STSJ Castilla y León 2006/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:4350
Número de Recurso1020/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2006/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02006/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101533

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001020 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Bernardino, Evelio, Germán Y Isidro

LETRADO D. SANTIAGO RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 2006

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a uno de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 27 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 7 de julio de 2009 que, estimando en parte la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, anula la liquidación impugnada, practicada por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por importe de 1.124.849,34 # por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y dispone la retroacción de actuaciones para que se practique por la Oficina Gestora una nueva valoración debidamente razonada y fundamentada. Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Bernardino, DON Evelio, DON Germán y DON Isidro, representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, anule el acto administrativo impugnado; anule totalmente la liquidación tributaria en definitiva impugnada y declare que el negocio instrumentado en la escritura pública del 29 de julio de 2003 no está sujeto al impuesto de transmisiones y de no ser así, anule el acuerdo de retroacción de las actuaciones administrativas para practicar una nueva valoración debidamente motivada, con expresa imposición de costas a las Administraciones demandadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Bernardino, y D. Evelio, D. Germán y D. Isidro, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 27 de mayo de 2011, declarando que la misma es conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de 16 de marzo de 2012 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la Administración codemandada por las razones que se expresan en esa resolución.

QUINTO

El trámite de conclusiones se efectuó con los escritos presentados por todas las partes que constan en autos. Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 2014.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Bernardino, D. Evelio, D. Germán y D. Isidro la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27 de mayo de 2011, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 7 de julio de 2009 que, estimando en parte la reclamación económico-administrativa NUM000, anula la liquidación nº NUM001, practicada por el Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por importe de 1.124.849,34 # por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y dispone la retroacción de las actuaciones para que se practique una nueva valoración debidamente razonada y fundamentada, y se pretende por la parte actora que se anule el acto impugnado así como totalmente la liquidación tributaria y que se declare que el negocio instrumentado en la escritura pública de 29 de julio de 2003 no está sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y, de no ser así, se anule la mencionada retroacción de actuaciones.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, como la Letrada de la Administración Autonómica codemandada han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso se considera oportuno destacar lo siguiente que resulta de la documentación obrante:

  1. En virtud de escritura pública de mandato de fecha 12 de febrero de 2002 la entidad mercantil "San José e Hijos, S.L." encarga a D. Lorenzo que compre a la Compañía de María (Marianistas) "por cuenta e interés" de esa mercantil y con fondos y crédito de esa sociedad la parcela de terreno que se menciona en dicha escritura pública sita en el PARAJE000 " o Cañada de Puente Duero, en el término municipal de Valladolid, con una superficie de 364.349 m2.

    En la estipulación segunda de esa escritura se señala que D. Lorenzo acepta el encargo, recibe los efectos mercantiles y se compromete a comparecer, el próximo día 14 de los corrientes, ante el notario de Madrid Sr. Pérez Jofre con el fin de cumplimentar el encargo y suscribir la escritura de compraventa de los terrenos "por orden, cuenta e interés de la Sociedad "San José e Hijos, S.L.", entregando para el pago del precio los efectos mercantiles que recibe en este acto.

    En la estipulación tercera se indica que "Como consecuencia de lo anterior, don Lorenzo solicita del Sr. Registrador de la Propiedad correspondiente que los terrenos objeto de compraventa que, en cumplimiento del encargo que ahora recibe, será otorgada el próximo día catorce de los corrientes mes y año ante el notario de Madrid Sr. Pérez-Jofre, sean inscritos a favor de la entidad "San José e Hijos, S.L."

    La escritura se presentó en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Valladolid el 3 de septiembre de 2002, acompañada de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de "Otros documentos notariales" sin ingreso alguno, alegándose la no sujeción a dicho Impuesto.

  2. Mediante escritura pública de segregación y compraventa de fecha 14 de febrero de 2002 la Compañía de María (Marianistas) vende a los cónyuges D. Lorenzo y Dª Emma quecompran para su sociedad de gananciales la finca antes referida sita en el PARAJE000 " o Cañada de Puente Duero, en el término municipal de Valladolid, con una superficie de 364.349 m2, por un precio constituido por una cantidad fija de 3.877.583 #, y otra variable que incrementa la parte fija en los términos que se indican en esa escritura para el supuesto y bajo condición suspensiva de que en el expediente administrativo de adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, se recalifiquen en todo o en parte como Sistema General (en ese caso a razón de 4,51 #/m2) o como suelo urbanizable (en ese caso a razón de 9,02 #/m2), que se abonaría en la forma que se menciona en dicha escritura. En garantía del pago de la parte variable que en definitiva resulte los cónyuges D. Lorenzo y Dª Emma constituyen a favor de la parte vendedora, que la acepta, hipoteca sobre la finca transmitida con 1.900.000 # de principal, 300.000 # fijados para intereses de demora y 150.000 # para cubrir gastos y costas que pudiera originar la reclamación de la cantidad garantizada por principal.

    En esa escritura pública también consta que la parcela se encuentra arrendada para cultivo a D. Lorenzo

    , en virtud de contrato suscrito el 11 de noviembre de 1996, sujeto a la Ley 83/1980, de 31 de diciembre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2015
    • España
    • 17 Septiembre 2015
    ...Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso número 1020/2011 , declarando firme dicha resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantida......
  • ATS, 16 de Abril de 2015
    • España
    • 16 Abril 2015
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -sección segunda- del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso número 1020/2011 , relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos SEGUNDO .- Por providencia de 17 de febrero de 2015 se acordó se acord......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR