STSJ Aragón 478/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2014:1271
Número de Recurso799/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución478/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 799 de 2.011.

SENTENCIA: 00478/2014

S E N T E N C I A N º 478 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS :

D . JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

==============================

En Zaragoza, a seís de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 799 de 2011, seguido entre partes; como demandante la mercantil MICROMUELA EOLICA S.L., representada por el Procurador D. Alberto Javier Bozal Cortés y asistida por el Letrado D. Joan Perdigó Solá; como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandadas, las compañías mercantiles: SERVICIOS AUXILIARES DE TELECOMUNICACIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Salvador Alamán Forniés y asistida por el Letrado D. Mariano Pindado Arranz, ENERFÍN SOCIEDAD DE ENERGÍA, S.L., representada por la Procurador Dª María Pilar Artero Fernando y asistida por la Letrado Dª Isabel Huerta Gazapo, IBERIA APROVECHAMIENTOS EÓLICOS, S.A., representada por la Procurador Dª María Luisa Hueto Sáenz y asisti da por el Letrado D. Germán Alonso-Alegre Fernández de Valderrama, y ÉPILA RE NO VABLES, S.L., representada por la Procurador Dª María Pilar Cabeza Irigoyen y asistida por el Letrado D. Alfonso García de Paadín Rivera.

Es objeto de impugnación, conforme al escrito de interposición del recurso, la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón de 8 de junio de 2011, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento : Ordinario. Cuantía : Indeterminada .

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha de 24 de noviembre de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que "se estime el presente recurso, con arreglo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Tercero y Cuarto del presente escrito, y se declare la falta de adecuación a Derecho de la Orden de 8 de junio de 2011 que se impugna, anulándolo y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento en que el proyecto de miniparque eólico "Micromuela" fue objeto de valoración y, en consecuencia, se acuerde a favor del referido proyecto la correspondiente priorización, previo reconocimiento de la declaración de instalación eólica de interés especial. Y, subsidiariamente, para el hipotético supuesto en que no se estimara la pretensión anterior con arreglo a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero y Cuarto del presente escrito, se solicita que se estime el presente recurso contencioso- administrativo en base a lo señalado en su Fundamento Jurídico Quinto y, en sus méritos, se declare la nulidad de la Orden de 8 de junio de 2011, así como del resto de los actos dictados en sede del procedimiento administrativo tramitado en relación al concurso de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de febrero de 2011, por estar viciados los mismos de nulidad de pleno derecho".

TERCERO

La Administración demandada y las mercantiles codemandadas -con excepción de Gamesa Energía, S.A.U., a la que se le tuvo por apartada del proceso-, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 2 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado el objeto del impugnación del presente recurso hemos de comenzar recordando lo que hemos venido diciendo en recientes sentencias dictadas en anteriores recursos en los que se impugnaban otras resoluciones recaídas con ocasión del mismo concurso -de fechas 30 de junio (recs. 362 y 363 de 2011), 2 de julio (rec. 359 de 2011, 15 de septiembre (recs. 528 y 529 de 2011), y 26 de septiembre del presente año (rec.826 de 2011).

El Decreto 124/2010 de 22 de junio del Gobierno de Aragón, como reza su título, regula los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica. Quiere esto decir que el procedimiento, en cualquier y todo caso es único. Es un solo procedimiento, en el que, si bien se contempla la posibilidad de solicitud de declaración de interés especial de determinados proyectos, ni siquiera por ello puede distinguirse dentro del mismo una subfase, o una doble fase, previa de declaración de interés especial la una, y posterior de priorización la otra; menos pueden verse en el Decreto en cuestión y luego en la Orden de 14 de diciembre de 2010, dos procedimientos distintos.

Efectivamente, en el Decreto se regula el procedimiento de priorización, al que pueden concurrir, artículo

3.3, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en la instalación de parques eólicos, instalaciones de interés especial e instalaciones eólicas singulares, tanto nuevos, como ya presentados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto, que deseen continuar con su tramitación, artículo

3.4. En definitiva, no sólo pueden presentarse solicitudes de instalaciones de interés especial. Lo que ocurre es que, en este caso, esto es, cuando se presenten solicitudes, siempre y en todo caso de priorización, de instalaciones de interés especial, habrá de obtenerse tal declaración, dice el artículo 4.1, párrafo segundo, previa solicitud al Departamento competente en materia de energía, mediante presentación de una memoria que contenga su especial incidencia y beneficios o efectos de tipo empresarial, territorial, infraestructuras de regadío, entre otros. Se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación, se entiende del único procedimiento concursal que se regula, esto es, el de priorización, siendo sólo válida a tales efectos si se ha obtenido antes de la resolución del concurso (una vez más del único que se regula: el de priorización). En fin, se dice que tal declaración, la de instalación de interés especial, deberá ser solicitada desde la fecha de convocatoria del concreto concurso, hasta el día en que se presente la solicitud de participación, se entiende que la solicitud de priorización, con la previsión final en dicho párrafo tercero del artículo 4.1 del Decreto, de que si no recayera resolución expresa en plazo de dos meses, se entenderá obtenida.

Y continúa el artículo 4 del Decreto con la enumeración de los criterios de valoración, en el apartado 2, de suerte que cuando regula en su artículo 6 el procedimiento, remitiéndose a las correspondientes bases específicas para cada concurso, que deben aprobarse mediante Orden, cuando habla en el artículo 6.2 c) de "los criterios objetivos de valoración de las solicitudes según lo previsto en el artículo 4 y su baremación específica", está hablando de los criterios de valoración del único procedimiento al que se está refiriendo, esto es, el de priorización.

En esta línea, la Orden de 14 de diciembre de 2010 cumple con las exigencias del artículo 4 y del artículo 6 del Decreto, cuando establece las concretas bases del concurso. Otra cosa es que se solape en el mismo el necesario otorgamiento de declaración de interés especial, sólo, es obvio, para el caso de que se solicite la priorización para una instalación de esta naturaleza, y se solicite, es evidente, por primera vez. Para estos casos, la Orden prevé la atribución, a efectos de priorización de 45 puntos.

En definitiva, no es un concurso dentro de otro concurso. No exige ni prevé el Decreto la...

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