STSJ Castilla y León 2021/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4228
Número de Recurso289/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2021/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02021/2014

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101239

RECURSO DE APELACION 0000289 /2014 LP

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE AMPUDIA, ENERGIAS RENOVABLES DEL DUERO, S.L.

Representación D./Dª. EMILIA CAMINO GARRACHON, CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Contra D./Dª. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Fructuoso

Representación D./Dª., MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dos de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 289/14, en el que son partes:

Como apelantes: ENERGÍAS RENOVABLES DEL DUERO, S.L., representada ante esta Sala por el Procurador Sr. Sastre Matrilla (ante el Juzgado lo estuvo por el Procurador Sr. Herrero Sánchez) y defendida por el Letrado Sr. Calleja Pueyo, y el Ayuntamiento de Ampudia, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Camino Garrachón (ante el Juzgado lo estuvo por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido) y defendido por el Letrado Sr. Marcos Marina.

Como apeladas: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y D. Fructuoso, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez (ante el Juzgado lo estuvo por la Procuradora Sra. Vallejo Seco) y defendido por el Letrado Sr. González-Antón Álvarez.

Es objeto del recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, de 29 de octubre de 2013, dictado en la pieza separada de ejecución de sentencia número 11/2013 (que deriva del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 64/2005).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 6°) Verificado lo anterior, sin más audiencia a las partes, se pasará la pieza separada para dictar la resolución pertinente (ex arts. 103.5, 105.2 y 109.3 L.J.C.A .), donde se resolverán conjuntamente ambas cuestiones.

No se hace especial imposición de las costas procesales>>.

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpusieron sendos recursos de apelación ENERGÍAS RE NO VABLES DEL DUERO, S.L. y el Ayuntamiento de Ampudia, recursos de los que, una vez admitidos, se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado la actora dos escritos de oposición a los mismos y la Administración Autonómica uno de adhesión (a la que en el trámite concedido al efecto no se opuso la mercantil aquí apelante). Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el día uno de este mismo mes de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por ENERGÍAS RENOVABLES DEL DUERO, S.L. y por el Ayuntamiento de Ampudia recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia de 29 de octubre de 2013, dictado en la pieza separada de ejecución de sentencia número 11/2013 (que deriva del procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 64/2005), que entre otros pronunciamientos y en lo que ahora importa acordó no haber lugar a declarar la imposibilidad legal, parcial, de la sentencia de esta Sala número 603 de 3 de marzo de 2009 dictada en el recurso de apelación número 483/2008, debe declararse terminado aquél por pérdida sobrevenida de objeto y procederse al...

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