SAP Valencia 246/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2014:4201
Número de Recurso88/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 88/2.011

Procedimiento Ordinario nº 226/2.008

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Requena

SENTENCIA Nº 246

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha14 de Junio de 2.010 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante e impugnada, la parte codemandada Mapfre Familiar S.A. representada por la Procuradora Dña. Mª Rosa Calvo Barber y asistida por el Letrado D. Salvador Beneyto Rubio y, como apelado e impugnante la parte demandante D. Apolonio, D. Balbino y D. Bernardo, Dña. Elvira, Dña. Felicisima, Dña. Hortensia y D. Dionisio, representada por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás y asistida por la Letrada Dña. Begoña Díaz-Ropero Escribano, y como apeladas e impugnadas también las codemandadas Soliss Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dña. Mª Angeles EstebanAlvrez y asistida del Letrado D. Rafael Errando Fagoaga y Groupama Seguros, representada representada por el Procurador D. Javier Roldán García y asistido del letrado D. Antonio Salvador Alcober, y Assegurazoni Generali S.A.P, no comparecida en esta alzada.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en representación de Dª Elvira, D. Apolonio, D. Balbino, D. Bernardo, D. Dionisio, Dª Felicisima, Dª Hortensia, contra la entidad aseguradora MAPFRE S.A, la entidad aseguradora Soliss Seguros y Reaseguros y la entidad aseguradora Groupama Seguros, DECLARANDO que por el fallecimiento de D. Inocencio,, corresponde a Dª. Felicisima 9.095,416 euros, a Dª. Hortensia 109.144,97 euros, a D. Nazario 45.477,069 euros y a Dª. Alejandra 45.477,069 euros; y por el fallecimiento de D. Silvio, le corresponde a Dª. Elvira 109.144,97 euros, D. Apolonio 18.190,821 euros, a D. Balbino 45.477,069 euros, D. Bernardo 45.477,069 euros, a D. Dionisio 9.095,416 euros, CONDENANDO a la entidad a MAPFRE Automóviles S.A. al pago del 20% de dichas cantidades, a la entidad aseguradora Soliss Mutualidad de Seguros a Prima Fija al pago del 20% de dichas cantidades y a Groupama Seguros al pago del 10% de dichas cantidades, condenando a la entidad a MAPFRE Automóviles S.A., a la entidad aseguradora Soliss Mutualidad de Seguros a Prima Fija y a Groupama Seguros al pago de los intereses conforme al fundamento sexto de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada Mapfre que, en síntesis, alegó que la sentencia adolece de falta de razonamiento y de coherencia.

Que el vehículo asegurado en su compañía sí tenía la ITV pasada y en vigor, lo quedó plenamente acreditado en el acto del juicio y, en cuanto a la señalización del vehículo averiado, la sentencia recoge que el conductor utilizó la diligencia debida.

Con esos antecedentes, sorprende el establecimiento injustificado de una responsabilidad del 20% en la producción del accidente.

Pidió que se dicte sentencia revocatoria de la recurrida.

Impugnó la sentencia la parte demandante alegando, en esencia, que la sentencia repartió la responsabilidad del 100% de la responsabilidad entre todos los intervinientes, pero en el fallo condena a pagar a las aseguradoras demandadas solamente el 50%, y considera la impugnante que existe incongruencia interna.

En cuanto a los intereses, alega su falta de determinación y la incongruencia omisiva al respecto y pidió que se dicte sentencia que desestime el recurso de Mapfre y que estime la impugnación formulada y, alternativamente, que se anule la sentencia.

Las parte apelante e impugnada presentó escrito por el que se opuso a la impugnación por la contraparte y pidió su desestimación. Las aseguradoras codemandadas presentaron sendos escritos por los que se opusieron a las pretensiones formuladas por la actora en su escrito de impugnación y pidieron su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 15 de Septiembre de 2.014 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, interpuso recurso de apelación Mapfre Familiar S.A. que fue parte codemandada en el procedimiento.

La parte demandante formuló impugnación alegando que la sentencia repartió la responsabilidad del 100% de la responsabilidad entre todos los intervinientes, pero en el fallo condena a pagar a las aseguradoras demandadas solamente el 50%, y considera la impugnante que existe incongruencia interna.

En cuanto a los intereses, alega su falta de determinación y la incongruencia omisiva al respecto y pidió que se dicte sentencia que desestime el recurso de Mapfre y que estime la impugnación formulada y, alternativamente, que se anule la sentencia.

La parte apelante e impugnada presentó escrito por el que se opuso a la impugnación formulada por la contraparte y pidió su desestimación.

Se dictó sentencia en apelación el día 6 de abril de 2.011, sentencia 208/2.011 en la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar S.A. y se estimó la impugnación formulada por la parte actora. Se revocó la sentencia apelada en el sentido de condenar a las aseguradoras al pago de las cantidades señaladas en el fallo en la forma siguiente: por el fallecimiento del D. Inocencio, los perjudicados percibirán de las aseguradoras Soliss el 40%, de Groupama el 20% de y Mapfre el 20%. Y por el fallecimiento de D. Silvio, los perjudicados deberán percibir de las aseguradoras Soliss el 20%, de Groupama el 40% y de Mapfre el 20% con el interés legal incrementado en un 50% desde el día 31 de mayo de 2.007 hasta el 31 de mayo de 2.009 y desde esa fecha hasta su completo pago, un interés al 20% anual. Como del escrito de impugnación no se dio traslado a las otras aseguradoras demandadas Groupama y Soliss, al haberse agravado en la sentencia de esta Sala la condena de la primera instancia para estas aseguradoras en base a una impugnación de la que no se les confirió traslado, el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de junio de 2.014 nº 316/2.014 anuló la sentencia de esta Sala y ordenó dar traslado del escrito de impugnación presentado por los actores Soliss y Groupama y tras ello señalar de nuevo deliberación y dictar nueva sentencia.

Por diligencia de Ordenación de 3 de julio de 2.014 se dio traslado del escrito de impugnación presentado por los actores, a las aseguradoras Soliss y Groupama por diez días.

En dicho trámite la aseguradora Groupama alegó que la sentencia de instancia no es incongruente y que la actora demandó a Groupama en cuanto aseguradora del camión matrícula ....-YNW y que el resto de camiones y sus aseguradoras que no fueron demandados, también fueron responsables del accidente, lo que no fue cuestionado en su impugnación.

La aseguradora Soliss alegó en primer lugar que la impugnación de la sentencia no puede ser admitida al haber dirigido su escrito la impugnante contra las partes que no han apelado, solicitando la modificación de la condena respecto de estas.

Alega también que no se puede estimarse la impugnación porque en su escrito solicita que se acojan pretensiones no deducidas por ella en el juicio y pido la condena a más de lo solicitado en la demanda, al pedir en ella la responsabilidad por la intervención de tres de los seis camiones, el asegurado en Mapfre por el que pidió el 50%, el matrícula Y-....-YSC asegurado en Soliss por el que...

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