STSJ Andalucía 2231/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:8524
Número de Recurso1636/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2231/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1636/13, sent. 2231/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2231/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 1.428/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante, junto a D. Heraclio y D. Julián, contra REMOSUR S.L., en demanda de extinción de contrato, se celebró el juicio y el 6 de febrero de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando extinguidos los contratos de trabajo, a fecha de 6 de febrero de 2013, condenando a REMOSUR S.L. a abonar a D. Heraclio : 6.901,50 euros, a D. Eugenio : 4.644 euros, y a D. Julián : 9.642,75 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Los actores, todos ellos mayores de edad:

-D. Heraclio, con DNI núm. NUM000,

-D. Eugenio, con DNI núm. NUM001, y

-D. Julián, con DNI núm. NUM002,

-en lo que importa a la presente litis- ingresaron en la plantilla laboral de la mercantil demandada Remosur S.L. (incardinada en el sector del metal de la provincia de Córdoba), en las fechas que a continuación se detallan, y para la misma han venido desarrollando, hasta el día de hoy (y al menos últimamente), las tareas inherentes a las categorías profesionales que en los meritados escritos rectores constan, todo ello conforme a los siguientes salarios diarios (por todos los conceptos) y últimos:

-D. Heraclio : 17/IV/2009, 43 euros;

-D. Eugenio : 16/VI/2010, 43 euros, y

-D. Julián : 3/XII/2007. 43 euros.

  1. - Y resta indicar que la última nómina firmada por los trabajadores y elaborada por la empresa fue la correspondiente al mes de abril de 2012.

SEGUNDO

1.- El 4 de octubre de 2012, los (hoy) actores Sres. Heraclio y Eugenio interpusieron ante el CMAC y frente a la referida empresaria, papeletas de conciliación para la extinción de sus contratos de trabajo por el impago de sus nóminas y correspondientes al período mayo a octubre/2012, más (según perfecto detalle escrito, que doy aquí por íntegramente reproducido):

-En el caso del Sr. Heraclio : dietas, kilometrajes y gratificaciones de los meses de diciembre/2011 a abril/2012 y horas extras correspondientes al período 15 de diciembre de 2011 a 4 de abril de 2012.

-En el caso del Sr. Eugenio : dietas, kilometrajes y gratificaciones de los meses de diciembre/2011 a abril/2012, horas nocturnas correspondientes al período 16 de enero a 31 de mayo de 2012 y horas extras correspondientes al período 15 de diciembre de 2011 a 31 de mayo de 2012.

  1. - El 29 de octubre de 2012, aunque sin efecto, se celebraron los oportunos intentos conciliatorios entre las partes.

  2. - Y el 6 de noviembre, ya por último, dichos actores formalizaron judicialmente las demandas origen de las presentes actuaciones, y que en el acto de la vista oral ampliaron a las nóminas de noviembre/2012 a enero/2013.

  3. - Del mismo modo, el 4 de diciembre de 2012, el (hoy) actor Sr. Julián interpuso ante el CEMAC y frente a la referida empresaria, papeleta de conciliación para la extinción de su contrato de trabajo por el impago de sus nóminas y correspondientes al período mayo a diciembre/2012, más (según perfecto detalle escrito, que doy aquí por íntegramente reproducido) horas nocturnas correspondientes al período 12 de diciembre de 2011 a 29 de febrero de 2012 y horas extras correspondientes al período 12 de diciembre de 2011 a 23 de abril de 2012.

  4. - El 27 de diciembre de 2012, aunque sin efecto, se celebró el oportuno intento conciliatorio entre las partes.

  5. - Y el 28 de diciembre de 2012, ya por último, dicho actor formalizó judicialmente la última de las demandas origen de las presentes...

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