STSJ Castilla y León 1949/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2014:4242
Número de Recurso1853/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1949/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01949/2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102833

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001853 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De JUNTA DE COMPENSACION CORDEL DE LAS MERINAS

LETRADO D. JESUS DEL OJO CARRERA

PROCURADORA D.ª FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO,

SENTENCIA N.º 1949

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de septiembre de 2011 que, al estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/0944/2010 y 47/0945/2010, interpuestas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 05-INV1-TPALIN-09-000006, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 14.049,57 #, y el segundo imponiendo una sanción de 4.360,50 # por infracción tributaria en el expediente número 05-INV1-SANLSA-09-000008, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada. Son partes en dicho recurso: como recurrente LA JUNTA DE COMPENSACIÓN "CORDEL DE LAS MERINAS", representada por la Procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Jesús del Ojo Carrera.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando nuestra pretensión, anule, por contrarios a derecho los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional y del Servicio Territorial de Hacienda de Ávila impugnados, e imponiéndole las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes los respectivos escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Junta de Compensación "Cordel de las Merinas" la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional -TEAR- de Castilla y León de 30 de septiembre de 2011 que, al estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/0944/2010 y 47/0945/2010, interpuestas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 05-INV1-TPALIN-09-000006, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 14.049,57 #, y el segundo imponiendo una sanción de 4.360,50 # por infracción tributaria en el expediente número 05-INV1-SANLSA-09-000008, anula esa sanción y confirma la liquidación practicada.

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2005 se constituyó la Junta de Compensación "Cordel de las Merinas" para la gestión de la U.E. nº 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Arévalo (Ávila). En esa escritura se describen y valoran las fincas que se mencionan en 1.027.000 euros. En los Estatutos de la Junta de Compensación consta el carácter "fiduciario" con que puede actuar respecto de las fincas pertenecientes a los propietarios que sean sus miembros. Ese documento se presentó el 13 de diciembre de 2005 en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Ávila.

  2. La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio del procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad, modelo A02, nº 05-INV1-TPA-LIN-09-000006, se hace constar -informe ampliatorio- que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y no sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, la operación descrita anteriormente debe estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su art. 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. También se cita en ese informe el art. 5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, en el que se establece que a requerimiento de la Administración o de la entidad urbanística actuante el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas. Cuando se trate de unidades sujetas al sistema de compensación, para la práctica de la nota marginal citada bastará que haya sido otorgada la escritura pública de constitución de la entidad. Se gira liquidación por importe de 14.049,57 #, incluidos los intereses de demora, considerando una base imponible de 1.162.800 euros, y se impone también una sanción por infracción tributaria, consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria, por importe de 4.360,50 #.

  3. Los recursos de reposición interpuestos contra los citados acuerdos de liquidación y de sanción fueron desestimados por el mencionado Servicio de Inspección y Valoración Tributaria. Las reclamaciones económico-administrativas interpuestas fueron estimadas en parte por la Resolución del TEAR aquí impugnada, que anuló dicha sanción y mantuvo la citada liquidación.

SEGUNDO

En el art. 28 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPYAJD), se establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados -documentos notariales- "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31".

El art. 30.1 del mismo texto legal señala que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa", y el art. 31.2 establece que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma".

Sostiene la recurrente que la constitución de la Junta de Compensación está "exenta" del Impuesto de que se trata en su modalidad de actos jurídicos documentados, a tenor del art. 45.I.B.7 TRLITRYAJD. Esta alegación no puede...

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