STSJ Castilla y León 1858/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2014:4251
Número de Recurso171/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1858/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01858/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100213

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2011

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D.ª Crescencia

LETRADA D.ª SOFIA MARTIN ALDEA

PROCURADORA D.ª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D.ª Natalia, CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONLETRADOS: D. CARLOS REDONDO LACORTE, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADORA D.ª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

SENTENCIA N.º 1858

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

Don JESÚS MOZO AMO.

En Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la Ciudad de Valladolid, se ha visto el presente recurso, que se dirige contra la siguiente actuación:

Orden del Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León fechada el día 17 de diciembre de 2010.

El recurso indicado se ha sustanciado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: DOÑA Crescencia . Esta parte está representada en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Sagardía Redondo y defendida por la Letrada en ejercicio Doña Sofía Martín Aldea, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Educación, representada y defendida por la letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos. OTRAS PARTES: Se ha personado como parte demandada DOÑA Natalia, que está representada, según se ha acreditado oportunamente, por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado en ejercicio Don Carlos Redondo Lacorte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación impugnada y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), ésta se fijó, y así se mantiene en esta sentencia, como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos, se han practicado las pruebas admitidas de entre las propuestas por las partes con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo se ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO

habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. Se ha designado ponente al Ilmo. Magistrado Don JESÚS MOZO AMO.

Se señaló el día 24 de julio de 2014 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento esta Sala conforme se dispone en el artículo 10,1 a) en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, fechada el día 29 de julio de 2010, por la que se anuncia la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden ADM/501/2010, de 21 de abril, así como de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos en el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos (BOCyL del día 6 de agosto de 2010). La parte recurrente solicitaba de la Administración la retroacción del expediente administrativo para que se le valoren como mérito los cursos y las actividades artísticas que alega.

Frente a la actuación anterior la parte demandante pretende de esta Sala que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare que la misma no es ajustada a derecho y deviene nula debiendo retrotraerse las actuaciones a la fase de concurso para que la Comisión de Valoración, o por las personas encargadas de las calificaciones, proceda a valorar los siguientes méritos artísticos:

  1. Cursos de formación práctica de la Joven Orquesta Nacional de España.

  2. Cursos de especialización musical de la Universidad de Alcalá.

  3. Programas aportados organizados por Áurea, Asociación para la Cultura del Arte, "La Cultura en el Románico".

  4. Certificado del Director del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro. Si la valoración de los méritos solicitados le otorga una puntuación que le posibilita aprobar el procedimiento selectivo, solicita que se le reconozcan todos sus derechos con todo lo que ello suponga. Con condena en costas.

    La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de esta Sala una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  5. Los cursos de la Universidad de Alcalá, atendiendo a los certificados aportados, son de 12 horas cada uno sin que puedan puntuarse como un solo curso dado que para ello la Universidad tendría que haber expedido un único título en el que se indicara el programa desarrollado y las partes que lo componen.

  6. Los cursos de formación práctica de la Joven Orquesta Nacional de España no pueden valorarse en cuanto que no cumplen lo exigido en las bases debiendo tenerse en cuenta, además, la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente. Los cursos de formación orquestal alegados no están dirigidos al profesorado ni tampoco están convocados por una Administración Pública con competencias educativas.

  7. El Certificado del Director del Festival Internacional de Teatro de Almagro no es suficiente para entender acreditado y justificado el mérito cuya valoración se solicita sin que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común (LPC) dado que no nos encontramos ante una defectuosa acreditación sino ante un mérito no puntuable.

  8. Los programas aportados en relación con las actividades organizadas por "Áurea, Asociación para la Cultura y el Arte" debieron presentarse en castellano, que es lo que exigen las bases y el artículo 36 de la LPC, sin que corresponda a la Administración su traducción ni tampoco requerir a la participante para que se subsane el defecto detectado. A mayor abundamiento, considera que de los programas aportados no se deduce que la demandante...

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