STSJ Castilla y León 2047/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2014:4343
Número de Recurso1014/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2047/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02047/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101530

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001014 /2011

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

Manuela

De D.ª Manuela

LETRADO D. JOSE ANTONIO RAMOS MESONERO

PROCURADOR D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO D. EDUARDO ASENSI PALLARES, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

SENTENCIA N.º 2047

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO.

DON JESÚS MOZO AMO.

En Valladolid, a tres de octubre de dos mil catorce.

Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la Ciudad de Valladolid, se ha visto el presente recurso, que se dirige contra la siguiente actuación:

Desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el día 21 de diciembre de 2010 (folios 1 y siguientes del expediente administrativo).

El recurso indicado se ha sustanciado entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DOÑA Manuela . Esta parte está representada en este procedimiento por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Rodríguez Álvarez y defendida por el letrado en ejercicio Don José Antonio Ramos Mesonero, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Sanidad, representada y defendida por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

OTRAS PARTES: Se ha personado como parte demandada, por su condición de compañía que asegura la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que, según se ha acreditado oportunamente, está representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado en ejercicio Don Eduardo Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación impugnada y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ésta se fijó inicialmente, y así se mantiene en esta sentencia, en 97.123,68 euros.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos, se han practicado las pruebas admitidas de entre las propuestas por las partes con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo se ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO

habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. Se ha designado ponente al Ilmo. Magistrado Don JESÚS MOZO AMO.

Se señaló el día 25 de septiembre 2014 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 e) de la LJCA siendo competente para su conocimiento esta Sala conforme se dispone en el artículo 10,1 a) en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima, por silencio administrativo, la reclamación de responsabilidad patrimonial que la parte demandante dirige a la Administración demandada solicitando que ésta le indemnice los daños y perjuicios, que cuantifica en 97.123,68 euros (16.312,64 euros por 304 días impeditivos; 3.000 euros por falta de Consentimiento Informado; y 60.000 euros por daño moral grave relacionado con la angustia, el sometimiento a tratamientos de radioterapia y quimioterapia y el cambio de estilo y calidad de vida), en relación con la asistencia sanitaria recibida en el año 2006 y que concluyó, según el resultado de PAAF realizado, con el diagnóstico de lesión en cuadrante supero-externo de mama derecha: -lesión epitelial benigna (folio 107 del expediente administrativo).

En la ampliación del expediente remitido por la Administración demandada consta Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, fechada el día 4 de junio de 2013 y notificada a la representación de la parte demandante el día 21 del mismo mes y año, por la que se desestima, por prescripción, la reclamación de responsabilidad patrimonial referenciada en el párrafo precedente. No está acreditado que la parte demandante haya hecho uso de lo previsto en el artículo 36,4 de la LJCA aunque ello no es obstáculo para decidir sobre el fondo de la cuestión planteada dado que, tal y como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo fechada el día 30 de junio de 2011 (Rec. Casa. 3388/2007), la ampliación del recurso es facultativa y no necesaria cuando la pretensión mantiene su virtualidad a pesar de la resolución tardía, circunstancia que se produce cuando esa resolución tardía es desestimatoria del recurso administrativo interpuesto.

Frente a la actuación anterior la parte demandante pretende de esta Sala que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se condene a los demandados (sic) al pago de 97.123,68 euros, más los intereses legales desde el momento de la presentación de la reclamación previa.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de esta Sala una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Se ha producido, por haber transcurrido el plazo legalmente establecido, la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial.

  2. Con carácter subsidiario, para el supuesto de que se considere que la acción de responsabilidad patrimonial se ha ejercido dentro del plazo previsto al efecto, considera que la asistencia sanitaria recibida, tal y como se deduce del informe de la Inspección Médica, fue correcta y, por lo tanto, conforme a la lex artis. En el año 2006 se efectuaron todas las pruebas diagnósticas exigibles para poder determinar la naturaleza del nódulo encontrado en la exploración. La lesión aparecida en el año 2009 es consecuencia de una modificación de la lesión preexistente y no un error o retraso en el diagnóstico de la lesión detectada en el año 2006.

  3. También con carácter subsidiario, se opone a la indemnización solicitada al considerarla excesiva y no justificada. De manera particular, considera que los 60.000 euros reclamados por daños morales no se corresponden con lo que resulta del baremo aplicable a las lesiones por accidentes de circulación a lo que hay que añadir que no se ha acreditado suficientemente la efectividad del daño cuya indemnización se pretende, es decir el cambio en el estilo y calidad de vida.

    Zurich España, Cia. de Seguros y Reaseguros, también se opone a lo pretendido por la parte demandante solicitando, en consecuencia, la desestimación íntegra del recurso interpuesto. Esta posición se apoya en lo que, de manera resumida, se va a señalar seguidamente.

  4. No existe relación de causalidad entre las secuelas alegadas por la parte demandante y la asistencia sanitaria recibida en el año 2006, que fue totalmente correcta y adecuada.

  5. Los informes emitidos acreditan que no se ha producido ningún retraso en el diagnóstico de la enfermedad aparecida en el año 2009. El nódulo que se visualizó en el año 2006 no es el mismo que el aparecido en el año 2009. Este último nódulo es nuevo dado que la presencia de un nódulo benigno no excluye la posibilidad de tener un carcinoma en la misma mama.

  6. Por último señala, para el supuesto de que se llegue a determinar que existe responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, que las cantidades reclamadas como indemnización son excesivas y no se ajustan a los baremos jurisprudencialmente aplicables.

TERCERO

El primer pronunciamiento de esta sentencia debe tener por objeto lo alegado por la representación procesal de la Administración demandada respecto al transcurso del plazo para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial, que, además, es el motivo por el que se desestima, según se ha decidido en la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León fechada el día 4 de junio de 2013 (folios 454 a 466 del expediente administrativo), la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la parte demandante el día 21 de diciembre de 2010 ((folios 1 y siguientes del expediente administrativo).

Entiende la Administración demandada, en lo esencial, que el día 21 de diciembre de 2010 había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 142,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común (LPC) dado que los daños cuya indemnización reclama la parte demandante no son...

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