STSJ Islas Baleares 464/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:764
Número de Recurso807/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución464/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00464/2014

SENTENCIA

Nº 464

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 2 de Octubre del 2014

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 807/2011, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Iván, representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y asistido del Letrado D. Andreu Avel.lí Casasnovas Coll, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del Sr. Abogado del Estado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 15 de septiembre de 2011, por la que se desestimaba la reclamación número NUM000 interpuesta por D. Iván contra la resolución dictada el 11 de febrero de 2001 por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Baleares de la AEAT, la cual acordó la derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de las deudas tributarias de la entidad "Asesoría y Gestión Inmobiliaria de Menorca, S.L.", por un importe global de 108.147,59 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 108.147,59 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 28 de noviembre de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, anulando la declaración de inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa, ya que el plazo del mes para su formulación vencía en sábado, estando cerradas las dependencias de la Agencia Tributaria, así como teniendo un horario de apertura más corto las oficinas de correos, información sobre horarios que la Administración no suministró, debiendo acudirse al término de gracia de un día previsto en la LOPJ y la LEC, en aras del derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. En cuanto al fondo, interesa que se anule el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas tributarias de "Asesoría y Gestión Inmobiliaria S.L." correspondientes a las actas de Impuesto sobre Sociedades 2006 e IVA ejercicio 2006, intereses de demora y sanciones, ya que la administración social se realizaba por D. Rodolfo, no habiendo tenido intervención alguna el actor.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, practicándose las diligencias declaradas pertinentes, se concedió a las partes un término de alegaciones para formular conclusiones escritas y, luego, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 1 de Octubre de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El recurrente, D. Iván impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears, de 15 de septiembre de 2011, por la que se desestimaba la reclamación número NUM000 interpuesta contra la resolución dictada el 11 de febrero de 2001 por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Baleares de la AEAT, la cual acordó la derivación de...

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