STSJ Castilla y León 1652/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2014:4256
Número de Recurso1507/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1652/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01652/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102230

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001507 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Javier

LETRADO DAVID SANCHEZ GUERRERO

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1652

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1507/2011, interpuesto por D. Javier, representado por la Procuradora Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y asistida del Letrado Sr. Sánchez Guerrero, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 30 de junio de 2011 y 25 de noviembre de 2011 (expediente n.º NUM000 y NUM001 ). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma sucesivamente a la parte demandada y a la codemandada, para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron ambas, alegando cada una de ellas los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento el pleito a prueba, se acordaron y practicaron las que constan en autos. Seguidamente se confirió traslado sucesivo a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes para declarar concluso el pleito.

CUARTO

Por Providencia de 11 de julio de 2014 y en aplicación del Acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de julio de 2014, por el que se hizo llamamiento del Magistrado Suplente D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO adscribiéndolo a esta Sala, se designó como Magistrado Ponente del presente recurso al expresado Sr. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO, señalando para su votación y fallo el pasado 24 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso 1.507/2011 y en su acumulado 1.955/2011 las Resoluciones del T.E.A.R. de 30 de junio y 25 de noviembre de 2011 desestimatorias de las reclamaciones interpuestas contra liquidación por I.V.A.-2008 y sanción, resoluciones en las que se considera al interesado excluido del epígrafe 501.3 del I.A.E. en el que venía tributando - albañilería y pequeños trabajos de construcción en general- fijando que debe incluírsele en el epígrafe 501.1 del I.A.E.- Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones- vista la existencia de facturas que superan los 36.060,73 euros de presupuesto y que excederían del ámbito de aplicación del epígrafe 501.3. Tras los requerimientos de 5 de enero y 24 de febrero de 2010, se ofrece propuesta de liquidación provisional, que se practica efectivamente el 31 de mayo de 2010, fijándose la facturación comprobada anual en 314.431,89 euros, a la que corresponde un

I.V.A. repercutido, devengado anual, en régimen general de 50.309,10 euros. El cambio de epígrafe en el I.A.E. acarrea la no sujeción al régimen de estimación objetiva singular por signos, índices y módulos del I.R.P.F. ni al régimen simplificado del I.V.A. contra lo que se alza el interesado, que no encuentra justificado que un albañil "que no ejecuta obra grande, sólo reparaciones", se vea excluido de la aplicación de los regímenes previstos para pequeños contribuyentes en el I.R.P.F. y en el I.V.A. Alega que no es cierto que existan facturas que superan los límites indicados. Plantea reposición el 14 de junio de 2010 con los mismos argumentos, que se desestima el...

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