SAP Valencia 504/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2014:4183
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución504/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO 24/2.014

NIG 46250-43-1-2012-0069819

DIMANANTE DE P.A. 108/2.013 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 18 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 504/2014:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña Begoña Solaz Roldán

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a catorce de octubre del año dos mil catorce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señoras del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 108 del pasado año 2013 por el Juzgado de Instrucción número 18 de los de esta ciudad, por supuesto delito continuado de abuso sexual, seguida contra Lucas, con N.I.E. NUM000, nacido el NUM001 -1980, natural de Ecuador, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por Doña Cristina López Amat; como acusación particular, Marcelina, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representada por la Procuradora Doña Mariola Tarazona Botella, y defendida por la Letrada Doña África Roca Knowles, y el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña Elena Nadal Mora, y defendido por la Letrada Doña María José Font Sánchez; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En sesión que tuvo lugar el día 8 del corriente mes de marzo de este año 2014 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo el interrogatorio del acusado y prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta.

  2. - En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos no eran constitutivos de delito y que no había autor ni concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y que se declarasen las costas de oficio.

  3. - La acusación particular modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 182.1 y 2 y 74, apartados 1 y 3, del Código Penal, en relación con las circunstancias 3 ª y 4ª del artículo 180.1 del mismo cuerpo legal, del que estimó responsable al acusado en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 y de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, solicitando, para aquél, las penas de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y accesorias durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a la víctima o al lugar donde ésta residiera, trabajase o se hallase, a menos de 300 metros, y de comunicar con ella, de manera directa o indirecta, por cualquier medio o procedimiento o a través de tercera persona durante dicho tiempo, por aplicación de los artículos 48, en relación con el

    57.1, del Código Penal, y que por vía de responsabilidad civil, indemnizara a Marcelina en la cuantía de diez mil euros por los daños morales y secuelas psicológicas causadas a ésta con su proceder, y el abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 182 del Código Penal, del que estimó responsable al acusado en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 y de abuso de confianza del artículo

    22.6 del Código Penal, solicitando, para aquél, las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y accesorias durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a la víctima o al lugar donde ésta residiera, trabajase o se hallase, a menos de 300 metros, y de comunicar con ella, de manera directa o indirecta, por cualquier medio o procedimiento o a través de tercera persona durante dicho tiempo, por aplicación de los artículos 48, en relación con el 57.1, del Código Penal, y que por vía de responsabilidad civil, indemnizara a Marcelina en la cuantía de diez mil euros por los daños morales y secuelas psicológicas causadas a ésta con su proceder, y el abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

  4. - La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando el relato de hechos de las acusaciones, relatando los hechos como a su criterio acontecieron, considerando que los hechos en los que había participado aquél no eran constitutivos de delito, y no había ni autor ni circunstancias que alterasen la responsabilidad criminal, y solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, dejando sin efecto las medidas cautelares vigentes, y declarándose la condena en costas...

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