STSJ Castilla-La Mancha 570/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2014:2685
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución570/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00570/2014

Recurso núm. 27 de 2011

Albacete

S E N T E N C I A Nº 570

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 27/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de

D. Alonso, representado por la Procuradora Sra. Arcos Gabriel y dirigido por el Letrado D. León Ángel Martínez Martínez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre SANCIÓN POR NO DECLARACIÓN DE COSECHA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de enero de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se acuerda no admitir a trámite la revisión de oficio solicitada por el actor en relación con la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 12 de mayo de 2006, sobre procedimiento sancionador 02VC050195.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 23 de septiembre de 2014 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución recurrida se inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio presentada por el demandante frente a la resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se acuerda no admitir a trámite la revisión de oficio solicitada por el actor en relación con la resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 12 de mayo de 2006, por la que se impuso al recurrente una sanción de multa de 8.537,60 # por la comisión de varias infracciones graves del art. 39.1.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, en las campañas 2003 y 2004 (procedimiento sancionador 02VC050195).

Entiende la parte actora que los arts. 36.1 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, y 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, establecen la obligación de presentar la declaración en las parcelas no regularizadas, pero cuando se haya obtenido uvas en las mismas, no cuando no la ha habido, como era este caso, por lo que no sería necesaria su presentación por no venir obligado por la Ley, siendo evidente la falta de tipicidad del hecho sancionado y con ello la vulneración del art. 25.1 de la Constitución y 129 de la Ley 30/1992, que establecen que solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley. Y, aunque el demandante viene a reconocer de forma expresa que la resolución sancionadora es firme al haberse desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Albacete, de 7 de diciembre de 2007 ( sentencia nº 392/2007, procedimiento abreviado 286/07), frente a la que no cabía recurso de apelación por razón de la cuantía, es lo cierto que por unos hechos idénticos a los que fueron objeto de sanción se han incoado numerosos procedimientos frente a otros agricultores, de los que unos fueron recurridos ante esta jurisdicción y otros no, recayendo el conocimiento de algunos de estos recursos en esta Sala, que, entre otras muchas, dictó sentencia en el recurso de apelación 296/2007, de 20 de julio de 2009, por la que se estimó el recurso y se anuló la resolución sancionadora, dejando sin efecto por tanto la sanción impuesta. Por ello solicitó la revocación de la resolución sancionadora y de manera subsidiaria la revisión de oficio por nulidad, con fundamento en el art. 102 de la Ley 30/1992 .

La Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se opuso a la demanda, y, considerando que concurre cosa juzgada al haberse resuelto ya por sentencia judicial el fondo del asunto, solicitó la inadmisibilidad del recurso formulado de contrario o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Como ya hemos señalado, la...

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