes de entrada para ordenadores.

No se dio de alta en el IAE para la actividad de alquiler de locales industriales hasta el día 11/12/2003.

El 12de junio del 2008 se dictó Acta de Disconformidad en la que se recoge que la recurrente en su declaración por el IS ejercicio 2003 aplicó una reducción a la base imponible por reserva para inversiones en Canarias por un importe total de 129.285,38 euros, entendiendo la administración que dado que solo cabe la dotación a dicha reserva en relación a los beneficios procedentes de actividades económicas, y que los beneficios de la recurrente provienen del alquiler de inmuebles y de la enajenación de una vivienda unifamiliar el 21/3/2003 y dado que no consta que la misma tuviera un local afecto exclusivamente a dicha actividad y de una persona con contrato laboral a jornada completa, no cabe dicha dotación ni la aplicación de la reducción en la base imponible, por lo que se aprueba una liquidación por importe de 42.084,12 euros. Con unos interés de demora de 10.157,55 euros lo que hace un total de 52.241,67 euros. Dicha liquidación una vez notificada fue impugnada mediante la interposición de una reclamación económica administrativa, presentada el día 14/1/2009, el día 25 de febrero de dicho año presentó escrito de alegaciones donde se recogió, por primera vez la existencia de bases negativas de ejercicios anteriores por importe de 46.444,77 euros.

El TEAR dictó resolución el día 22 de diciembre del 2011 desestimándola, señalando en cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR