SAP Toledo 147/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:740
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00147/2014

Rollo Núm. ....................188/13.-Juzg. 1ª Inst. Núm..7 de Toledo.-J. Ordinario Núm............226/11.- SENTENCIA NÚM.147

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a seis de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm.188 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 226/11, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Roberto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz-Perea Piñar, y defendido por el Letrado Sr. García Espinosa; y como apelado, INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A (INPROCOSA), representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Carvajal Escalada.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, con fecha 21 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil Inversiones Proyectos y Construcciones S.A., frente a D. Roberto : 1.- Condeno a D. Roberto a abonar a la mercantil actora la cantidad de 44.732,85 euros, equivalente al importe conjunto de las cuotas de leasing satisfechas hasta la fecha de la presentación de la demanda; 2.- Declaro que D. Roberto debe satisfacer a la mercantil actora el importe de las cuotas de leasing que venzan y sean satisfecha por la mercantil actora a partir de la presentación de la demanda y cuyo pago sea acreditado por la mercantil actora al Juzgado, mientras la mercantil actora no sea reintegrada de la posesión de los vehículos referidos en la demanda; 3.- Condeno a D. Roberto a abonar las cuotas referidas en el número anterior en el importe que resulte determinado, con arreglo a las bases que han quedado señaladas en el hecho quinto de la demanda; 4.- Condeno a D. Roberto al abono de los intereses especificados en el Fundamento de Derecho Octavo de la presente resolución; y, 5.- Condeno a D. Roberto al pago de las costas procesales".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes; con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, solicitando el recurrente el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, que le fue denegado, con lo que quedaron los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, con fecha 21 de mayo de 2013, que estimó la demanda interpuesta por Inversiones Proyectos y Construcciones S.A., frente a D. Roberto, al que condenaba al pago de 44.732,85 euros, equivalente al importe conjunto de las cuotas de leasing satisfechas hasta la fecha de la presentación de la demanda; el que debe satisfacer a la mercantil actora el importe de las cuotas de leasing que venzan y sean satisfecha por la mercantil actora a partir de la presentación de la demanda y cuyo pago sea acreditado por la mercantil actora al Juzgado, mientras la mercantil actora no sea reintegrada de la posesión de los vehículos referidos en la demanda; con igual condena a abonar las cuotas referidas en el número anterior en el importe que resulte determinado, con arreglo a las bases que han quedado señaladas en el hecho quinto de la demanda; todo ello con sus interese y costas.

Se alegan por el demandado, como motivos de impugnación: 1º) Inadecuada aplicación de las normas jurídicas por vulneración del art. 270 y Art. 286, LEC ., en cuanto a la admisión de prueba documental a la actora en el acto de la vista; 2º) El de flagrante error en la valoración de la prueba; 3º) Error en la valoración de la prueba y vulneración de la carga de la prueba de los hechos constitutivos por la actora art. 217.2 LEC .; 4º) La declaración sobre gastos; 5º) El Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia que se viene a impugnar en cuanto a la cuantía de la indemnización reclamada; 7º) El Fundamento de Derecho Octavo, en cuanto a los intereses; y, 8º) El Fundamento de Derecho Noveno de la sentencia, en cuanto a la imposición de costas.- segundo: Por afectar a óbices procesales, debe ser analizado el globalmente el recurso de apelación, que en sus motivos se aleja totalmente de los que lo fueron de oposición a la demanda; y ello sin perjuicio de aseverar, con carácter previo y en relación al primer motivo, en el que se invoca vulneración de los arts. 270 y 286 de la Ley de Ritos, en cuanto a la admisión de prueba documental a la actora en el acto de la vista, el acierto del Juez a quo en cuanto a su admisión. El documento cuestionado (certificado de la Dirección General de Tráfico relativo a una multa que se impuso al demandado -hoy recurrente- por infracción de tráfico, cuando conducía uno de los vehículos de los que se había apropiado y son objeto de la litis), es cierto que se corresponde a una infracción ocurrida en 2009, pero cuya traída al proceso lo es en virtud de lo alegado en la contestación a la demanda (25 de junio de 20012), en orden a la no utilización de esos vehículos por el demandado, por lo que lógicamente y en virtud de esa alegación, que constituye motivo de oposición, pueda ser destruido por la aportación de esa documental, que lógicamente solicita el actor tras la contestación a la demanda, y que no se le entrega (17 de mayo de 2013), y así consta, hasta escasos días antes del acto del juicio, ya celebrada la audiencia previa, y sin que se le entregara antes de la misma, por lo que la Sala entiende procedente su admisión como prueba -como hace el Juez a quo- por el trámite del art. 286, al encontrarse comprendido en las prevenciones del art. 270, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil, por lo que se debe rechazar el motivo, sin perjuicio de que deba ser...

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