STSJ Andalucía 1227/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:6895
Número de Recurso750/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1227/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20110010195

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 750/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 709/2011

Recurrente: Luz

Representante: GLORIA CAMPOS GARCIA

Recurrido: GRUPO HERMANOS MARTIN S.A. ((SUPERMERCADOS MAS)) y SIES SL

Representante: JESUS RONCERO RODRIGUEZ y ANTONIO CARMONA MOYA

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 11 de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1227/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luz sobre cantidad siendo demandado SIES S.L y Grupo Hermanos Martín S.A (Supermercados Mas) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de octubre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: I.- Dña. Luz (DNI NUM000 ), nacida el NUM001 de 1969, prestó servicios para Servicios Integrales Especiales, Centro de Empleo S.L. (Sies S.L.) (CIF B91323931) desde el día 25 de Marzo de 2.008 hasta el 30 de Mayo de 2.008 con la categoría profesional de operaria de limpieza. La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración temporal a tiempo parcial por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo. La trabajadora tenía diagnosticado obesidad mórbida y esquizofrenia paranoide.

II. - El centro de trabajo donde la Sra. Luz desempeñaba su función el 26 de Marzo de 2.008 era el Supermercado Más (Grupo Hermanos Martín S.A., CIF A41418237) sito en el Carril de la Chupa de Málaga.

III.- El 7 de Abril de 2.008 la Sra. Luz acudió a los servicios médicos de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (con la que Sies S.L. tenía un documento de asociación para la cobertura del riesgo de accidente de sus empleados), refiriendo una caída hacia atrás al pasar la mopa en su centro de trabajo el 26 de Marzo de 2.008, siendo el diagnóstico contusiones (hematomas) de otros múltiples sitios prescribiéndose como tratamiento: muñequera con férula palmar, bexidrmilñ gel, ibuprofeno 600 mgr, omapren 20 mgr.

IV.- La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 7 de abril de 2008 por "lesión superficial mientras realizaba labores de limpieza" hasta el 15 de Octubre de 2.008, siendo la causa de alta "propuesta de incapacidad".

V.- En virtud de Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de Enero de 2.009, la Sra. Luz fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo con una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de la base reguladora de 485,56 euros. Ello, con el siguiente cuadro clínico residual: pseudoartrosis de FX costales múltiples, defecto ventilatorio mixto moderado, disnea GFII, obesidad mórbida y esquizofrenia de larga evolución.

VI.- El 9 de Julio de 2.010 en Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha la Sra. Luz, a consecuencia de la revisión del grado de incapacidad, fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta derivada de enfermedad común con el siguiente cuadro clínico residual: trastorno esquizoafectivo, obesidad mórbida, lumbalgia mecánica crónica, gonartrosis femorotibial, pseudoartrosis de FX costales múltiples con defecto ventilatorio a...

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