STSJ Cataluña 6094/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:9047
Número de Recurso3637/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6094/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ºRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8056809

RM

Recurso de Suplicación: 3637/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6094/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Miriam, Gonzalo, Amalia y Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 987/2012 y siendo recurrida Dupont Ibérica, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la excepción de prescripción, alegada por la parte demandada, y DESESTIMO íntegramente la demanda rectora de los autos número 400/2013, promovida por DOÑA Amalia y DON Gonzalo (hijos de Don Carlos María ) contra URALITA, S.A. y DU PONT IBÉRICA, S.A., sin entrar a conocer sobre la cuestión de fondo.

ESTIMO la demanda rectora de los autos de los autos 987/2012, promovida por DOÑA Miriam (viuda de Don Carlos María ) contra URALITA, S.A. y DU PONT IBÉRICA, S.A., CONDENO URALITA, S.A. a abonarle, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la suma de 86.018'34 euros y ABSUELVO DU PONT IBÉRICA, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Don Carlos María, nacido el NUM000 /1935, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. desde el 14/02/1964 hasta el 4/08/1973, en el centro de trabajo que la codemandada URALITA, S.A. tenía en la localidad de Cerdanyola como operario de fibrocemento; desde el 13/08/1973 hasta el 16/10/1992 prestó servicios para la sociedad DU PONT HOWSON, S.A., en la actualidad DU PONT IBÉRICA, S.A., por absorción, también demandada.

SEGUNDO

El centro de trabajo que la codemandada tenía en la localidad de Cerdanyola se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos, etc.), a base de una mezcla conocida como fibrocemento, compuesta de cemento portland (80%), fibra de amianto (10%) y agua fraguada (10%).

TERCERO

En el informe emitido por la inspectora de ITSS Doña Valle en fecha 21/03/2013, se hace constar que "el informe ICB 146.13 informa de que no hay en el CSSLB ningún antecedente respecto a esta empresa (DU PONT HOWSON, S.A.) relacionado con la exposición al amianto en sus instalaciones", asimismo, se afirma: "En relación con la prestación de servicios del trabajador en la empresa DU PONT HOWSON, S.A. no se acredita la presencia de amianto en las instalaciones, ni se puede constatar que se trabajaba con ese material y por yanto no se constata un posible contacto con amianto del trabajador en esa empresa en el tiempo que duró la prestación".

CUARTO

En agosto de 2011, Don Carlos María fue diagnosticado de neoplasia pulmonar diseminada y falleció el día 15/09/2011 (se estableció como causa inmediata del fallecimiento la progresión de la enfermedad de base).

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 31/05/2012, DOÑA Miriam tiene reconocida pensión de viudedad, derivada de enfermedad profesional, con base reguladora mensual de 2.101'06 euros y porcentaje del 52%.

SEXTO

Por resolución no firme de la Dirección provincial del INSS de Barcelona, de fecha 16/05/2013 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Don Carlos María, y la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional sean incrementadas en el 50% a cargo de la empresa URALITA, S.A.

SÉPTIMO

Del matrimonio habido entre Doña Miriam y Don Carlos María, nacieron Gonzalo y Amalia .

OCTAVO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

"C.1. Línea de Tubos. Molienda

Causas de la generación del contaminante - Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

- Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

a) Las manipulaciones citadas en primer lugar

b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

- Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de cacos vacíos.

- Limpieza del suelo mediante escoba

- Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

Extracción localizada

Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1,5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6m/

s. en sus extremos y 0,6 - 0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte de sacos llenos y apilado de sacos vacíos.

-Operaciones limpieza mediante escoba y suciedad en suelo, instalaciones y ropas, similarmente a lo descrito en el puesto de trabajo anterior.

Extracción localizada El vertido de amianto contenido en los sacos se efectúa a través de la boca de una cabina (0,5 x 1,1 m2) provista de aspiración. La boca tiene una cortina de caucho que cubre su parte superior, dejando una boca efectiva de 0,5 x 0,6 m2. La velocidad de aire en boca oscila entre 2 y 3 m/s.

Esta velocidad de aspiración se considera suficiente para evitar la contaminación derivada de la propia operación de evitar la contaminación derivada de la propia operación de vertido. No obstante no corrige las causas señaladas anteriormente.

Protecciones personales

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