STSJ Galicia 551/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:7521
Número de Recurso670/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución551/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00551/2014

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 670/2011

RECURRENTE: Dª. Remedios

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, ocho de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 670/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. Remedios, actuando en nombre y representación propia, contra la Resolución de 10-03-11 del Subdirector General de Gestión de Procedimientos de Personal sobre denegación de reingreso al servicio activo. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, anulando la resolución de 10-03- 11 del Subdirector Xeral del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas, mandando retrotraer las actuaciones con el fin de que se dicte nueva resolución en la que se adscriba al reclamante a la plaza que le correspondiera en adscripción provisional; con expresa imposición de costas si existiese causa para ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Dª Remedios la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de Febrero de 2011 (Expte. NUM000 ), por la que se deniega a aquélla la solicitud de reingreso al servicio activo por adscripción provisional en el ámbito de Galicia.

La demanda se fundamenta en que la recurrente se encuentra en excedencia voluntaria por servicio activo en otro cuerpo o escala de la Administración Pública, de manera que inició el procedimiento con la solicitud del 3 de Abril de 2009 y finalizó con la Resolución de 10 de Marzo de 2011, dictada por el Subdirector General del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas. Si bien la Resolución impugnada aduce que no existen vacantes adecuadas, consta en el expediente que al tiempo de tramitarse la primera solicitud (3/4/09) tuvieron lugar cinco adscripciones provisionales a otros funcionarios que solicitaron el reingreso con posterioridad al recurrente, en plazas del cuerpo general administrativo de la Administración del Estado a las que podía ser adscrito temporalmente el reclamante. Se esgrimió la Resolución de 15 de Febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda sobre reglas aplicables a los funcionarios procedentes de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Para la demandante, la Administración no debía revisar solo las plazas del ámbito geográfico marcado por aquélla en su solicitud (Santiago) sino atender la petición de otras vacantes ya que según la Resolución citada "el orden de preferencia" es " a título meramente informativo". Es más, la literalidad de la solicitud refleja que su voluntad no era limitada a Santiago, por lo que bien podía haberle adscrito a Coruña o Vilagarcía. Así pues, dado que las solicitudes se resuelven según la fecha de presentación, a la reclamante le correspondería cualquier plaza vacante generada tras su solicitud del 3/4/09 con preferencia respecto de otros aspirantes con interés posterior. Además, según los epígrafes d) y e) del apartado 2 de la Resolución citada, el Ministerio donde el funcionario tuvo último destino tendría que poner a su disposición un puesto idóneo. Asimismo los informes remitidos por el Ministerio de Trabajo e Inmigración eran incorrectos, pues no reflejan que existía una plaza vacante en Vilagarcía y otra en Santiago y debía el Ministerio llevar a cabo una gestión activa para facilitar un destino a la reclamante.

Por la Abogacía del Estado se formuló contestación a la demanda y se adujo en primer lugar, el carácter discrecional de la asignación de destino provisional con ocasión del reingreso supeditado a las necesidades del servicio. Se insistió en que el recurrente inició un nuevo procedimiento de reingreso con fechas 27 de Marzo de 2010 y 3 de Julio de 2010 sin que existiese puesto vacante adecuado. Se señaló que los cinco reingresos de funcionarios del Subgrupo C1 del Cuerpo General Administrativo lo fueron durante el período comprendido entre el 7 de Mayo de 2009 y el 16 de Marzo de 2010, esto es, antes de que el recurrente ampliase su petición de destinos a toda Galicia (3/7/10); además la vacante cubierta por la Sra. Josefa tuvo lugar el 15 de Septiembre de 2009, esto es, con posterioridad a que el Ministerio informase a la recurrente con escrito de 1 de Julio de 2009 de que no disponía de vacante de necesaria cobertura.

SEGUNDO

La cronología de hechos y actuaciones con reflejo en el expediente importa para solventar el litigio.

  1. El 3 de Abril de 2009, Dª Remedios, aquí recurrente, presentó escrito dirigido al Ministerio de la Presidencia ( y que tuvo entrada en el Registro estatal el 7/4/2009) el reingreso al servicio activo, literalmente " en el Cuerpo General Administrativo de la AGE en la localidad de Santiago de Compostela, municipio donde resido, sin perjuicio de que ante la inexistencia de vacantes me concedan la posibilidad de ampliar el ámbito geográfico" (doc.1 expte).

  2. Por Resolución de 26 de Mayo de 2009 de la Subdirectora General Adjunta de la Dirección General de la Función Pública se le comunicó el inicio del expediente y previo informe negativo de puestos en Santiago de Compostela emitido por el Secretario General Adjunto de Recursos Humanos, se dictó la Resolución final con fecha 29 de Junio de 2009 en los siguientes términos: "En contestación a su escrito... he de significarle que, efectuada consulta a los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, dependientes de este Departamento, actualmente no es posible autorizar el reingreso al servicio activo, con carácter provisional... debido a que no existen vacantes para su...

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