STSJ Asturias 759/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2014:2973
Número de Recurso301/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución759/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00759/2014

RECURSO: P.O. 301/2013

RECURRENTE: DÑA. Sonia

PROCURADOR: D. VICTOR LOBO FERNANDEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE CONOMIA Y EMPLEO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 759/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 301/2013 interpuesto por DÑA. Sonia, representada por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Madiedo Vega, contra la CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y EMPLEO, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 28-4-2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 2 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este procedo la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 13 de febrero de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a otra anterior dictada el día 20 de diciembre de 2012 por la que se revocaba la ayuda que le fue concedida para el fomento del empleo autónomo, por importe de 6.700,00 #, por la creación de su empleo autónomo, cantidad que le fue abonada el 31 de octubre de 2008.

La demandante en el suplico de la demanda interesa que con estimación del recurso interpuesto, se declare nula la resolución impugnada por no ser conforme a derecho y se reduzca la obligación de reintegrar la suma de 372,52 #, más los intereses legales, en aplicación del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reposición contra la resolución inicial revocatoria de la ayuda concedida en términos similares a los del presente recurso contencioso administrativo, dicho recurso fue denegado con el argumento de que dichas alegaciones no proceden ser estimadas en fase de reposición toda vez que el inicio del procedimiento de revocación de la ayuda y se disponía su reintegro, fueron notificados a la propia interesada, dejando transcurrir el plazo que le fue concedido para formular alegaciones, sin que formulase alegación alguna, según dispone el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

A ello tenemos que decir, con independencia de que no consta en las actuaciones que el inicio del procedimiento de revocación de la subvención hubiera sido notificado en legal forma a la recurrente, que la cuestión se reduce a determinar la conformidad a derecho de la resolución impugnada, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la revocación de la subvención, en base exclusivamente en el artículo 112.1 de la Ley 30/1992 en el que se dice que "No se tendrán en cuenta en la resolución de recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho".

A dicho párrafo del artículo 112 de la Ley 30/92 no puede atribuírsele la interpretación formal y rigorista que se hace por la Administración en el acto recurrido, pues su interpretación debe de hacerse en conjunto con los restantes preceptos que se integran en la Sección relativa a Principios Generales de los Recursos Administrativos, así, dicho párrafo se incorpora dentro de la referencia de hechos nuevos o elementos sobre los que no hubiera podido pronunciarse el órgano que dictó la resolución inicial. Por el contrario, la posibilidad, no sólo de efectuar nuevas alegaciones, sino de incorporar hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente, viene admitida en el párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR