STSJ Castilla y León 1834/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2014:4243
Número de Recurso265/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1834/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01834/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101278

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000265 /2014

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De MUTUA GENERAL DE SEGUROS CÍA DE SEGUROS

Representación D./Dª. MARIA DEL MAR GARCIA MATA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE JCYL CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTO JCYL

Representación LETRADO COMUNIDAD

En la Ciudad de Valladolid a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1834

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 0265/14 interpuesto por la MUTUA GENERAL de SEGUROS CÍA. de SEGUROS representada por la Procuradora Sra. García Mata y defendida por el letrado Sr. Llamas Pombo, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de nº 1 de Salamanca nº 57/2014, de 06.03.2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 341/12 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como partes apeladas la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León representada y defendida por el letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de nº 1 de Salamanca se dictó su sentencia nº 57/2014, de 06.03.2014, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 341/12 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: " DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dª Mª Brufau Redondo, en representación de la entidad Mutua General de Seguros ".

Mediante escrito de 02.04.2014 la MUTUA GENERAL de SEGUROS CIA de SEGUROS interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo que su revocación y la estimación del fondo del recurso en los términos solicitados en su escrito de demanda .

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición respectivamente al recurso de apelación interpuesto la Junta de Castilla y León el 05.05.2014.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día de 18.09.2014 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

Básicamente, la sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso entablado en aplicación del artículo 45.2.d) de la LJCA, que exige aportar el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de ese mismo apartado. Con invocación de la STS nº 121/2013 de 22 de enero de 2013, recurso 642/2012 advirtió que requerida la actora para la subsanación del defecto, presentó escrito explicando que se aportaba el original de la certificación del acuerdo de la Junta General de la mercantil demandante, en el que expresamente se ratifica el acuerdo para entablar la presente acción cuando en verdad se aportó un Certificado de que D. Sergio en su calidad de apoderado de MGS Seguros y Reaseguros SA CERTIFICA que ratifica el mandato verbal dado al letrado D. Eugenio Llamas Pombo y a la Procuradora Dª Mª Brufau Redondo para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada. O dicho de otro modo, lo que el juzgado apreció es que no constaba en las actuaciones que D. Sergio fuese apoderado de la compañía, así como que D. Sergio estuviese facultado para interponer el presente recurso. También advirtió que el poder para pleitos que se presentó junto con la demanda figuraba D. Baldomero como apoderado y que tampoco se podía deducir que se hubiese aportado el original de la certificación del acuerdo de la Junta General de la mercantil demandante para entablar la presente acción.

Pretende ahora la MUTUA GENERAL de SEGUROS CIA de SEGUROS con la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia arriba resumida argumentando que la administración no objetó nada al documento aportado previo requerimiento del juzgado el 29.01.2014, que el juzgado no le requirió de subsanación, por ello, de conformidad con determinada doctrina jurisprudencial no cabe declarar la inadmisibilidad. Igualmente plantea con carácter subsidiario que el juzgado omitió o infravaloró la escritura de poder aportada, estando ínsito en el poder aportado el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas. Por otro lado, la STS invocada es aislada, y además apoya sus posiciones jurídicas.

La Junta de Castilla y León defiende la corrección de la inadmisibilidad declarada por el juzgado de instancia.

SEGUNDO

Inadmisibilidad correctamente declarada, desestimación del recurso. I.- Constituye una contradicción que la defensa de la apelante inicie su argumentación refiriéndose al requerimiento del juzgado hecho el 29.01.2014, y seguidamente objetar que el juzgado no le requirió de subsanación.

  1. En contra de lo argüido por la defensa de la aseguradora apelante, ni la STS nº 121/2013 de 22 de enero de 2013, recurso 642/2012 constituye una sentencia aislada, ni la doctrina que en ella se establece es novedosa. Más bien cabe decir que las sentencias reproducidas en su escrito de apelación son ciertamente antiguas, y desde luego muy anteriores a la STS del Pleno de la Sala, de 5 de noviembre de 2008, recaída en el RC 4755/2008 .

  2. La misma mercantil recurrente planteó similar recurso de apelación ante esta Sala y sección (rollo 626/12) y fue desestimado por nuestra STSJ 1763/12, de 19 de octubre (PA de origen nº 67/12, apelación formalizada contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valladolid nº 3 de 22.05.2012 . Debe pues darse similar respuesta.

    Reproducimos su fundamentación: " Por todas, la STS Sala 3ª, sec. 3ª, S 10-2-2012, rec. 2686/2011, en una cuestión idéntica en esencia a la ahora suscitada, se remitía a la...

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