STSJ Castilla y León 1928/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:4314
Número de Recurso303/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1928/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01928/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101264

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000303 /2014

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Mateo

Representación D./Dª. LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LEÓN

Representación ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 303/14

Ilmos. Sres.

Presidente

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Magistrados

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente SENTENCIA NÚM. 1928

En el recurso de apelación núm. 303/14 interpuesto contra el Auto de 26 de marzo de 2014 dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado núm. 216/13 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León, en el que son partes: como apelante don Mateo ; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), sobre suspensión de la denegación de autorización de residencia permanente.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó resolución de fecha 26 de marzo de 2014 por la que se acordó no adoptar la medida cautelar solicitada, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución don Mateo interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y la adopción de la medida cautelar interesada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado presentó escrito oponiéndose al recurso.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Acordada la formación y registro del presente rollo de apelación, se designó ponente, señalándose para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2014.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto objeto de apelación acordó denegar la suspensión de la obligación de salida obligatoria del territorio nacional que establece el acuerdo impugnado dictado en fecha 20 de junio de 2013 por la Subdelegación del Gobierno en León que deniega la autorización de residencia de larga duración a don Mateo, de nacionalidad marroquí, durante la tramitación del presente procedimiento. Se indica en el auto apelado que la resolución impugnada, tiene un contenido negativo al denegar la solicitud de autorización de residencia de larga duración instada por el recurrente. En relación con la denegación de la autorización de residencia de larga duración, la suspensión de la resolución recurrida, supondría reconocer al recurrente provisionalmente en vía cautelar lo que le ha sido denegado en vía administrativa, siendo así que no puede concederse y obtenerse en vía cautelar lo que es objeto del proceso principal Sin embargo, como la denegación de la autorización de residencia, conlleva la salida obligatoria del recurrente, considera que debe analizarse si procede suspender esta obligación de salida durante la sustanciación del procedimiento; cuestión que se ha resuelto en sentido desestimatorio con base en la falta de arraigo del recurrente en España. Se argumenta que tal situación de arraigo no puede presumirse, sino que debe existir una acreditación, aunque sólo sea indiciaria, puesto que, en caso contrario, primaria el interés público derivado de la inmediata ejecutividad del acto administrativo impugnado. Es a la recurrente, solicitante de la medida, a quien corresponde acreditar esa situación. En el presente caso, la petición de la medida cautelar no acredita suficientemente la existencia de arraigo, que no debe confundirse con la mera estancia no autorizada nuestro país, lo cual impide en este caso el otorgamiento de la medida, sin que se prejuzgue la pretensión principal.

La parte recurrente alega que no se ha efectuado en el auto impugnado una valoración ponderada de los intereses en conflicto, pues en el auto apelado no se valora de forma adecuada las circunstancias del arraigo del recurrente en España.

SEGUNDO

En el ámbito cautelar y respecto de la materia que ahora nos ocupa, si bien es verdad que la doctrina jurisprudencial es favorable a la suspensión de la ejecución de resoluciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional en el supuesto de que tal medida les cause un perjuicio irreparable, especialmente cuando provoque una situación de desarraigo familiar o " cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos " ( SSTS 15 enero 1997 y 28 septiembre 1999 ), no lo es menos que también tiene declarado, por ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2001, que no concurre ese arraigo " cuando no existen auténticas circunstancias subjetivas y personales o elementos objetivos demostrativos de la vinculación del extranjero en nuestro país " y que el arraigo exigido para decretar la suspensión " no se identifica desde luego con la integración social del extranjero en España, con sus costumbres consolidadas, con el puesto de trabajo ofrecido o con la regular entrada en España . Y este concepto de arraigo se define en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2007 exponiendo que: " la situación de arraigo viene siendo considerada por la jurisprudencia como estatus del individuo solicitante, en situación de estudios, reagrupación familiar, la integración en la misma, el disfrute de permiso de trabajo o el haber sido previamente titular de permisos de residencia ( sentencia de...

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