STSJ Castilla y León 2022/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4231
Número de Recurso332/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2022/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02022/2014

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101417

RECURSO DE APELACION 0000332 /2014 LP

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Melchor

Representación D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Representación D./Dª. LETRADO DEL AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dos de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 332/14, en el que son partes:

Como apelante: D. Melchor, representado por la Procuradora Sra. Velloso Mata y defendido por el Letrado Sr. Castro Bobillo.

Como apelada: El Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Asensio Abón.

Es objeto del recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid, de 20 de mayo de 2014, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 56/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "DECIDO.-Acceder a la adopción de la medida cautelar interesada por la representación procesal de D. Melchor, respecto al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 4-10-2013, mediante el que se imponen al recurrente dos sanciones de 600.000 #, cada una, por la comisión de dos infracciones urbanísticas muy graves, acordando la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida previa prestación de afianzamiento o caución de la cantidad por la que se sigue el Procedimiento Ordinario 56/2013 (importe total de la sanción) apercibido de que la medida cautelar adoptada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía esté efectivamente constituida".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación D. Melchor, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado al Ayuntamiento de Valladolid, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el día uno de este mismo mes de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Melchor recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid de 20 de mayo de 2014, dictado en la pieza separada de suspensión del procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 56/2013, que accedió a la adopción de la medida cautelar interesada por aquél respecto de la resolución que en el mismo se indica -el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, de 4 de octubre de 2013, que le impuso dos multas de 600.000 euros, cada una, por la comisión de dos infracciones urbanísticas muy graves- acordando la suspensión de su ejecución previa prestación de afianzamiento o caución de la cantidad por la que se sigue el proceso, pretende el actor aquí apelante que se revoque parcialmente el auto apelado y que se deje sin efecto el particular del mismo por el que se condicionó la efectividad de la suspensión a la prestación de una fianza por importe de 1.200.000 euros, pretensión que basa, uno, en que exigir una fianza que no se puede prestar supone la denegación material de una tutela judicial efectiva y vulnera el artículo 24 de la Constitución, y dos, en la violación del artículo 133 de la Ley reguladora de esta jurisdicción, a cuyo fin indica que la cantidad de 1.200.000 euros excede en mucho de los daños y perjuicios que pudieran derivársele al Ayuntamiento demandado como consecuencia de la suspensión acordada.

SEGUNDO

Limitada así la cuestión planteada en la presente apelación al concreto punto de si procede o no exigir garantía para acordar la suspensión (no se discute por tanto la procedencia de esta última dado que el Ayuntamiento demandado no ha recurrido el auto apelado), se juzga conveniente empezar recordando cuál es la doctrina jurisprudencial existente en esta materia. Así, puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2012 (rec. casac. 1917/2011 ), que casa unos autos de suspensión con dispensa de caución y condiciona la medida cautelar a la aportación de garantía suficiente para asegurar el importe del acto recurrido, sentencia en cuyo fundamento de derecho quinto se pone de relieve lo siguiente: « En los casos en los que el Tribunal, valorando las circunstancias concurrentes, considera que procede la concesión de la suspensión de la sanción, surge la cuestión de la necesidad o no de condicionarla a que el recurrente garantice la misma, toda vez que el artículo 133.1 de la Ley Jurisdiccional señala que "cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas...

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