SAP Santa Cruz de Tenerife 386/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2014:1852
Número de Recurso507/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 507/2013

Autos nº 27/2012

Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Valverde de El Hierro

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de dos mil catorce.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 27/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde de El Hierro, promovidos por D. Casiano, representado por el Procurador Dª Irma Amaya Correa, y asistido por el Letrado

D. Juan Riquelme Santana, contra Dª Emilia y contra D. Héctor, representados ambos por el Procurador D. Feliciano Padrón Perez, y asistidos por el Letrado D. Antonio J. Castro Trujillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Estrella Monleón Herrera, dictó sentencia el 26 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Que, DESESTIMO la demanda presentada por Don Casiano, representado por la Procuradora Doña Irma Amaya Correa y defendido por el Letrado Don Juan Riquelme Santana, contra Doña Emilia y Don Héctor, representados por el Procurador Don Feliciano Padrón Pérez (su habilitada Doña Marianela Zamora Padrón) y defendidos por el Letrado Don Antonio Castro Trujillo, se acuerda mantener la pensión de alimentos previamente acordada en sentencia de 2 de febrero de 1998 .

No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de julio de 2014. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que desestimara la demanda de modificación de medidas de la parte actora, la misma interpuso recurso de apelación ajustado a lo dispuesto en el art. 458.2 LEC, con denuncia de error en la valoración de la prueba, y el suplico único de que se declare que no tiene obligación de abonar cantidad alguna en concepto de alimentos de su hijo Héctor .

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones -convenio regulador de la separación de 8 de enero de 1998, sentencia de separación de 2 de febrero de 1998, sentencia de divorcio de 30 de junio de 2000, sentencia de esta Sección resolviendo el recurso de apelación del Sr. Casiano de 26 de marzo de 2001,...

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