STSJ Cataluña 410/2014, 5 de Mayo de 2014
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:9109 |
Número de Recurso | 345/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 410/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 345/2011
SENTENCIA Nº 410/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a 5 de mayo de 2014.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 345/2011, interpuesto por el COL.LEGI D'ENGINYERS DE TELECOMUNICACIÓ DE CATALUNYA (CETC), representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Rubio Ortega y defendido por Letrado, siendo parte demandada el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN (COIT), representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal del Colegio Profesional actor, se interpuso en fecha 5 de julio de 2011, recurso contencioso-administrativo, contra lo que calificó de actuaciones constitutivas de vías de hecho, atribuidas al Colegio Profesional demandado.
Habiendo conocido inicialmente del proceso el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Barcelona, mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 2011 inhibió dicho conocimiento en favor de este Tribunal.
Conferido a los presentes autos el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, despacharon las partes llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación ; en cuyos escritos y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitaron lo que figura en los respectivos Suplicos de dichos escritos.
Acordado el recibimiento a prueba mediante Auto de fecha 15 de octubre de 2012 y practicada aquélla, continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones que evacuaron las partes, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 29 de abril de 2014.
No obstante, mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2013, la parte demandada actora solicitó la declaración de "archivo del procedimiento por la pérdida sobrevenida de la personalidad jurídica de una de las partes (el Colegio Profesional actor), todo ello sin condena en costas".
Conferido traslado a la parte actora, dejó trascurrir el plazo sin formular alegación ninguna.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por el Colegio Profesional actor (CETC), de lo que calificó de actuaciones constitutivas de vías de hecho, atribuidas al Colegio Profesional demandado (COIT), consistentes, las principales, en los términos del escrito de interposición del recurso, en lo siguiente :
-
"Utilización indebida de los datos personales de los profesionales ingenieros de telecomunicación con domicilio profesional único o principal en Cataluña..." ; b) "Cobrar (o pretender cobrar), y reclamar el pago de cuota colegial..." ; y c) " Promover la confusión en el colegiado con domicilio profesional único o principal en Cataluña, informándole erróneamente en el sentido de que pueden colegiarse indistintamente en el CECT o en el COIT....".
Invocadas en el escrito de contestación a la demanda, causas de inadmisibilidad del recurso contencioso, relacionadas con cada una de las actuaciones materiales imputadas al Colegio Profesional demandado, procede no obstante examinar ante todo, como obstativa para entrar en consideración de las anteriores y del fondo del asunto en su caso, la sobrevenida por pérdida de la personalidad jurídica del Colegio Profesional actor, planteada por la parte demandada concluida la tramitación del proceso (tercer antecedente de esta Sentencia).
1) El Colegio Profesional actor (CETC) se constituyó en virtud de Decret 140/2010, de 11 de octubre, publicado en el DOGC de 14 de octubre de 2010.
Impugnado por el Colegio Profesional demandado (COIT), esta Sala y Sección dictó Sentencia en fecha 6 de febrero de 2013, rec. 450/2010, estimando el recurso y anulando, por no ser conforme a derecho, el referido Decret 140/2010.
El fundamento del pronunciamiento anulatorio de la constitución del Colegio Profesional actor, puede deducirse esencialmente :
Del FJ 6º de dicha Sentencia : "...a la asamblea general extraordinaria (constitutiva) asistieron noventa y un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba