STSJ Cantabria 326/2014, 1 de Septiembre de 2014
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:864 |
Número de Recurso | 655/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 326/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000326/2014
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armada
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
Don Juan Piqueras Valls
---------------------------- En la ciudad de Santander, a uno de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 655/2009 formulado por ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA) representada por la procuradora doña Ana de Lucio de la Iglesia y defendido por el letrado don Fernando Merodio Rodríguez, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos, como partes codemandadas el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado y asistido por el letrado municipal don Pedro Anillo Abril y SOLVAY QUÍMICA SL, bajo la representación de la procuradora doña María del Puerto de Llanos Benavent bajo la dirección jurídica del letrado don Martín Silvan Gutiérrez.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 18 de diciembre de 2009 ante esta sala de lo contencioso administrativo contra resolución del Consejero de Medio Ambiente de 28 de septiembre de 2009 que desestima el recurso de alzada frente a la resolución del Director General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de 29 de abril de 2008 por la que se otorga autorización ambiental integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto de instalaciones para la fabricación de productos químicos con una capacidad de producción de 1.810 KT ubicadas en los términos de Torrelavega y Polanco.
En su escrito de demanda, la representación procesal de la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo recurrido con expresa condena en costas
En su contestación a la demanda la Administración demandada solicita la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso formulado, al igual que la parte codemandada Ayuntamiento de Torrelavega; Solvay Química SL solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo y la condena de la parte actora al pago de las costas.
Se recibió a prueba el presente recurso por auto de 5 de marzo de 2012 y se formularon conclusiones escritas.
Se señaló día para votación y fallo el 23 de julio de 2014, aunque fue posteriormente cuando se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de 28 de septiembre de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada frente a la resolución del Director general de Medio Ambiente de de 29 de abril de 2008 por la que se otorga autorización ambiental integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto de instalaciones para la fabricación de productos químicos con una capacidad de producción de 1.810 KT ubicadas en los términos de Torrelavega y Polanco.
Como expone la parte actora en su demanda, en dicha resolución se ha producido la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida porque no se ha dado traslado a los municipios de Santillana del Mar, Suances y Miengo del expediente, una vez finalizado el plazo de información pública, a fin de que pudieran informar sobre aspectos de su competencia lo que vulnera los arts. 17 y 18 de la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y control integrado de la contaminación, lo que revela que se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido. También se habría producido -a su juicio- el incumplimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio citada y de la Ley de Cantabria 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental integrado al faltar los informes de compatibilidad urbanística del proyecto con los municipios mencionados y las determinaciones sobre la restauración de los espacios degradados tras el cese de la explotación con adopción de las medidas necesarias para evitar la contaminación y que existen varios espacios degradados en tales municipios que no se contemplan como tales en el proyecto básico. Asimismo, la AAI debe incluir en la prevención de la contaminación la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) que no han sido tenidas en cuenta ni aplicadas en lo relativo a las células de membrana que supondría la eliminación del principal foco contaminante y más perjudicial para la salud y el medio ambiente como ocurre con el mercurio que se emplea y que la AAI recurrida permite emplear, lo que supone la vulneración de la legislación citada, sin que se informe del destino del mercurio consumido a lo largo del año. Menciona también el vertido de aguas contaminadas en San Martin de la Arena y en la playa de Usgo.
El Gobierno de Cantabria en su contestación a la demanda pone de manifiesto la existencia de una causa de inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas, exigidos por el art. 45.2.d), con relación al art. 69.b), ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no haber acompañado con la demanda la autorización del órgano competente para el ejercicio de la acción entablada con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, a cuya alegación se une la representación del Ayuntamiento de Torrelavega.
Causa de inadmisibilidad que ha de ser rechazada porque consta, aportada con fecha 3 de abril de 2012, certificación de la secretaria de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba