STSJ Andalucía 1277/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2014:6976
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1277/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20141000066

Negociado: MA

Recurso: Conflicto colectivo 9/2014

De: SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT)

Representante: LUIS OCAÑA ESCOLAR

Contra: AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, MINISTERIO FISCAL y CCOO

Representante: SANTIAGO MACHUCA RODRIGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRABAN MORALES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1277/2014

La presente demanda presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Conflicto colectivo por la representación letrada de SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT) frente a AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, MINISTERIO FISCAL y CCOO, fue turnada a esta Sala de lo Social donde tuvo entrada el 17/06/2014. En la misma fecha por decreto se acordó su admisión a trámite citándose a las partes al acto de juicio, celebrándose dicho acto con el resultado que consta en Autos.

Que es Ponente del presente Conflicto colectivo el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2.014, D. Jesus Miguel presentó demanda, en nombre y representación del Sindicato Andaluz del Trabajo (S.A.T.) así como de su sección sindical en la empresa, impugnando el acuerdo alcanzado entre la empleadora codemandada, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (anteriormente, Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales), y la representación de los trabajadores, en virtud del cual se acordaba la modificación de las condiciones laborales de los trabajadores de los distintos centros de trabajo que aquélla tiene en la Comunidad autónoma de Andalucía.

SEGUNDO

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (anteriormente, Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales), fue constituida en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 3/1991 de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1.992, como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Mediante Decreto 46/1993 de 20 de abril, publicado en B.O.J.A. n° 55 de 20 de mayo, se constituye efectivamente, aprobándose su Reglamento General. En el Decreto 138/2010 de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se modifica su denominación, que pasa a ser la de Instituto Andaluz de las Artes y las Letras.

El artículo 20 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, determina que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo

68.1.b) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía, está integrada dentro del sector público andaluz, está sujeta a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.

Sus estatutos y el convenio colectivo que regula las relaciones con sus empleados se encuentran incorporados al ramo de prueba de ambas partes y se tienen aquí por reproducidos.

TERCERO

Con fecha 18 de febrero de 2.014 la Agencia codemandada dirigió sendos escritos al comité intercentros y a las secciones sindicales de S.A.T. y CC.OO. comunicando la intención de la empresa de iniciar procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de carácter colectivo, e instaba a la representación de los trabajadores la constitución de la correspondiente comisión negociadora.

Se adjuntó a dicha comunicación la documentación contable, listado de trabajadores y catálogo de puestos de trabajo.

El 6 de marzo la Agencia convocó a la representación de los trabajadores a una primera reunión a celebrar el 10 de marzo, a las 12:30 horas.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 7 de marzo, el comité intercentros dirigió escrito a la Agencia empleadora en que hacía constar expresamente que " no se ha acordado que las secciones sindicales sean las interlocutoras ante la dirección de la Agencia en el procedimiento de consultas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo " añadiendo a renglón seguido que " los integrantes de la comisión representativa seguirán la paridad del comité intercentros ".

QUINTO

Se han celebrado las reuniones que se reflejan en las actas elaboradas en el seno de la comisión negociadora, las cuales se encuentran incorporadas al ramo de prueba de ambas partes y se tienen aquí por reproducidas.

A dichas reuniones asistieron, por el banco social, además de los correspondientes asesores, los designados por el comité intercentros de entre los afiliados a las centrales CC.OO. y S.A.T.

SEXTO

El día 24 de abril se adoptó por la representación de la empresa y de la mayoría de los integrantes del banco social de la comisión negociadora preacuerdo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

El preacuerdo fue sometido a referendum, celebrado el 13 de mayo, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 184;

Votos en contra: 151;

Votos en blanco: 36;

Votos nulos: 3.

SÉPTIMO

A la vista del resultado del referendum, la comisión negociadora, con el voto a favor de la mayoría de los integrantes del banco social, a excepción de los designados por el S.A.T., en reunión de fecha 20 de mayo, aprobó el preacuerdo.

Su contenido se encuentra incorporado a las actuaciones y se tiene aquí por reproducido.

OCTAVO

Determinadas actas elaboradas por el secretario de la comisión negociadora no fueron firmadas por los integrantes designados por el S.A.T. Ello fue así porque dichos integrantes pretendieron anteponer a la firma la expresión " no conforme ". Pero como el secretario consideró que dicha expresión era ambigua, ofreció a dichos integrantes que le dictaran las razones de la disconformidad para que quedasen reflejadas en el acta. También les ofreció la posibilidad de exponer las razones de su disconformidad en escrito, que quedaría unido al acta o, incluso, la elaboración de voto particular.

Todas estas ofertas fueron rechazadas por los integrantes, quienes se limitaron a no firmar.

NOVENO

Se celebró proceso electoral de representantes de los trabajadores en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (acta de elecciones nº 956/2011) el 25.10.11, con el siguiente resultado:

Sindicato U.I.T.A.: siete representantes;

Sindicato CC.OO.: seis representantes.

La central S.A.T. no concurrió a dicho proceso electoral mediante la presentación de candidaturas a representantes unitarios de los trabajadores.

DÉCIMO

A partir de noviembre de 2.011, los representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones de 2.011 comunicaron a la oficina pública su cambio de afiliación sindical, cursando baja en U.I.T.A. y alta en el S.A.T.

UNDÉCIMO

Los trabajadores afiliados a S.A.T. constituyeron en la Agencia demandada sección sindical en el centro de trabajo de Sevilla el 9.12.12.

DUODÉCIMO

El S.A.T. cuenta con dos secciones sindicales en los centros de trabajo de Sevilla y Córdoba; siete miembros en el comité de empresa del centro de Sevilla; tres miembros en el comité intercentros; un delegado de personal en el centro de Córdoba y 47 trabajadores afiliados repartidos entre los distintos centros de trabajo de la Comunidad autónoma.

DECIMOTERCERO

Con fecha 27 de junio de 2.014 la central sindical demandante sometió a la Comisión Paritaria de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo la cuestión que motiva la presente demanda.

En ninguna de las siguientes sesiones (acaecidas el 30 de junio, 9 de julio, 17 de julio, 18 de julio, 22 de julio y 25 de julio) la cuestión fue objete de debate, discusión y, en su caso, resolución por la Comisión Paritaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido tras la valoración conjunta por este Tribunal de la prueba que se ha practicado, concretamente, de la documental aportada (normativa aplicable a la Agencia demandada, estatutos y convenio colectivo, comunicaciones y documentación del proceso negociador, actas de la comisión paritaria, resultados de elecciones a representantes unitarios del año 2.011, comunicaciones a la oficina pública del cambio de afiliación sindical de los representantes elegidos y afiliados a U.I.T.A.) y testifical de los Sres. Marino y Vidal, a la sazón, presidente del comité intercentros y miembro del comité de empresa y afiliado a la central UITA, pasando después a SAT.

SEGUNDO

Constituye el objeto del presente conflicto colectivo la impugnación del acuerdo alcanzado en el seno de la comisión negociadora constituida como consecuencia de la decisión empresarial (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) de iniciar el trámite de consultas para la modificación...

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