STSJ Aragón 458/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:1275
Número de Recurso295/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución458/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 295/11-A

SENTENCIA: 00458/2014

S E N T E N C I A Nº 458 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===============================

En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 295/11 -A seguido entre la parte demandante la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) representada por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y dirigida por el Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo y la demandada el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN representado y defendido por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Resolución de fecha 23 de septiembre de 2010 de la Intervención General de la Seguridad Social desestimatoria del Recurso de alzada interpuesto contra la resolución presunta de la Intervención Delegada Territorial de Zaragoza desestimatoria de la solicitud de los listados de productividad abonada a cada funcionario de los Centros de Trabajo de esa Intervención Delgada.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Lluc Sánchez Bercedo, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2010, el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quien admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida o subsidiariamente su anulabilidad y declarando el derecho a reconocer los listado de productividad por parte de los representantes de los trabajadores y la representación sindical, abonados a cada funcionario de los diversos Centros de Trabajo, de la Intervención de la Seguridad Social.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos Sr.D. Ignacio Salvo Tambo, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por resolución de día 27 de junio de 2011 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 17 de septiembre de 2014 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de 23 se septiembre de 2010 de la Subdirección General de Recursos desestimó el recurso de alzada interpuesto por la FEDEREACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición presentada por dicha organización sindical el día 3 de marzo de 2010 ante la Intervención De Zaragoza del la Tesorería General de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que solicitaba que se diera publicidad a los listados del complemento por productividad abonado a cada funcionario de los diversos centros de trabajo de la mencionada Intervención.

La resolución impugnada arguye, para desestimar el recurso de alzada, que el art. 23.3.c L 30/1984 ha sido derogado por la L 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que elimina el carácter público de las percepciones que...

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