STSJ Castilla y León 224/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:4150
Número de Recurso86/2014
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución224/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a siete de octubre de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo núm. 86/2014 interpuesto por la mercantil "Unimog Import Truck, S.L.", representada por el procurador don Alejandro Ruiz de Landa y defendida por el letrado Sr. Horcajo Muro, contra la Resolución de la Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, adoptada en reunión celebrada el día 27 de junio de 2013, recaída en la Reclamación 09/862/2012, por la que se desestima la reclamación presentada por la mercantil actora, confirmando el Acuerdo de Imposición de Sanción por Infracción Tributaria, dictado el 24 de agosto de 2012 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Tributaria, en el expediente con referencia 2012090003161G y número de registro AEAT: RGE0347930220012, mediante el que se impuso una sanción pecuniaria de 4.628,41 #.

Siendo parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 16 de septiembre de 2012 se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que por auto de fecha 14 de marzo de 2014 se declaró incompetente y acordó la inhibición a favor de esta Sala. Admitido por esta Sala a trámite dicho recurso, se reclama el expediente administrativo; recibido el mismo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de junio de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula o anule la resolución impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla Y León, Sala de Burgos, adoptada en reunión celebrada el día 27 de junio de 2013, recaída en la Reclamación 09/862/2012, por la que se desestima la reclamación presentada por la mercantil actora, confirmando el Acuerdo de Imposición de Sanción por Infracción Tributaria, dictado el 24 de agosto de 2012 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Tributaria, en el expediente con referencia 2012090003161G y número de registro AEAT: RGE0347930220012, mediante el que se impuso una sanción pecuniaria de 4.628,41 #, por no ser conformes al ordenamiento jurídico; así como de todo el expediente sancionador, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración estatal demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 3 de julio de 2014, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Denegándose el recibimiento a prueba del recurso y solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 25 de septiembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso: La Resolución de la Sala de Burgos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, adoptada en reunión celebrada el día 27 de junio de 2013, recaída en la Reclamación 09/862/2012, por la que se desestima la reclamación presentada por la mercantil actora, confirmando el Acuerdo de Imposición de Sanción por Infracción Tributaria, dictado el 24 de agosto de 2012 por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Tributaria, en el expediente con referencia 2012090003161G y número de registro AEAT: RGE0347930220012, mediante el que se impuso una sanción pecuniaria de 4.628,41 #.

SEGUNDO

Invoca el actor en apoyo de sus pretensiones anulatorias:

  1. -Se recibió de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Tributaria "REQUERIMIENTO" por el que se informaba de la existencia de ciertas incidencias en relación con su autoliquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009.

  2. -En comparecencia efectuada en la Delegación se fueron aclarando las incidencias detectadas, quedando totalmente acreditada la partida de compras y operaciones corrientes, y surgiendo la disparidad de criterio en la partida "Otros Gastos de Explotación", por apreciar el funcionario actuante la existencia de gastos cuya justificación no resultaba suficientemente acreditada.

    Terminada la comparecencia y determinada la cantidad en la que debía de aumentarse el resultado contable, en fecha 21 de febrero de 2012 se recibió propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones, presentándose contra la misma escrito de alegaciones.

    Posteriormente se notificó la Resolución con Liquidación Provisional por la que, habiéndose estimado totalmente las alegaciones presentadas, se fijo en 30.856,12 # la cantidad a consignar en la casilla 323, lo que implicaba que la casilla 550 "base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas" lo hace en la cantidad de 12.224,63, la cual se compensaba con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

  3. -Conjuntamente con la Resolución con liquidación provisional se notificó el Acuerdo de Iniciación y Comunicación del Trámite de Audiencia de Expediente Sancionador informando del plazo de 15 días para consultar el expediente o alegar lo que se estimase conveniente; no se presentó escrito alguno al respecto porque el Acuerdo no contenía ningún dato que permitirá determinar por qué y en qué medida se habría producido una conducta merecedora de sanción, limitándose a contener consideraciones genéricas y estereotipadas.

  4. -En fecha 24 de agosto de 2012 la Administración Tributaria dicta Acuerdo de Imposición de Sanción por Infracción Tributaria. Frente a dicho Acuerdo se ha interpuesto la reclamación económico-administrativa porque las alegaciones que se presentaron se han menospreciado, resumiéndolas en la frase: "alega, en síntesis, ausencia de culpabilidad en su actuación", razón por la que este Tribunal no se pronuncia en su Resolución sobre las cuestiones planteadas; así no se pronunció sobre si se ha probado la existencia de responsabilidad en la conducta del contribuyente y si existe una total falta de motivación de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad.

  5. -Es de aplicación el artículo 62.1 a ) y e) de la Ley 30/92 . Así también son de aplicación las diversas sentencias del Tribunal Supremo que señalan el principio de presunción de inocencia como garantía del derecho a no sufrir sanción que no tiene fundamento en una previa actividad probatoria; exigiéndose la culpabilidad que justifique la imposición de la sanción y exigiendo una motivación específica de la culpabilidad; y así se pueden indicar las sentencias 62/2012, de 13 de enero ; 931/2013, de 28 de febrero ; 3820/2013, de 4 de junio, etcétera. Ha de ser la Administración la que pruebe y motive la existencia de responsabilidad en la conducta del contribuyente. La motivación del acuerdo de imposición de sanción contiene consideraciones genéricas y estereotipadas.

  6. -La argumentación de la Administración no es un razonamiento en términos precisos y suficientes, ni existe la motivación ni la prueba necesaria para que la Administración imponga una sanción en aplicación del criterio jurisprudencial. El elemento subjetivo de la culpabilidad no resulta concurrente ni ha sido acreditado por la Administración; la Administración no sólo no prueba, sino que tampoco motiva la culpabilidad que justifique la imposición de la sanción, calcando de un expediente a otro la misma y estereotipada argumentación.

    Por su parte, el Abogado del Estado formuló en oposición las concretas siguientes alegaciones:

  7. -La recurrente presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2009 el día 26 de julio de 2010, con una base imponible negativa de -18.631,49 #. El día 9 de diciembre de 2011 se practica un requerimiento de información ante la existencia de ciertas incidencias en relación con su autoliquidación. La Administración, de acuerdo con los datos y justificantes aportados y los antecedentes de que dispone, realizó el día 14 de febrero de 2012 una propuesta de liquidación provisional en concepto del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2009.

  8. -El día 6 de marzo de 2012 la parte actora presentó alegaciones frente a la liquidación provisional. El 13 de marzo se dictó liquidación provisional y se comunicó la abertura de expediente sancionador. El 24 de agosto de 2012 se notificó el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria.

  9. -Para que proceda la imposición de una sanción en el ámbito tributario deben concurrir tanto un elemento objetivo, que exige la tipificación de las acciones u omisiones que constituyen infracciones tributarias, como un elemento subjetivo, según el cual debe existir algún grado de...

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