STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2014

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2014:4358
Número de Recurso921/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01394/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0001086

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000921 /2014-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000559 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: ASOCIACION BAÑOSALUD DE PALENCIA

Abogado/a: JESUS SERRANO ESCUDERO

Recurrido/s: Jacobo

Abogado/a: MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de Sección

D. Jose Manuel Riesgo Iglesias

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a ocho de Octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.921/14, interpuesto por ASOCIACION BAÑOSALUD DE PALENCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Palencia, de fecha 12/3/2014, (Autos núm.559/13), dictada a virtud de demanda promovida por ASOCIACION BAÑOSALUD PALENCIA contra Jacobo, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/9/2013 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

  1. - El demandado D. Jacobo, mayor de edad y con D.N.I. NUM000 presentó en febrero de 2009 demanda en reclamación por despido frente a Asociación Bañosalud de Palencia, frente a Barrialba S.L., frente a Clece S.A., frente a D. Virgilio, frente a D. Pedro Jesús, frente a D. Benjamín, frente a D. Estanislao, frente a D. Ildefonso, frente a D. Alberto y frente a D. Victoriano dando origen a los autos 99/2009 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia.

  2. 1.- Tras la celebración del acto del juicio se dictó Sentencia el 31-8-2009 cuyo fallo es del siguiente tenor:

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jacobo, frente a los demandados en impugnación de desistimiento del empresario y despido frente a la ASOCIACIÓN BAÑOSALUD DE FALENCIA, BARRÍALABA, S.L., CLECE, S.A., y SOCIOS Y JUNTA DIRECTIVA, del 29 diciembre del año 2008 debo declarar y declaro improcedente el mismo extinguida la relación laboral condenando a las demandadas Barrialba, Asociación Bañosalud y Ildefonso a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 586. 771 euros absolviéndole del resto de los pedimentos y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados de la demanda formulada".

  3. 2.- Por providencia dictada el 30/9/2009 se acordó:

    "Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte ACTORA, Jacobo, contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte al Procurador D Juan Luis Andrés García, designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaria para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición, debiendo señalar en su escrito de forma liza don un domicilio en la localidad en que radica la sede del T.S.J., a efectos de notificación.

    Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, ASOCIACIÓN BAÑO SALUD, Ildefonso Y BARRIALBA S.L., contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte a los letrados D. JESÚS SERRANO ESCUDERO Y D FÉLIX ANDRÉS FRÍAS PÉREZ designado por las partes recurrentes, que en el plazo de diez días aporte el aval interesado, bajo apercibimiento de no tener por anunciado el recurso".

  4. 3.- Por parte de Barrialba S.L. se procedió a ingresar en fecha 15-10-2009 en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado de lo Social n° 2 de Palencia la cantidad de 528.094,04 euros por el concepto de "consignación Sentencia n° 351/09 dictada... en el procedimiento demanda por despido 99/09".

  5. 4.- Mediante providencia de 20-1-2010 se tuvo por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su dia por la parte demandada Barrialba S.L.

  6. 5.- En fecha 8-3-2010 se firmó un documento denominado "ACUERDO TRANSACCIONAL entre D. Jacobo, BARRIALBA S.A., ASOCIACIÓN BAÑOSALUD DE FALENCIA y Ildefonso ", cuyo tenor literal es el siguiente:

    "MANIFIESTAN"

    I.-Que se ha seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, Juicio sobre desistimiento y despido nº 99/2009, a instancia de DON Jacobo contra ASOCIACIÓN BAÑOSALUD PALENCIA Y SOCIOS, BARRIALBA, S.A. Y Ildefonso, finalizado por sentencia nº 351/2009 de fecha 31-8-2009, en cuyo fallo se estimaba parcialmente la demanda declarando "improcedente el mismo extinguida la relación laboral condenando a las demandadas Barrialba, S.A. Asociación Bañosalud y Ildefonso a que, conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 586.771.-euros".

    II.-Que Barrialba, S.A./ Asociación Bañosalud y Ildefonso anunciaron contra dicha sentencia la interposición de recursos de suplicación, resultando finalmente que al día de hoy solamente Barrialba, S.A. ha presentado dicho recurso, que ha sido impugnado por Jacobo, pendiente de resolver al día de hoy; Ildefonso no ha presentado recurso y Asociación Bañosalud está pendiente o ha presentado recurso de Queja frente al auto de inadmisión de su recurso de suplicación.

    1. Que para el día 8 de marzo de 2010, a las 13:00 h., está pendiente la celebración ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, el juicio sobre reclamación de cantidad nº 34/2010, seguido a instancia de DON Jacobo contra ASOCIACIÓN BAÑOSALUD Y SOCIOS, Ildefonso Y BARRIALBA, S.A.

    2. Que entre Ildefonso (29.338,56.-euros) y BARRIALBA, S.A. (528.094,04 Y 29.338,56.-euros) han consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EURO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (586.771,16 euros).

    3. Que todas las partes han llegado al acuerdo de resolver mediante el presente acuerdo todas las relaciones y conflictos derivados de su relación contractual, lo que materializan en lo siguientes:

    PACTOS

Primero

La mercantil Barrialba, S.A., desiste en este acto, expresamente y sin posibilidad de rectificar, del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia nº 351/2009 de fecha 31-8-2009, dictada por el Juzgado de lo Social n ° 2 de falencia en autos 99/2009, renunciando a todas las acciones y recursos a que tuviera derecho, comprometiéndose a presentar en el día de hoy en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia y/o ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede Valladolid, el escrito de desistimiento y renuncia irrevocable.

Igualmente, ASOCIACIÓN BAÑOSALUD, desiste en este acto, expresamente y sin posibilidad de rectificar, del recurso de queja que ha anunciado o interpuesto ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, contra el auto de fecha 7-12-2009, dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, que acordó la inadmisión del recurso de suplicación anunciado, renunciando a todas las acciones y recursos a que tuviera derecho, comprometiéndose a presentar en el día de hoy en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia y/o ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede Valladolid, el escrito de desistimiento y renuncia irrevocable.

DON JESÚS SERRANO ESCUDERO en nombre de ASOCIACIÓN BAÑOSALUD Y BARRIALABA S.A. hace entrega en este acto a DON Jacobo de sendos escritos de desistimiento, de los recursos planteados, para que se encargue de su presentación ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid y, si fuera el caso, ante la Sala de lo Social del TSJCYL, sede Valladolid.

Segundo

D. Jacobo desiste en este acto, expresamente y sin posibilidad de rectificar, a proseguir con el Juicio 34/10, sobre cantidad, que se sigue a su instancia contra ASOCIACIÓN BAÑOSALUD, Y SOCIOS, BARRIALBA, S.A. Y Ildefonso, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, renunciando a todas las acciones y recursos a que tuviera derecho por los mismos conceptos reclamados, comprometiéndose a presentar en el día cíe hoy en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, escrito de desistimiento y renuncia irrevocable.

DON Jacobo hace entrega en este acto a los demandados, del escrito de desistimiento de la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, para que se encarguen de su presentación ante el Juzgado de lo Social n" 1 de Falencia.

Tercero

Jacobo, ASOCIACIÓN BAÑOSALUD, Ildefonso Y BARRIALBA, S.A., previa renuncia a las acciones descritas, reconocen expresamente la firmeza y ejecutividad de la sentencia nº 351/2009 de fecha 31-8-2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia en autos 99/2009, en todo su contenido, salvo en la cuantía de la indemnización que, de común acuerdo, se reduce a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL EUROS (430.000.-EUROS), importe que, de conformidad con la sentencia, tienen que abonar conjunta y solidariamente ASOCIACIÓN BAÑOSALUD, Ildefonso Y BARRIALBA, S.A., a DON Jacobo .

Cuarto

Forma de pago: Siendo firme la sentencia por acuerdo de las partes de no recurriría y existiendo depositada por Ildefonso y Barrialba, S.A., en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, la cantidad señalada en la Manifestación IV, de común...

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